Expediente Senado: S-1328/18
FIRMANTE: FIAD, Mario Raymundo
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
PROYECTO DE LEY DE MATERNIDAD SEGURA CENTRADA EN LA FAMILIA EN EL MARCO DE LA REGIONALIZACIÓN PERINATAL
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que promuevan la humanización del parto y contribuyan a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal.
Artículo 2. Principios. Son principios de esta ley los siguientes:
- a) Gratuidad: en el sistema público se promueve la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la salud materno neonatal comprendidas en la presente ley.
- b) Accesibilidad: el Estado promueve servicios materno neonatales sean accesibles geográfica y culturalmente, oportunos y de calidad
- c) Equidad: en la prestación de servicios se debe priorizar la atención de adolescentes y mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
- d) Respeto a la interculturalidad: los servicios materno neonatales deben prestarse garantizando el respeto a la identidad intercultural, valores y costumbres
- e) Sostenibilidad: el Estado debe asignar las partidas presupuestarias necesarias que garanticen la provisión de los servicios, su calidad, y continuidad en el tiempo
Artículo 3. Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por:
- a) Maternidad segura centrada en la familia: a las acciones y condiciones necesarias para un embarazo, y un parto seguro y sano garantizando el cumplimiento de la ley 25929 del parto humanizado.
- b) Condiciones obstétricas y neonatales esenciales – CONE -: recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención maternoinfantil al momento del parto y puerperio.
- c) Emergencia obstétrica: toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida o la salud de la gestante o de la persona por nacer, antes o después del
- d) Regionalización perinatal: el desarrollo dentro de cierta área geográfica de un sistema de salud perinatal coordinado y cooperativo en el cual, merced a acuerdos entre instituciones (hospitales y centros de salud), y sobre la base de las necesidades de la población, se identifica el grado de complejidad que cada institución provee, con el fin de alcanzar los objetivos de atención de calidad para todas las gestantes y recién nacidos, la utilización máxima de la tecnología requerida y de personal perinatal adecuadamente capacitado.
- e) Casas de madres: dispositivo próximo a la institución de nivel III con el concepto de vivienda, para el alojamiento de la mujer con un embarazo de riesgo o madres de recién nacidos prematuros o patológicos.
Artículo 4: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a). Disminuir la morbimortalidad materno infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno infantil desde el embarazo hasta el puerperio.
b). Asegurar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales.
c). Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema de salud en el marco de la regionalización del sistema de atención perinatal.
d). Promover los lineamientos para el manejo estandarizado de las emergencias obstétricas (EO) y traslado perinatal.
Capítulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 5: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar sus acciones con los organismos competentes y articular a través del COFESA las acciones vinculadas a la aplicación de esta ley con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6: Funciones. A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
- a) Promover la creación o adaptación adecuada de Maternidades seguras que acrediten el cumplimiento de la condiciones obstétricas y neonatales esenciales(CONE) en los establecimientos (públicos y privados) que asisten el embarazo y el parto, realizar su categorización y re categorización.
- b) Promover el desarrollo de planes de mejora de la calidad de la
atención obstétrica y neonatal.
- c) Promover la detección de embarazadas de riesgo social y sanitario
para garantizar su atención y acompañamiento.
- d) Diseñar estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios durante el embarazo, parto y puerperio.
- e) Capacitar al personal de salud en los diferentes niveles en aspectos
técnicos y administrativos.
- f) Desarrollar guías de práctica clínica perinatal basadas en evidencia.
- g) Determinar las condiciones necesarias para el tratamiento de las emergencias obstétricas según el protocolo que dicte.
- h) Establecer los mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley;
- i) Fortalecer el sistema de información perinatal de acceso público; y
- j) Promover la creación y el fortalecimiento de los Comités de Mortalidad Materno – Infantil en las instituciones de salud comprendidas en la presente ley.
- k) Definir la obligatoriedad de denuncia de las muertes maternas
Capítulo III
Regionalización del sistema de atención perinatal. Niveles de atención
Artículo 7: Regionalización. La autoridad de aplicación debe promover la optimización de la estructura y coordinación del sistema a través de la distribución regional de los servicios con la indicación del área geográfica de influencia.
Artículo 8: Niveles de atención. La atención de las mujeres embarazadas se debe realizar en los establecimientos que correspondan según el nivel de complejidad, de acuerdo a la siguiente categorización
a). Primer nivel: centros de salud, unidades sanitarias y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos.
b). Segundo nivel: instituciones con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de bajo riesgo con un nivel de cuidado básico en el marco de las CONE
c). Tercer nivel: hospitales regionales y maternidades con internación de tipo general o especializada que corresponde a una atención de alto riesgo y que deben asegurar un nivel de cuidados especializados en el marco de las CONE y contando con servicio de terapia intensiva.
