Expediente Senado S-0014/17
Firmantes: GONZÁLEZ, Nancy Susana; LABADO, María Ester; GARCÍA, Virginia María
Fecha: 02/03/17
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º – Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2º – OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo que antecede tendrá entre sus objetivos prioritarios, los siguientes:
- a) Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto según los lineamientos establecidos por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes.
- b) Fortalecer el circuito de referencia y contra referencia entre los diferentes niveles de atención para el seguimiento del embarazo y atención del parto.
- c) Garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio.
ARTÍCULO 3º – DESTINATARIOS: Serán destinatarios del programa aquellas mujeres embarazadas que sean titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social e inscriptas al Programa SUMAR.
ARTICULO 4º – Como parte del Programa se entregará a las madres un kit consistente en distintos elementos necesarios para el cuidado del recién nacido. La determinación del contenido del kit estará a cargo del Ministerio de Salud a través de sus organismos técnicos. Sin embargo, el kit deberá contener como mínimo los siguientes artículos:
- a) Una cuna de madera con sistema de encastre, bolsillos de tela y colchón.
- b) Un juego de sábanas, un acolchado y un toallón.
- c) Indumentaria para el recién nacido: dos conjuntos enteros de manga larga, dos de manga corta, dos pantalones, dos pares de medias, un gorro, un abrigo polar, un par de escarpines y un neceser.
- d) Un bolso cambiador con artículos de higiene para la madre y el recién nacido, que incluye: termómetro digital, algodón, crema de caléndula, crema hidratante, protectores mamarios y preservativos.
- e) Un porta bebé y otros elementos de uso cotidiano, como chupete, babero, mordillo, sonajero y juguetes para los primeros meses.
- f) Un libro de cuentos y una guía de cuidado para la mamá y el bebé.
ARTICULO 5º – El Kit deberá ser entregado por el establecimiento en el que se produzca el nacimiento dentro de los siguientes siete (7) días de producido el mismo.
ARTICULO 6º – Para poder acceder al Kit, la destinataria deberá acreditar haberse realizado los siguientes controles:
- a) Ecografía antes de las 13 semanas.
- b) Ecografía de las 20 semanas (scan fetal).
- c) Cultivo de estreptococo y EGB en la semana 35.
- d) Los cinco controles de rutina con el médico especialista.
ARTICULO 7º – El Ministerio de Salud podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados y organizaciones no gubernamentales con el fin de garantizar el cumplimiento del programa.
ARTICULO 8º – Los gastos que demandare la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.
ARTICULO 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy S. González.- María E. Labado.-Virginia M. García. –
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud, y que corresponde a los Organismos del Estado en su conjunto garantizar el acceso a los programas de atención, orientación y asistencia integral.
En ese marco existe desde 2010 en el Ministerio de Salud, un Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes (Resolución Ministerial N° 1087/2010), dentro de cuyos objetivos se encuentra la disminución de la mortalidad infantil en sus componentes neonatal y pos neonatal.
Como parte de ese plan resulta fundamental la captación temprana de la embarazada y el control prenatal de calidad, la creación de maternidades seguras, la regionalización de los servicios maternoinfantil de segundo y tercer nivel y el fortalecimiento de la referencia y contra referencia entre los diferentes niveles de atención.
Es así que resulta necesario desarrollar una herramienta que permita fortalecer las estrategias implementadas por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, garantizando el otorgamiento equitativo a los recursos necesarios para una adecuada atención del recién nacido y su crianza.
Así las cosas, el presente proyecto busca complementar los esfuerzos desarrollados por el Ministerio de Salud, buscando a través del acompañamiento de la madre y del recién nacido, fortalecer la Red de Servicios de Salud en los distintos niveles de atención a través de diversas estrategias que el Programa llevará adelante.
Los principales objetivos de este programa son garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento y durante los primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio, fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto en condiciones seguras.
Por otra parte, también busca fortalecer el circuito de referencia y contra referencia entre los diferentes niveles de atención para el seguimiento del embarazo, parto y puerperio, así como para la atención y seguimiento del recién nacido.
Este programa eleva el mínimo previsto para la calidad desde el momento del nacimiento, iguala las oportunidades de desarrollo de los niños y niñas, entregando a las familias apoyo en elementos prácticos y educativos a través de toda una serie de elementos, otorgando un espacio cómodo y seguro para la llegada del niño/a y elementos para favorecer el desarrollo del apego durante la crianza.
El acompañamiento y el seguimiento de las mamás y los niños destinatarios de este programa se realizará en el marco de las acciones que viene desarrollando la Región Sanitaria IX, con la promoción de los cuidados del recién nacido de riesgo, la prevención de la muerte súbita y los cuidados ante las enfermedades respiratorias propias de los meses de bajas temperaturas.
Es importante destacar que en el año 2015, mediante Resolución Ministerial N° 19/2015, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO “WAWA – UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del Ministerio de Salud de la Nación, pero el mismo fue derogado por el Resolución Ministerial N° 454/16 sin ningún otro motivo que el informe de un único profesional de la salud quien se manifestó en contra de uno de los artículos que componían el kit del programa (el saco de dormir).
Creemos entonces que la decisión de eliminar el programa se tomó sin mayores fundamentos, ni la interconsulta con otros profesionales de la salud o los organismos técnicos asesores del propio Ministerio de Salud, y sin tener en cuenta además los beneficios que el programa generaba respecto de la inclusión de las mujeres embarazadas en el sistema de salud pública, el control prenatal y posnatal y la consecuente reducción de la tasa de mortalidad que dichas acciones generaban.
Cabe destacar por último que el saco de dormir al cual se oponía el informe utilizado por las autoridades del ministerio de salud para descontinuar el programa, no está incluido en el kit previsto en la presente ley.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presente.
Nancy S. González.- María E. Labado.