Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Noticias Estados Unidos: avanza proyecto de protección niños nacidos vivos sobrevivientes del aborto

Estados Unidos: avanza proyecto de protección niños nacidos vivos sobrevivientes del aborto

0

El 23 de enero de 2025 la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó un proyecto de ley denominado “Protección de Sobrevivientes de Aborto Nacidos Vivos” (H.R.21 – Born-Alive Abortion Survivors Protection Act, 119th Congress).

La ley, iniciativa de los legisladores Wagner, Scalise y Cammack, busca reformar el Título 18 del Código de los Estados Unidos (USCode), en particular el capítulo 74 dedicado al crimen del aborto por nacimiento parcial (18 USC Ch. 74: PARTIAL-BIRTH ABORTIONS) a fin “de prohibir que un profesional de la salud no ejerza el grado adecuado de cuidado en el caso de un niño que sobreviva a un aborto o intento de aborto.” 

Hay que recordar que el USCode ya define al nacido vivo en el Título 1, Sección 8, en los siguientes términos: “(b) Según se utiliza en esta sección, el término “nacido vivo”, en relación con un miembro de la especie ‘homo sapiens’, significa la expulsión o extracción completa de su madre de dicho miembro, en cualquier etapa de desarrollo, que después de dicha expulsión o extracción respire o tenga latidos cardíacos, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos definidos de los músculos voluntarios, independientemente de si el cordón umbilical ha sido cortado, y sin importar si la expulsión o extracción ocurre como resultado de un parto natural o inducido, una cesárea o un aborto inducido”[1].

El proyecto de ley aprobado busca aumentar la protección de los nacidos vivos que sobreviven a un aborto y se estructura en tres secciones: el título abreviado, los hallazgos que sirven de base a la ley y el fundamento constitucional, y las normas sobre protección de los recién nacidos vivos que sobreviven a un aborto.

Entre los hallazgos en que se basa la ley se encuentran los siguientes: “1. Si un aborto resulta en el nacimiento vivo de un infante, el infante es una persona legal para todos los propósitos según las leyes de los Estados Unidos y tiene derecho a todas las protecciones de dichas leyes; 2. Cualquier infante nacido vivo después de un aborto o dentro de un hospital, clínica u otra instalación tiene el mismo derecho a la protección de la ley que cualquier recién nacido o cualquier persona que acuda a un hospital, clínica u otra instalación en busca de atención médica”.  En cuanto al fundamento constitucional, se invoca la sección 5ta. de la Enmienda 14 y el Artículo I.8 de la Constitución.

Luego se incluyen las disposiciones que establecen la protección de los sobrevivientes de aborto nacidos vivos, a través del agregado de una subsección § 1532 en el Cap. 74 del título 18. Allí se dispone que “en el caso de un aborto o intento de aborto que resulte en un niño nacido vivo” “cualquier profesional de la salud presente en el momento en que el niño nazca vivo deberá: (A) Ejercer el mismo grado de habilidad profesional, cuidado y diligencia para preservar la vida y salud del niño que cualquier otro profesional de la salud razonablemente diligente y consciente brindaría a cualquier otro niño nacido vivo de la misma edad gestacional; y (B) Después de ejercer la habilidad, cuidado y diligencia requeridos en el subpárrafo (A), asegurarse de que el niño nacido vivo sea transportado y admitido inmediatamente a un hospital”. Además, se debe notificar obligatoriamente si hay incumplimientos a esa norma.

En cuanto a las penalidades que prevé la norma en caso de violación de sus disposiciones, se distinguen dos figuras:

En general: “Quien viole el inciso (a) será multado conforme a este título o encarcelado por un período no mayor a 5 años, o ambas cosas.” 

Muerte intencional de un niño nacido vivo: “(b) Quien intencionalmente realice o intente realizar un acto manifiesto que provoque la muerte de un niño nacido vivo descrito en el inciso (a), será castigado conforme a la sección 1111 de este título por matar o intentar matar intencionalmente a un ser humano”. 

Exclusión de procesamiento: “(c) La madre de un niño nacido vivo descrito en el inciso (a) no podrá ser procesada bajo esta sección, ni por conspiración para violar esta sección, ni por un delito bajo la sección 3 o 4 de este título basado en dicha violación”. 

En cuanto a las acciones propiamente civiles (d), se dispone:

“1. Acción civil por parte de la mujer sometida al aborto: Si un niño nace vivo y se viola el inciso (a), la mujer a quien se le realizó o intentó realizar el aborto podrá, en una acción civil contra cualquier persona que haya cometido la violación, obtener una compensación adecuada.  2. Compensación adecuada: La compensación adecuada en una acción civil bajo este inciso incluye: (A) Daños monetarios objetivamente verificables por todas las lesiones, psicológicas y físicas, ocasionadas por la violación del inciso (a); (B) Daños legales equivalentes a 3 veces el costo del aborto o intento de aborto; y (C) Daños punitivos. 

Se contempla también lo referido a los honorarios de los abogados y en las definiciones se incluye:

“1. Aborto: El término ‘aborto’ significa el uso o prescripción de cualquier instrumento, medicamento, droga, o cualquier otra sustancia o dispositivo: (A) Para matar intencionalmente al niño no nacido de una mujer embarazada; o (B) Para terminar intencionalmente el embarazo de una mujer embarazada con una intención distinta de: (i) Después de la viabilidad, producir un nacimiento vivo y preservar la vida y la salud del niño nacido vivo; o (ii) Remover a un niño no nacido muerto”.

“2. Intento: El término ‘intento’, con respecto a un aborto, significa conducta que, según las circunstancias que el actor cree que existen, constituye un paso sustancial en un curso de conducta planeado para culminar en la realización de un aborto”. 

Se trata de una norma que responde a una problemática inherente a algunos abortos realizados en embarazos muy avanzados y que procura la defensa de la vida. Su sanción sería un paso valioso en la protección de la vida humana, ciertamente amenazada por todo aborto procurado.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere

Fuente: https://www.congress.gov/bill/119th-congress/house-bill/21/text


[1] “(b) As used in this section, the term “born alive”, with respect to a member of the species homo sapiens, means the complete expulsion or extraction from his or her mother of that member, at any stage of development, who after such expulsion or extraction breathes or has a beating heart, pulsation of the umbilical cord, or definite movement of voluntary muscles, regardless of whether the umbilical cord has been cut, and regardless of whether the expulsion or extraction occurs as a result of natural or induced labor, cesarean section, or induced abortion”.