Artículo 9: Casas de madres. La autoridad de aplicación debe promover el desarrollo de casas de madre próximos al nivel III, según las especificaciones del artículo 3 inciso e).
Artículo 10: Intervenciones. A los fines de dar cumplimiento a las CONE, las instituciones de salud comprendidas en la presente ley deben garantizar el acceso a las siguientes intervenciones:
- Procedimientos quirúrgicos obstétricos
- Procedimientos anestésicos
- Transfusión de sangre segura
- Tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo.
- Asistencia neonatal inmediata
- Evaluación de riesgo materno y neonatal
- Transporte oportuno al nivel de referencia
Artículo 11. Sistema normatizado: En todos los casos la autoridad de aplicación debe establecer un sistema normatizado de referencia y contrareferencia con definición del esquema de manejo por nivel de atención.
Capítulo IV
Atención obligatoria
Artículo 12. Atención obligatoria durante el embarazo. La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes intervenciones básicas para las mujeres embarazadas:
- a) Atención prenatal con la cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo con respeto de la interculturalidad.
- b) Manejo y derivación a instituciones de mayor complejidad para el supuesto de ser necesario.
- c) Consejería en planificación familiar
Artículo 13. Atención obligatoria durante el parto. La autoridad de aplicación debe coordinar las acciones de los tres niveles de atención con el fin de garantizar el acceso a las siguientes intervenciones:
- a) Atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
- b) Atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención.
- c) Equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto.
- d) Disponibilidad de transporte según necesidad de derivación.
- e) Atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal)
Artículo 14. Atención de las emergencias obstétricas. El protocolo de atención de emergencias obstétricas debe contener como mínimo:
- a) Los indicadores que definen la capacidad de resolución de la emergencia del establecimiento o la necesidad de su derivación.
- b) El centro de referencia y la modalidad de derivación segura
- c) Los cuidados de emergencia indispensables durante el traslado
según la emergencia
- d) Los procedimientos estandarizados de manejo de la emergencia
según la causa y sobre la base de la evidencia disponible.
- e) Atención adecuada de la recepción del recién nacido.
Capítulo V
Capacitación y sensibilización de los equipos de salud
Artículo 15: Características. La capacitación de los recursos humanos para la atención de embarazo, parto y puerperio y del recién nacido debe constituir un proceso sistemático y permanente con evaluaciones y acreditaciones periódicas según lo disponga la reglamentación.
Artículo 16: Sujetos. Son destinatarios de la capacitación, los trabajadores del establecimiento asistencial de las siguientes actividades: ginecoobstetras, anestesistas, obstétricas, neonatólogos, pediatras, enfermeras, los trabajadores del servicio de terapia intensiva, los servicios de hemoterapia, diagnóstico por imágenes,
laboratorio, médicos de orientación generalista, agentes sanitarios y los responsables de los servicios asistenciales.
Artículo 17: Certificación. La autoridad de aplicación a través del organismo competente, debe certificar y supervisar estándares de calidad para la atención de parto, posparto y puerperio y del recién nacido en los establecimientos públicos y privados.
Artículo 18: Asistencia a las jurisdicciones. El Estado Nacional a través del COFESA debe promover convenios para acciones de cooperación entre las jurisdicciones y la Nación.
Capítulo VI
Comités de morbi mortalidad materno- infantil
Artículo 19. Comités. El comité es una instancia de análisis de información para establecer los factores determinantes en torno a cada mortalidad materna o neonatal que sirve de insumo para formular acciones correctivas.
Artículo 20. Objetivos. Son objetivos de los comités de morbimortalidad materno infantil los siguientes:
- Diseñar y definir una política de análisis de los casos de mortalidad materna prevenible.
- Realizar el análisis del caso de muerte materna producido en el establecimiento desde un marco sistémico y con la participación de todos los miembros del equipo de salud.
- Identificar la falla que provocó el deceso y el contexto de variables que rodearon al evento.
- Elaborar el plan de mejoras para disminuir el riesgo de nuevos casos derivados de la falla que se hubiera detectado.
Artículo 21. Reuniones. Los Comités de mortalidad materna deben reunirse obligatoriamente cada vez que se produce un caso y con la frecuencia con la que determinen a fin de analizar la evolución e impacto del plan de mejoras que se hubiera diseñado.
Capítulo VII
Disposiciones complementarias
Artículo 22. Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las partidas destinadas al Ministerio de Salud.
