El 4 de diciembre de 2024 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) de España, a través de la Sentencia núm. 1.626/2024, rechazó reconocer una sentencia de Estados Unidos que validaba un contrato de gestación subrogada por ser contrario al orden público.
El Tribunal Supremo intervino para revisar en casación una resolución del 25 de mayo de 2023 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había intervenido en apelación a una resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Roque, sobre reconocimiento de resolución judicial extranjera. La causa se inició el 15 de octubre de 2021 por dos ciudadanos que solicitaron se reconozcan efectos jurídicos en España a la sentencia dictada por el Juzgado número 73 del Condado de Béxar, Texas, EEUU (número de causa 2020PA01319) de 20 de noviembre de 2020, que confirmaba la paternidad de los actores en virtud de acuerdo de gestación por sustitución. Tanto en el juzgado de San Roque como en la Audiencia de Cádiz se desestimó la acción.
Los requirentes firmaron un contrato de “gestación por sustitución” el 4 de diciembre de 2019 con una señora (madre gestante) y su esposo, en el estado de Texas, EEUU. Ese contrató fue validado por sentencia del juzgado 73 del distrito judicial del condado de Béxar, Texas, el 23 de julio de 2020. Con posterioridad, la madre dio a luz a dos niños que fueron inscritos en el Registro Civil de Texas y se hizo constar a los peticionantes como “progenitores”.
Los ciudadanos que recurrieron al Tribunal Supremo alegaron que se había afectado su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Al respecto, la Sala de lo Civil del TS responde: “lo que vulnera la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, tanto de la mujer gestante como de los menores nacidos en virtud del acuerdo de gestación por subrogación, es la celebración del propio contrato de gestación subrogada, en el que la mujer y el menor son tratados como meros objetos, así como la pretensión de que un contrato, por más que esté «validado» por una sentencia extranjera, puede determinar una relación paternofilial. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad. El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante (y, en este caso, también su marido) se obliga a entregar al comitente o comitentes”.
El TS remite a sus sentencias anteriores en las que ha justificado extensamente sus afirmaciones y “la contrariedad con el orden público del contrato de gestación subrogada y con la pretensión de que una filiación pueda quedar determinada por tal contrato”. Cita también una Resolución del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que se refiere a la gestación por sustitución como “forma de violencia contra las mujeres”.
El TS precisa bien cuál es la cuestión a resolver: “Existe ya una decisión de autoridad, la adoptada por un tribunal de Texas al validar un contrato de gestación subrogada, fijar, con base en tal contrato, una determinada relación paternofilial y ordenar a la mujer que ha dado a luz a los niños que, en cumplimiento del contrato, los entregue inmediatamente a los comitentes. Hay que resolver si esa decisión de autoridad puede ser reconocida y puede desplegar sus efectos, en concreto la determinación de la filiación a favor de los demandantes, en el sistema jurídico español”.
El TS luego explica por qué la Audiencia de Cádiz resolvió correctamente, al denegar el reconocimiento de efectos a la sentencia extranjera. Lo hace explicando las normas sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, que indican que una causal de denegación de reconocimiento es que las resoluciones judiciales extranjeras sean “contrarias al orden público” (art. 46.1.a) de la Ley 29/2015, de 30 de julio).
Y luego explica: “Los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor ( art. 15), y el respeto a su dignidad ( art., 10.1 de la Constitución), integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras ( STC núm. 54/1989, de 23 de febrero , FJ 4.º) y, en definitiva, a la posibilidad de que los ciudadanos opten por las respuestas jurídicas diferentes que los diversos ordenamientos jurídicos dan a una misma cuestión. La maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. Priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico, que es reconocido en el art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada. Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los comitentes”.
Para el TS, “los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público. No se trata solamente de que el art. 8 del CEDH no garantice el derecho de fundar una familia ni el derecho de adoptar, pues el derecho al respeto de la vida familiar no protege el simple deseo de fundar una familia ( sentencia de 24 de enero de 2017, caso Paradiso y Campanelli , apartado 141). Es que, como concluye el Informe del Comité de Bioética de España de 2017, el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas”.
Y reafirma: “Un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal de Texas cuyo reconocimiento se pretende en este recurso entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. Por tanto, el reconocimiento de los efectos de dicha sentencia, que supone el reconocimiento de los efectos del contrato de gestación subrogada validado en tal sentencia, es contrario al orden público”.
El TS también rechaza el argumento de que exista en el caso discriminación por razón de la nacionalidad. Igualmente, frente al argumento de los apelantes de que se había afectado el interés superior de los menores, el TS explica que “En nuestras anteriores sentencias sobre gestación subrogada hemos declarado que es incompatible con nuestro sistema de derechos fundamentales la determinación de la filiación del niño como hijo de los comitentes con base en el contrato de gestación subrogada y en los actos de autoridades extranjeras que reconocían la filiación resultante de tal contrato, pues se vulneraban gravemente los derechos fundamentales tanto del menor como de la madre gestante. La mercantilización que supone que la filiación de un menor resulte determinada a favor de quien realiza el encargo, por la celebración de un contrato para su gestación, atenta contra la dignidad del menor al convertirlo en objeto del tráfico mercantil. Es necesario por tanto realizar una ponderación de la que resulte la solución que menos perjudique a los menores, empleando para ello los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico”.
La sentencia reafirma la prohibición de la maternidad subrogada en España, ahora en una de sus modalidades consistentes en viajar al exterior para eludir la prohibición vigente en el propio país. En consecuencia, desalienta el denominado “turismo reproductivo”.
La sentencia se enmarca en una creciente tendencia a prohibir la maternidad subrogada, tal como es pedido por grupos como la Declaración de Casablanca. Se advierte que, para ello, es necesario un acuerdo internacional para que todos los países pongan fin a esta práctica que cosifica a las mujeres y a los niños y afecta derechos fundamentales.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/33d0a3dbc2a6eafca0a8778d75e36f0d/20241212