El 5 de marzo de 2018 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley (expte. 230-D-2018) de 13 artículos que propone la legalización del aborto según los siguientes lineamientos:
- Aborto libre hasta la semana 14: “Toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional” (art. 1). Paralelamente, se derogan los artículos 85 inciso 2, 86 y 88 del Código Penal que reprimen el aborto con consentimiento de la mujer (arts. 11 y 12).
- Causales de aborto más allá de la semana 14: Más allá del plazo de la semana 14, se legaliza el aborto como “derecho” en los siguientes casos: “1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente. 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano. 3. Si existieren malformaciones fetales graves”.
- Plazo perentorio y no judicialización: Según el artículo 2, el acceso al aborto se debe dar en un plazo máximo de 5 días. Además, el artículo 7 dispone que el aborto se realice sin autorización judicial previa.
- Cobertura por el sistema de salud: Por el artículo 5 se establece la inclusión del aborto entre las prestaciones que deben ser cubiertas en forma integral por todas las instituciones del sistema de salud. El artículo 6 obliga a las autoridades de los establecimientos de salud a garantizar estas prácticas, bajo pena de responsabilidad.
- Consentimiento: Para la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito (art. 4). Por el artículo 10 también se incluye en esta ley a las personas que hayan modificado su identidad de género.
- Madres adolescentes: En el caso de personas adolescentes, si es menor a 13 años, se requiere su consentimiento y la asistencia de al menos uno de sus progenitores, o a falta de ellos, de alguna persona según un listado muy amplio que en última instancia incluye a los allegados. De 13 a 16 años, se presume que la adolescente puede consentir por sí el aborto. Desde los 16 se afirma que tiene plena capacidad para consentir el aborto igual que cualquier mujer mayor de edad(art. 8).
- Personas con capacidad restringida: el artículo 9 contempla cómo proceder en caso de personas con capacidad restringida e incapaces.