Artículo 23. Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 24. Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto encuentra su antecedente en otro de mi autoría presentado durante mi mandato como diputado nacional y que tramitara por Expdte. 2863-D- 2014. El mismo no logro su tratamiento en los tiempos reglamentarios y perdió estado parlamentario. Estoy convencido que la temática que aborda y las problemáticas a las que pretende dar respuesta son de actualidad y requieren un marco normativo que facilite a las provincias contar con una norma rectora a la que puedan adherir en sus respectivas jurisdicciones a fin de garantizar estándares parejos en materia de protección de la maternidad.
Seguidamente reproduzco los fundamentos que en la primera oportunidad dieron origen a la presentación de la iniciativa. El tema de la maternidad segura centrada en la familia y la
regionalización del sistema perinatal, como estrategia para reducir la mortalidad materna, garantizar una atención oportuna y de calidad, y asegurar los derechos de los niños, muestra hoy su imperiosa necesidad.
La Organización Mundial de la Salud, acordó la Estrategia Mundial para la salud e la Mujer, el niño y el adolescente (2016-2030), en donde se refuerza el objetivo de mantener en el centro de la agenda la reducción de inequidades en la atención de la salud de la mujer, los niños y adolescentes.
Pretendemos con esta iniciativa poner en marcha los mecanismos que faciliten reducir las inequidades que determinan un disímil acceso de las mujeres embarazadas a la atención oportuna y de calidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en oportunidad de expedirse sobre casos vinculados a la salud materna ha dicho: “el deber de los Estados de garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto, particularmente en la implementación de intervenciones claves que contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las emergencias obstétricas. Los Estados como mínimo deben garantizar servicios de salud materna que incluyan factores determinantes básicos de la salud”.
El 95% de la mortalidad materna es prevenible si garantizamos las oportunidades de atención de calidad y oportuna en establecimientos que tengan una capacidad resolutiva adecuada.
La vasta geografía de nuestro país determina un escenario dispar en materia de accesibilidad a una maternidad segura,. Hay distintos factores que influyen y que requieren un abordaje multidimensional, por ejemplo, la inequitativa distribución de recursos humanos que se concentran principalmente en las zonas urbanas.
La OMS ha señalado que es necesario que en los establecimientos que atienden partos, estén presentes las condiciones obstétricas y neonatales esenciales (CONE), que comprenden los siguientes requerimientos: procedimientos quirúrgicos obstétricos, procedimientos anestésicos, transfusión de sangre segura, tratamientos médicos de patologías asociadas al embarazo, asistencia neonatal inmediata, evaluación de riesgo materno y neonatal y transporte oportuno al nivel de referencia.
Nuestro país ha avanzado con acciones concretas en el tema de la salud de la mujer, de sus derechos y de sus oportunidades. Desde el Ejecutivo a través de planes y programas instrumentados con tales objetivos, desde el Legislativo a través de normas que abordaron temas puntuales como el de fertilización asistida e incluso desde el Poder Judicial que en ocasiones se ve impuesto de la necesidad de tomar decisiones en materia de salud.
Tenemos algunos indicadores auspiciosos pero es necesario consolidar esfuerzos y articular las diferentes acciones y dimensiones que corresponden a la atención de la mujer embarazada, el parto y el puerperio.
En la última Evaluación de maternidades públicas argentinas 2010-2011, se conoció que el 44% de las maternidades cumplen con las CONE, con lo cual, esto constituye un indicador de la necesidad del abordaje conjunto entre Nación y provincias para vertebrar los esfuerzos desde una ley que proporcione la visibilidad del problema en la agenda de las distintas jurisdicciones, permita la movilización de recursos y otorgue el marco legislativo que expresa la visión de la maternidad desde la que se busca abordar el tema.
A través de una ley queremos darle un marco integral y proporcionar soporte legislativo a las acciones que se realicen desde las diferentes órbitas del Estado.
Entre los principios que deben quedar establecidos, destacamos la gratuidad, desde el sistema público de salud, la accesibilidad, en la que se debe tener en cuenta la disponibilidad de servicios en el entorno geográfico y cultural, la equidad, en la que se debe dar prelación a las adolescentes o a mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y la afectación de partidas presupuestarias que resulten adecuadas para la implementación.
Por otra parte, resulta necesario precisar los términos de maternidad segura, condiciones obstétricas neonatales esenciales, emergencia obstétrica y regionalización perinatal, por lo que se han establecido las correspondientes definiciones, en las que destacamos las CONE como todos los recursos disponibles que necesariamente deben estar
dispuestos en todos los establecimientos donde nazcan niños.
