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En torno a la sentencia Tribunal Constitucional de España sobre las reformas de la ley de aborto

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                La sentencia 92/24 del 18 de junio de 2024 del Pleno del Tribunal Constitucional de España desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de Diputados contra la Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

                La sentencia, que tuvo a la Doctora Díez Bueso como ponente, sostiene la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2023 que modifica el artículo 13 bis inc. 2)  para que accedan al aborto las menores de 16 años; el nuevo artículo 14 elimina la información que debía darse a toda mujer que pretenda abortar y elimina también el plazo de reflexión de 3 días antes de hacer el aborto; en su artículo 19 regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario y ese mismo artículo incorpora que el aborto debe ser considerado como un procedimiento sanitario de urgencia. [1]

Razones por las que el Pleno del TC desestima el recurso

  • El Pleno declara la constitucionalidad de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas;
  • No considera discriminatorio excluir a las entidades contrarias a esta ley de las medidas de apoyo previstas en la misma;
  • La sentencia manifiesta que la ley no pretende vulnerar el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, sino que pretende que la educación sexual sea objetiva, plural y crítica;
  • La sentencia avala la posibilidad de que las mujeres interrumpan su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Rechazan el fundamento esgrimido por el Grupo Vox, en donde afirman que se vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones. El Pleno considera que es una cuestión que no está vinculada con la enseñanza y que es una decisión que afecta a la dignidad de la mujer y al libre desarrollo de su personalidad.
  •  El Tribunal no considera errónea la supresión del período de reflexión de tres días y valora como suficiente la información ofrecida antes del aborto.
  • La sentencia explica que es constitucional que se impida formar parte de los comités clínicos, que dictaminan en el supuesto excepcional de aborto permitido por causas médicas, a los profesionales inscriptos en el registro de objetores de conciencia o a los que lo hubieran estado hace tres años. El Tribunal no considera esta exclusión discriminatoria.
  • Por último, la sentencia expresa que establecer un registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia no es discriminatorio.

Disidencias de los magistrados

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han anunciado la formulación de voto particular.

                El Dr. Ricardo Enríquez explica que discrepa de la consideración del aborto como derecho fundamental y discrepa también sobre la constitucionalidad de la regulación del aborto durante las catorce primeras semanas; afirma que no hay ninguna protección de la vida prenatal. Asimismo, considera que la regulación de la formación sexual y reproductiva constituye un adoctrinamiento contrario a la Constitución y a la doctrina del TEDH. Tampoco está de acuerdo con la sentencia en cuanto a la regulación del aborto de las menores de 16 y 17 años, considera que se excluye a los progenitores de una decisión fundamental que necesariamente afecta la vida de la mujer embarazada.

                El magistrado Enrique Arnaldo se expresa de manera similar al voto que antecede y entiende que la interpretación del Tribunal Constitucional desnaturaliza la protección necesaria de la vida prenatal.

                Es importante destacar también el voto disidente de la magistrada Concepción E. Jorquera. Igual que el voto de los magistrados que anteceden, considera que la nueva regulación del aborto prescinde por completo de la vida del nasciturus como bien constitucionalmente protegido. No comparte los argumentos que validan la eliminación de la información previa sobre las ayudas a la maternidad y del período de reflexión. Considera inconstitucional la posibilidad de que las jóvenes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho puedan abortar sin consentimiento de los padres o tutores e incluso sin conocimiento de estos, manifiesta que obstaculiza el ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad y priva a los padres de la asistencia en un momento tan trascendental en la vida de su hija. Considera también, que por esta ley las entidades provida se encuentran discriminadas y no permite que estos grupos defiendan la salud tanto de la vida por nacer, como de la madre.

                Por último, el magistrado César Tolosa Tribiño también formula un voto discrepante, manifestando que esta ley desconoce la protección de la vida prenatal y que hay una rebaja en las garantías de protección inherentes a cualquier acto médico que lleva a desproteger a la mujer embarazada.

Reflexión final

Podemos observar que la Ley Orgánica 1/2023 es una ley contraria al derecho fundamental de la vida del niño por nacer. Hay una desprotección total no solo de la vida del niño en el seno materno, sino también de la madre. Se discrimina a las entidades provida, que buscan proteger tanto la vida del nasciturus como también la salud de la mujer embarazada.

“Estamos ante una radicalización de la norma sobre aborto que se convierte en un mecanismo para la eliminación sistemática de personas por nacer, con afectación también de las mismas mujeres y de la profesión médica”.[2]


[1] Para mayor ahondamiento, ver “España: avanza proyecto de ley para facilitar y promover el aborto”, del Dr. Jorge Nicolás Lafferrière; https://centrodebioetica.org/espana-avanza-proyecto-de-ley-para-facilitar-y-promover-el-aborto/.

[2] Lafferrière, Jorge Nicolás; 2 de enero del 2023; “España: avanza proyecto de ley para facilitar y promover el aborto”; https://centrodebioetica.org/espana-avanza-proyecto-de-ley-para-facilitar-y-promover-el-aborto/.