Según las versiones preliminares conocidas del anteproyecto de Código Civil en Argentina, los embriones humanos concebidos extracorpóreamente no serían personas aunque una ley especial determinará la forma de su protección. En este sentido, desde el Centro de Bioética, Persona y Familia hemos considerado relevante analizar los cuatro proyectos legislativos con estado parlamentario a la fecha en la Cámara de Diputados de la Nación para constatar si efectivamente toman alguna medida de protección sobre los embriones no implantados.
Los proyectos analizados son: Dip. Ibarra (Expte. 6054-D-2011), Dip. Majdalani (Expte. 31-D-2012), Dip. Nancy González (Expte. 904-D-2012) y Dip. Storani y otros (Expte. 1383-D-2012).
De nuestro análisis se desprende que ninguno de los proyectos de ley sobre técnicas de procreación artificial en trámite ante el Congreso de la Nación protege la vida y la salud de los embriones no implantados, llegando incluso a admitirse su destrucción o utilización con fines experimentales. Por tanto, cuando el Anteproyecto de Código Civil remite a una ley especial de protección de los embriones no implantados estaría realizando una vacía declamación que no resulta acompañada por la realidad parlamentaria –al menos en la actualidad-.
En realidad, sin entrar a considerar las objeciones de fondo que merecen las técnicas y sobre las que nos hemos pronunciado en diversas ocasiones como Centro, la solución al problema no es la remisión a una ley especial, sino que el propio código civil en este punto reconozca a la vida humana desde el momento de la concepción, sin distinciones.
Los argumentos que sustentan esta conclusión son las siguientes:
- A través de las Disposiciones Generales, los proyectos otorgan la posibilidad de la revocación del consentimiento antes de haberse producido la implantación. En virtud de ello se admitiría la eliminación deliberada del embrión humano concebido no implantado, lo que constituye una forma de aborto.
- Los proyectos hablan de la “conservación de embriones viables humanos”, de modo que los demás embriones sería eliminados. Además, esta conservación no constituye una obligación para las personas que aportaron el material genético. Sólo se “faculta” a ello por criterio médico y en los casos en que exista “complicación médica o quirúrgica o a fin de evitar embarazo múltiple”. De este modo el reconocimiento de la vida humana en estado embrionario, sería una cuestión que dependería exclusivamente de la voluntad de tales personas.
- Se admite la “donación” de gametos y embriones por la decisión de las personas destinatarias de las técnicas (Storani, Majdalani e Ibarra) y ello se instrumenta mediante la suscripción de un contrato con el centro médico asistencial dedicado a la Técnica de Reproducción Humana Asistida. Además se estipula la revocación de ella, a solo requerimiento del donante, siempre que la muestra de gametos y embriones congelados esté disponible. A este respecto consideramos algunas realidades que quedan al margen de la regulación, y que por ello dejan al embrión en una situación de vulnerabilidad. En el caso de donación, ¿qué procedimiento debería seguirse si no existiese unanimidad en la decisión de donar embriones? ¿y si no hay acuerdo en la voluntad de revocar la misma?
- En cuanto a la gratuidad de la donación, no hay acuerdo en los proyectos legislativos. Pues, mientras que para alguno la donación debe realizarse siempre a título gratuito- prohibiendo al Centro médico la promoción de incentivos económicos, lucrativos o comerciales-, para otros procedería una compensación económica por las “molestias físicas y gastos que puedan derivar de la donación”. En este último caso, la donación de embriones y gametos aparecería como una actividad lucrativa, alejada de “la originalidad y el respeto debido a la transmisión de la vida humana”.
- Continuando con la donación, llama la atención que se omita regular sobre los “donatarios” de los gametos y embriones no implantados. Ello permitiría que la misma tuviera diversos fines: entre ellos de ser el Centro Médico el destinatario podría utilizarlos para investigación, o donación- en la que se vería económicamente beneficiado, pues se constituiría en un banco de embriones y gametos-, o tráfico exterior.
- El agravio a la dignidad de la vida humana es aún mayor cuando, mientras algún proyecto establece un plazo máximo de 10 años para la conservación de embriones y gametos, otros estipulan la obligación de “descartarlos” luego de 10 años si no han sido reclamados.
- Relativo a los actos de “donación y transferencia” de embriones y gametos, se prevee la aplicación de un protocolo específico que prevea procedimientos seguros para la recolección y manipulación. Asimismo, frente al incumplimiento de las obligaciones que los proyectos establecen, sólo se advierten sanciones administrativas. De este modo creemos que la regulación resulta insuficiente ya que, tratándose de vida humana su protección (integridad y vida), debería darse también en el ámbito del derecho penal.
- La regulación es escueta cuando se regula sobre la Técnica a utilizarse en los tratamientos de reproducción humana asistida. Se omite la información y se delega en el criterio médico “en cada caso particular” la cantidad de ovocitos a inseminar y de embriones a transferir.
- La falta de reconocimiento de la personalidad de los embriones tiene graves consecuencias. Así, entre la ya mencionada vulnerabilidad a la vida e integridad, podemos agregar su cosificación. Precisamente en los proyectos, se atribuyen sobre los embriones criopreservados derechos que parecerían ser “de propiedad” y que son transmisibles -recordando la donación- a las personas destinatarias de las técnicas.
Concluimos afirmando que en los proyectos legislativos de Reproducción Humana Asistida vigentes en el Congreso de la Nación y a los que remite el Anteproyecto de Código Civil, se desconoce la realidad ontológica del embrión. De ello deviene un tratamiento incongruente con el debido reconocimiento y respeto de la “vida humana”. La falta de regulación sobre el íntegro cuidado de ellos legitima no solo la manipulación -llegando a causar posibles daños a ellos- sino que autoriza además su eliminación, conduciendo a formas de aborto que intentan ser disimuladas. Todo ello acontece en franca oposición a las normas contenidas por nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Legislación nacional y local que reconocen y tutelan el valor y la dignidad que la vida humana posee, privilegiándola sobre el resto de los bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamiento.
Autores del informe: Milagros Berti García, Bernardita Berti García y Fernando Nasazi