Párrafo aparte merece la consideración de los objetivos establecidos, es decir la finalidad de la ley en pos de la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, promover la seguridad del acceso a los servicios para todas las madres y sus recién nacidos y generar el marco estandarizado de las emergencias.
Respecto de la autoridad de aplicación, entendemos que esta política debe estar en el nivel rector del Ministerio de Salud, en coordinación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud. Entre las funciones que tiene la autoridad de aplicación destacamos la promoción del establecimiento de Maternidades seguras acreditadas, el control de la mejora de la calidad de atención, la detección de embarazadas en riesgo con el objetivo de que tengan acceso a la debida atención, la comunicación y difusión de los cuidados necesarios durante el embarazo, parto y puerperio, la capacitación del personal de salud y la elaboración de guías de práctica clínica y las de emergencias obstétricas.
Respecto de la regionalización perinatal, en tanto que representa una política fundamental para la aplicación de esta ley, creemos que debe implementarse desde la promoción de las redes y de la distribución de los servicios, como mecanismos de mejora de la calidad de atención y de optimización del sistema.
En este sentido resulta importante regular el acceso a los centros especializados de referencia y contrarreferencia, en el que se debe considerar los niveles de atención, así como la disponibilidad de profesionales y tecnología adecuada, de modo de garantizar la atención de las mujeres y sus hijos recién nacidos.
Es en este capítulo que se incluyen también los niveles de atención, que se corresponden con tres niveles de complejidad, desde los que no atienden partos hasta los que tienen internación y niveles de cuidado según las CONE, y que consideran una atención de mayor riesgo. En este marco existen intervenciones necesarias, como los procedimientos quirúrgicos obstétricos y los anestésicos, la transfusión de sangre segura, los tratamientos médicos para enfermedades relacionadas al embarazo, la asistencia neonatal inmediata, las evaluaciones de riesgo y el transporte pertinente al centro que
corresponda por nivel de referencia.
Destacamos que los tres niveles de atención deben garantizar el acceso a las intervenciones, desde las básicas como el control y vigilancia, la eventual derivación, así como la consejería en planificación familiar.
Párrafo aparte merece la capacitación de los recursos humanos que se dispone, en la que se hace hincapié en las evaluaciones, la certificación y la supervisión de estándares de calidad para todos los establecimientos de salud. Creemos que la capacitación permanente es una de las acciones que hace eficaz esta ley y que refuerza lo que desde el Estado Nacional se está llevando a cabo.
Por último destacamos el refuerzo y la promoción de los Comités de morbimortalidad materna e infantil, como instancias necesarias y adecuadas para analizar los casos de mortalidad materna desde la perspectiva del establecimiento y considerar en el marco sistémico, la identificación de fallas y la elaboración de planes para disminuir los riesgos de eventuales futuros casos.
En definitiva esta ley reconoce el ámbito rector del Ministerio de Salud de la Nación y la necesaria cooperación que debe ejecutar con las jurisdicciones, de modo tal que su adhesión implique la coordinación para que todo nuestro país tenga acceso a las directivas que se establecen.
Para la elaboración del presente proyecto de ley, hemos tomado como antecedente la propuesta de ley modelo sobre salud reproductiva y maternidad saludable conforme a las normas de derechos humanos, presentada recientemente por la Organización Panamericana de la Salud y que fuera elaborada en consulta con un grupo de expertos de
las Américas. Asimismo tomamos como antecedente la ley de Guatemala que fuera ponderada por la OPS y los diferentes recursos que ya se encuentran en funcionamiento en nuestro país desde la rectoría del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Dirección de Maternidad e Infancia.
En este sentido, creemos que la regulación de la maternidad segura debe basarse en las mencionadas condiciones obstétricas neonatales esenciales, de modo tal que se consagren legislativamente los programas existentes, generando el compromiso de reducir la morbilidad y mortalidad neonatal por medio de una política integral que tenga impulso desde una ley de este Congreso.
Una ley en la que estén contenidos principios, definiciones y objetivos resulta fundamental a la hora de generar el marco necesario para avanzar en el cumplimiento de los objetivos.
Señora presidente, estamos convencidos que las acciones propuestas en el marco del sistema implementado en la presente ley constituirán un aporte decisivo para cumplir con los objetivos de desarrollo del milenio, reducir la brecha de desigualdad y garantizar a todas las mujeres de nuestro país una atención oportuna y de calidad.
Asimismo entiendo que la presente iniciativa resulta más necesaria en este tiempo en donde el aborto se ha puesto en la agenda pública y está siendo motivo de debate.
Las herramientas aquí propuestas entendemos que pueden resultar significativas y útiles para integrarse en el marco de estrategias vinculadas a la prevención.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del proyecto.
Mario R. Fiad.