La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación incluye en el temario de su reunión del 18 de agosto de 2011 los proyectos de ley referidos a las técnicas de fecundación humana artificial. Al respecto, ya existe un dictamen de mayoría en las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y al menos dos dictámenes de minoría.
En este boletín, el Centro de Bioética, Persona y Familia quiere llamar la atención sobre un problema no suficientemente reflexionado en torno a las técnicas de fecundación artificial: la discriminación genética. A tal fin, analizaremos el mencionado proyecto de ley que cuenta con “dictamen de mayoría”.
Luego de un estudio minucioso, podemos constatar que el “dictamen de mayoría” promueve la discriminación genética en la aplicación de las técnicas de fecundación humana artificial, según demostramos a continuación.
Definición de discriminación genética: desde el Centro de Bioética hemos analizado con anterioridad el problema de la discriminación genética. Nos remitimos a ese informe que puede consultarse en:https://www.centrodebioetica.org/biblioteca/discriminaciongenetica.pdf
Allí definimos a la discriminación genética como “todo tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria basada en la información genética que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales…”.
Los mecanismos de la discriminación genética: La posibilidad de la discriminación genética en la aplicación de las técnicas de fecundación artificial es un hecho constatado en diversos países. Al respecto, esta posibilidad se vincula centralmente con dos procedimientos involucrados en estas biotecnologías:
- La selección de gametos: autorizar la dación de gametos para fines reproductivos (fecundación “heteróloga”) conlleva un necesario proceso de selección de los gametos a utilizar para garantizar la concepción de un niño que responda a unos criterios prefijados.
- La selección de embriones: las técnicas extracorpóreas, en casi todos los casos, demandan un proceso de selección de los embriones concebidos que conduce a una discriminación que violenta la igualdad de todos los seres humanos.
A continuación, desarrollaremos estos dos problemas y cómo los enfrenta el proyecto de ley en debate en el Congreso Argentino:
1) La selección de gametos: la dación de gametos para fines reproductivos siempre involucra un proceso de selección, donde muchas veces emergen criterios sumamente cuestionables en términos de fijación de las características de la descendencia. Veamos algunos de esos criterios:
- Un primer criterio es el “matching”, que consiste en procurar que el dador de los gametos sea lo más semejante posible a la persona que requiere la técnica. Así, en el sitio WEB de un banco de semen en Argentina se precisan los factores que se tienen en cuenta en este “matching”: “estatura, peso, tipo físico, color de piel, color de pelo, color de ojos, extracción racial, grupo sanguíneo y factor Rh” (http://www.cryo-bank.com.ar/principal.htm).
- Otros criterios se vinculan con parámetros de “salud”, es decir, se procura garantizar que el dador de los gametos sea una persona “sana”, es decir, que no posea ciertas enfermedades consideradas graves por los médicos.
- No faltan criterios puramente arbitrarios, como el caso de las dos mujeres sordas que buscaron un dador de gametos sordo, con 5 generaciones de sordos en su familia, a los fines de concebir una hija sorda (Sharon Duchesneau y Candace McCullough en 2002 – Ver HARVARD LAW REVIEW, “Regulating preimplantation genetic diagnosis: the pathologization problem”, Harvard Law Review, Jun2005, Vol. 118 Issue 8, p. 2782).
Los notables avances en la genómica tornan cada día más complejo este campo de la selección de gametos, pues existe la posibilidad de conocer mucho más y por tanto, crecen también las posibilidades de selección y discriminación en función de esa información. Por cierto que las posibilidades de fijación de las características genéticas del nuevo ser humano son aún muy limitadas y no existe un “determinismo genético” que garantice el resultado de las combinaciones genéticas de los gametos. Sin embargo, los mecanismos de selección continúan implementándose y encierran una lógica discriminatoria y un mensaje disvalioso hacia la sociedad, porque impera una búsqueda que impone al hijo características deseadas por los adultos.
El proyecto y la selección de gametos: El proyecto que comentamos nada dice sobre los criterios para la selección de los dadores de gametos y se limita a requerir que el donante cumpla “las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio médico que establezca la autoridad de aplicación” (art. 5). La insuficiencia de esta respuesta es evidente.
El proyecto no aborda las nuevas problemáticas que suscitan estas daciones de gametos, como por ejemplo: ¿Hay responsabilidad del dador de los gametos por las enfermedades que transmite al niño? ¿Responde el médico por esas enfermedades? ¿Pueden los padres seleccionar los dadores de gametos en función de sus meros deseos subjetivos? ¿Quién determina los criterios para la selección de los dadores?
