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Expte. 5180-D-2017

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Fecha: 27/09/2017

Autores: CASTAGNETO, CARLOS DANIEL; SOLANAS, JULIO RODOLFO; GRANA, ADRIAN EDUARDO; HUSS, JUAN MANUEL; LARROQUE, ANDRES; KIRCHNER, MAXIMO CARLOS; RAVERTA, MARÍA FERNANDA; VOLNOVICH, LUANA; CLERI, MARCOS

El Senado y Cámara de Diputados…

EXTENDER LA ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO PARA LAS TITULARES DE LA ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Artículo 14 septies de la Ley N° 24.714, el siguiente: “Las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social instituida en el Artículo 14 quater de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Nacimiento establecida en el artículo 6° inc. f), y definida por el artículo 12 de esta Ley”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

PROYECTO DE LEY CUYO OBJETO CONSISTE EN EXTENDER LA ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO PARA LAS TITULARES DE LA ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.

Señor Presidente:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de someter a su consideración un Proyecto de Ley cuyo objeto consiste en extender la Asignación por Nacimiento para las titulares de la Asignación por embarazo para Protección Social.

I.-El Régimen de Asignaciones Familiares (RAF) tiene como objeto facilitar el desarrollo adecuado de las familias, sea mediante prestaciones en dinero regulares y permanentes-para que la estrechez de ingresos no afecte la crianza y educación de los hijos menores a cargo-, sea asistiendo a las mujeres durante el embarazo, nacimiento y por un tiempo después del parto.

Mejora a la vez la distribución del ingreso y la inclusión social, contribuye a reducir la pobreza e indigencia, y ayuda a universalizar la educación.

Establecido en Francia, Bélgica, Austria, Nueva Zelanda y Australia después de finalizada la primer guerra mundial (1914-1918), fue adoptado también, poco a poco, en casi toda Europa y naciones de otros continentes. En el año 2009 la Asociación Internacional de la Seguridad Social señaló que 94 naciones contaban con este régimen, presentando cierta variedad en sus coberturas, población cubierta, formas de gestión y financiamiento.

En nuestro País, la Asignación por hijo menor a cargo o incapacitado establecida en los años 40 en varios estatutos profesionales y convenios colectivos fue uniformada en el año 1957, al aprobarse un régimen similar para los empleados de comercio y el personal de la industria. En ese año, se incorporó en nuestra Constitución Nacional el artículo 14 bis, cuyo párrafo tercero declara: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social (…). En especial, la ley establecerá: (…) la protección integral de la familia (…), la compensación económica familiar”.

En función del articulado arriba expuesto, entre 1960 y 1974 se aprobaron once nuevas prestaciones para atender las contingencias de carácter familiar.

Nuestra RAF brindó así adecuada protección a las personas empleadas en la actividad privada registradas, beneficiarias del seguro de desempleo y otros sectores sociales, pero no incluyó a las no cubiertas por este seguro, las no formalizadas, y expresamente fueron exceptuadas de sus disposiciones quienes se desempeñaban en el “servicio doméstico”.

Esta inicua discriminación, vulneraba la Constitución Nacional, se agravó a partir de la reforma constitucional de 1994, que encomendó al Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato…” y “Dictar un régimen de Seguridad Social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia” conforme artículo 75, inciso 23.

También se incorporaron entonces en el inciso 22, con “jerarquía constitucional” la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales que, en términos similares, establecen el derecho de la familia, de las mujeres en estado de gravidez o en época de lactancia, y de los niños, niñas y adolescentes a recibir protección, cuidado y asistencia especiales de la sociedad y del estado; y la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 28 dispone: “Los Estado partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) (…) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

  1. Es así que en el año 2009 se toma, por parte de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, la decisión de crear por DNU N° 1209/09 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, extendiendo a todos los sectores las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad, garantizando de esta manera la igualdad social y la concesión de derechos consagrada en nuestra Carta Magna.

III. Es necesario, tras la experiencia recogida y conforme los distintos análisis realizados, en el que quiero agradecer los estudios y el trabajo incansable que ha realizado el Dr. Mariano Grandoli a lo largo de su extensa carrera profesional en pos de la implementación de estos derechos, como así también en el presente proyecto, que es menester que el Congreso de la Nación sancione la norma que se propone.

Ello por cuanto, este proyecto es simplemente cumplir con el mandato de nuestra Constitución, de las normas internacionales y por sobre todas las cosas promueve la igualdad de derechos y la justicia social.

Debemos seguir trabajando para contribuir a que cada MADRE en ARGENTINA tenga el derecho de percibir la Asignación por Nacimiento, ello importará contar con equidad social, y apostar al presente y futuro de cada familia.

Es por estas razones y las que expondremos en oportunidad de ingresar en tratamiento que solicito a nuestros pares acompañen con su firma al presente proyecto de ley.