De aprobarse el proyecto que se está discutiendo en el Congreso, se podrá seleccionar los gametos según mera voluntad de los requirentes de las técnicas. Nada impedirá que se quiera condicionar las características físicas o intelectuales del niño por nacer.
2) La selección de embriones: la selección de embriones está presente en casi todos los casos de fecundación artificial extracorpórea, ya sea homóloga o heteróloga. En efecto, dado que las técnicas extracorpóreas son invasivas y se requiere un alto número de embriones para un nacido vivo, se procura aumentar las probabilidades de éxito extrayendo de la mujer un número alto de óvulos que luego son fecundados. Como no todos los embriones concebidos podrán ser transferidos, se seleccionan los que serán transferidos y los restantes son –en principio- crioconservados.
Esta selección de embriones se puede realizar en virtud de sus características morfológicas (“embryo scoring”) o genéticas (Diagnóstico Genético Preimplantatorio – DGPI).
La selección de embriones tiene al menos cuatro finalidades:
- Se afirma que se orienta a mejorar las tasas de éxito de las técnicas de fecundación extracorpóreas.
- Se señala que se busca transferir los embriones “viables”. En este caso, los embriones “inviables” son eliminados, con la consiguiente violación del derecho a la vida.
- Para algunos, se trata de elegir un embrión con ciertas características genéticas deseadas o descartar los que reúnan características genéticas no deseadas o por sexo (caso India).
- En otros casos, se buscan transferir embriones especialmente seleccionados, como sucede en el caso de los bebés-medicamento, donde se busca concebir un niño para que sea dador de tejidos u órganos para un hermano vivo enfermo. También aquí se eliminan a los embriones “sobrantes” y que no resultaron compatibles con el hermano enfermo.
Vuelven a surgir interrogantes a partir de la selección de embriones: ¿Debe el médico transferir un embrión que posee una enfermedad genética? ¿Quién determina qué es una enfermedad que hace al embrión “inviable” para la transferencia? ¿Pueden los padres determinar las características genéticas del niño por nacer que será transferido y “elegir” no transferir el resto?
Vale aclarar que, respecto a los embriones, en estas intervenciones selectivas no hay una finalidad terapéutica en sentido propio, sino que se busca determinar los embriones que –en la mayoría de los casos- presentan las mejores chances de anidación y sobrevida. Estas prácticas merecen serios reproches éticos y jurídicos, por la arbitraria y radical discriminación que conllevan hacia los embriones considerados “menos aptos”, los que son eliminados. Estamos ante una grave manipulación de la vida humana, que se convierte en una “cosa” sometida a un “control de calidad”, según una lógica productiva, de tendencia eugenésica, que lesiona la igualdad y dignidad de cada vida humana en su fase embrionaria.
El proyecto y la selección de embriones: El proyecto que comentamos contiene varias peligrosas referencias al proceso de selección de embriones.
a) ¿Donación de embriones (arts. 6, 16 y 18)? Por un lado, el proyecto se refiere de un modo “cosificante” a los embriones, por ejemplo cuando en el artículo 6 establece que “la donación de gametos y embriones se debe realizar formalmente, por escrito, con expreso consentimiento informado del donante a través de un contrato con el centro médico asistencial dedicado a la Técnica de Reproducción Humana Asistida receptor; y el mismo reviste carácter de anónimo en cuanto a la identidad del dador”. Y el artículo 16 les niega a los embriones conservados el carácter de hijos y los convierte en un objeto de derecho: “Los derechos sobre los embriones criopreservados corresponden a las personas destinatarias de las técnicas de Reproducción Humana Asistida”. El artículo 18 reitera la “cosificación”.
El proyecto regula en los artículos 10 y 11 los casos de donación de “gametos” (de manera cuestionable, por cierto), pero nada dice sobre qué pasa con la filiación en estas supuestas “donaciones de embriones”. Además no dice nada sobre cuándo puede realizarse esa “donación de embriones”, como si fuera una decisión de los padres.
Sorprenden sobremanera estos artículos, claramente contrarios a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que reconocen a la vida humana desde la concepción, pues hablan del embrión como de una cosa que se dona, donde el donante es “anónimo”. Nos preguntamos cómo puede ser anónimo el “donante” de un embrión. En primer lugar, porque si es un embrión, entonces habrá al menos dos personas que son sus progenitores (un varón y una mujer); por el otro, porque se priva deliberadamente al niño de su filiación, en una suerte de transacción de su identidad y eso violenta el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del niño.
b) Sólo sobreviven los embriones “viables” (art. 15): Por otra parte, lo más grave se encuentra en el artículo 15: “La conservación de embriones viables humanos puede realizarse de acuerdo a indicación y criterio médico en todos los casos en que exista complicación médica o quirúrgica, o a fin de evitar embarazo múltiple”.
La utilización de la palabra “viables” no es casual calificando a los embriones. El proyecto incorpora aquí un criterio claramente discriminatorio, que conduce a consecuencias gravísimas. En efecto, si por la genómica existe cada día la posibilidad de conocer mucho más sobre la estructura biológica del embrión recién concebido, crecen también las posibilidades de selección y discriminación en función de esa información, máxime en la indefensión del laboratorio.
El proyecto se ubica claramente en una mentalidad eugenésica: sólo se conservan los embriones “viables”. Los “inviables” se eliminan. No aclara cuándo un embrión es viable. ¿La detección de un chico con síndrome de Down hace al embrión inviable?
c) Eliminación sistemática de embriones (art. 17): el proyecto, al establecer que sólo se pueden conservar los embriones “viables”, parece suponer que se van a descartar los embriones “inviables”. Pero además, en el artículo 17 sostiene que cuando los embriones conservados “no sean reclamados después de un período de diez (10) años deben ser descartados”.
Considerando el enorme número de embriones crioconservados que generan las técnicas extracorpóreas, de sancionarse esta ley asistiremos a masivas y sistemáticas eliminaciones de seres humanos en estado embrionario, concebidos en claro abuso biotecnológico.
d) Creación por ley de categorías de personas: el proyecto, al calificar a los embriones como viables o inviables, al distinguir entre embriones crioconservados como “cosas” y embriones concebidos naturalmente como “personas”, al distinguir entre hijos con una filiación con dadores anónimos e hijos con filiación según la naturaleza, genera una inadmisible categorización de las personas humanas. Ello es palmariamente violatorio del artículo 16 de la Constitución Nacional que dispone: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento… Todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
e) La presión de las empresas de salud: Si lo pensamos desde otra perspectiva, una presión adicional para la discriminación podría surgir desde las empresas de salud, pues podrían querer procurar evitar a toda costa que “nazca” un niño “inviable” o “enfermo” para así liberarse de los costos –ya previsibles desde la concepción- que demandará su atención.
En este sentido, el proyecto es sumamente insuficiente, pues al permitir todos estos mecanismos de selección, genera un marco regulatorio que admite las presiones de sistemas de salud y amenazas de juicios hacia los médicos o incluso hacia los mismos padres.
Reflexiones finales
Cabe advertir que no hemos analizado algunos temas centrales en la consideración jurídica de las técnicas, como ser el derecho a la vida, la cuestión del anonimato en la dación, las modificaciones a la filiación, la mercantilización de la vida y la falta de normas penales específicas de protección del embrión humano. En otros boletines abordaremos algunos de los temas más urgentes en función del resguardo de la dignidad de la vida y del respeto a la originalidad de la procreación humana.
Ciertamente, en muchos casos las personas procuran acceder a las técnicas por infertilidad o esterilidad y no se plantean situaciones de discriminación genética. El problema es que el legislador atrasa y enfrenta este tema tan complejo y delicado con los antiguos criterios de los años 80, cuando aún no se había producido la revolución genómica y los debates se concentraban en esos problemas de salud. Hoy, las biotecnologías se han corrido del eje de la salud hacia el eje de la satisfacción de deseos reproductivos, como ocurre con las mujeres solas (fértiles) que quieren ser madres solteras, o las parejas del mismo sexo, u otras variantes donde no hay problemas de infertilidad. Estos desafíos son de mucha mayor complejidad y requieren nuevas y firmes respuestas en defensa de la dignidad de cada vida humana.
En el Congreso Argentino se han presentado más de 50 proyectos de ley sobre este tema en los últimos 25 años en forma ininterrumpida. De un seguimiento minucioso de esta historia parlamentaria, es indudable que el dictamen que aquí comentamos es el que resulta más discriminador desde la perspectiva genética. En efecto, al no poner ningún límite a la aplicación de estas técnicas, favorece una utilización bajo una mentalidad consumista adultocéntrica, que subordina el interés y los derechos del niño a los deseos de los adultos
Toda esta manipulación de los gametos y embriones demuestra claramente la vigencia de una mentalidad que cosifica al cuerpo humano, afectando seriamente la dignidad de la persona.