Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Noticias Aborto Expte S-2001/18 (Pereyra)

Expte S-2001/18 (Pereyra)

0

Expte Senado S-2001/18

FIRMANTE: PEREYRA, Guillermo Juan

PROYECTO DE LEY

El Senado de la Nación y Cámara de Diputados,…

LEY ESPECIAL SOBRE PROTECCION DE LA MUJER CON EMBARAZO NO DESEADO.

Art. 1: Agrégase como Capítulo 7 en el Titulo VI del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación; el que queda redactado de la siguiente forma: Embarazo no deseado – Adopción.

Art. 2: Agrégase como art. 637 bis al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma:

Toda mujer que curse un embarazo no deseado tiene derecho a realizar una adopción en proceso sumarísimo, a fin de resguardar cada una de las vidas.

Art. 3: Agrégase como art. 637 ter al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma:

Tramitación Previa al Nacimiento: Toda tramitación podrá iniciarse a partir que la mujer tome conocimiento de su situación de embarazo y tome la decisión libre e informada de que la persona por nacer pueda ser dada en adopción al momento de su nacimiento.

En el caso que la mujer sea casada se requerirá la decisión libre e informada de su cónyuge.

La adopción de la persona por nacer será irrevocable si nace con vida.

Art. 4: Agrégase como art. 637 quater al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma: Los profesionales de la salud deberán informar previamente que existe la opción de dar en adopción y toda la información concerniente a la misma.

Art. 5: Agrégase como art. 637 quinquies al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma:

Los casos en que las mujeres pueden acceder a una adopción en el marco de esta ley son los siguientes:

A.- Mujeres embarazadas producto de una violación, con la sola declaración jurada de la persona ante el profesional de la salud interviniente.

B.- Adolescentes entre 13 años y 16 años.

C.- Menores de 13 años.

D.- Mujeres con embarazos no deseados.

Art. 6: Agrégase como art. 637 sexies al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma:

Una vez que la mujer haya tomado conocimiento de la posibilidad de dar en adopción, y haya aceptado dar en adopción, o en su caso el padre o tutor, deberá informar al Registro Único creado por ley 25854 y/o al organismo provincial correspondiente, y al Tribunal vinculado a su domicilio, su voluntad de dar en adopción.

Art. 7: Agrégase como art. 637 septies al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma:

Una vez que la mujer haya tomado la decisión de entregar en adopción, gozará de un período de arrepentimiento que finalizará el día que se produzca el nacimiento.

Art.8: Agrégase como art. 637 octies al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que quedará redactado de la siguiente forma:

Las Reglas establecidas en el artículo 632 del Código Civil y Comercial son aplicables a esta ley, en todo lo concerniente a la adopción por embarazos no deseados.

Entiéndase que la adopción es plena en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 9: Agrégase como art. 637 novies al Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial el que queda redactado de la siguiente forma:

La madre biológica, en el caso enumerado en el punto a, b, c, del Art. 5 puede optar por que se la exima de la aplicación del Art. 595 inc. e del Código Civil y Comercial. –derecho de conocer su origen por parte del hijo adoptado.

En caso que no realice la opción, podrá mantener contacto con los adoptantes después de la adopción para saber cómo está su hijo (previo acuerdo de adopción con los adoptantes) y siempre salvaguardando el interés del menor.

Art. 10: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLOGICA.

Créase el Programa Nacional de Asistencia Médica y Psicológica para mujeres en estado de embarazo no deseado; en el ámbito del Poder Ejecutivo, a fin de dar asistencia a las mujeres que estén pasando por la situación descripta en el Capítulo 7 del Título VI del Código Civil y Comercial.

Art. 11: El programa dará apoyo médico y psicológico, orientando a la mujer y su familia a fin de arribar a una concientización en el marco de la adopción.

Asimismo promoverá la adopción a fin de garantizar a la persona por nacer el pleno derecho a crecer en una familia.

Art. 12: La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos no gubernamentales vinculadas a la adopción, a fin de viabilizar la asistencia necesaria e información a la mujer que quiera dar en adopción en el marco de esta ley.

Art. 13: La autoridad de aplicación implementará anualmente una campaña de difusión con el objeto de informar en cada establecimiento de salud del país y a la población en general sobre esta ley y el programa que ella contiene.

Art. 14: El Poder Ejecutivo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Gobiernos Provinciales, deben procurar la asistencia necesaria (médica y psicológica) en todo el periodo de embarazo a la mujer que decide dar en adopción, en el marco de esta ley.

Todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga (Agentes de Seguro de Salud) que ejerzan su actividad en el país incorporarán en su menú prestacional toda la información en referencia a la tramitación necesaria para la adopción y el apoyo médico y psicológico necesario.

Art. 15: El Poder Ejecutivo deberá otorgar una ayuda económica a la madre que otorgue en adopción y se encuentre encuadrada en los casos enumerados en los puntos a, b, y c del artículo 5 de la presente ley.

Art. 16: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

Este proyecto aparece como una alternativa válida a la problemática derivada del tratamiento del debate sobre despenalización del aborto.

La vida es un don de Dios, que por su carácter sagrado, debe ser respetada. Desde la formación de la primera de sus células, la vida humana debe ser tratada con el respeto incondicional que se le debe a toda criatura de nuestra especie.

La salvaguarda de la vida es un objetivo primordial, y ante ello, resulta indispensable ofrecer la posibilidad de la adopción rápida y segura, que permita a esa criatura crecer, desarrollarse y consolidar sus valores familiares en el seno de una familia dispuesta a contenerla.

La adopción es un exclusivo e imprescriptible derecho que tiene un niño. No se trata de solidaridad, de buena voluntad, ni de un acto caritativo de parte de un padre adoptante. El niño tiene derecho a iniciar su vida con una familia.

La ley 24779 regula la adopción en nuestro país. El criterio de la ley es el de la adopción directa, con el propósito de dejarle al Juez de familia la libertad para resolver situaciones puntuales, especiales, particulares en orden a la mejor administración de justicia y el interés del niño.

Cada provincia adapta sus normas en función de los modos de tramitación, formularios a completar, documentación a completar para la inscripción en el Registro de Aspirantes a adoptar de cada Poder Judicial más cercano al domicilio del requirente.

Sabemos que el proceso adoptivo en nuestro país y en muchos lugares del mundo no es un derrotero sencillo, y es necesario generar la conciencia de una cultura de la adopción y del acogimiento familiar. Por eso, eliminando al máximo la burocracia administrativa, la demora y el gasto asociados, así como los truncamientos cada vez más frecuentes, consideramos que se avanzaría en mejorar las condiciones de adopción.

Eliminar, o por lo menos simplificar al máximo los requisitos que actualmente existen para que las mujeres opten por la entrega en adopción, es un objetivo que pretende desalentar las prácticas abortivas.

La idea aquí plasmada tiene que ver con minimizar los trámites burocráticos, por supuesto tomando todos los recaudos clínicos, psicológicos, socioeconómicos, para dar respuesta a todos aquellos inscriptos en el Registro de Adopción, que aguardan con inmensa expectativa e ilusión la llegada de su hijo adoptivo.

Trabajar con la contención médica y especialmente psicológica para la madre biológica que entrega a su pequeño hijo en adopción es una obligación ineludible.

Promover programas de acogimiento familiar específicos para mujeres con embarazos no deseados, agilizando el procedimiento de la adopción nacional de modo que permita posibilitar que las madres biológicas que lo deseen puedan contactar previamente con las familias adoptantes preseleccionadas en el Registro, que puedan asimismo mantener contacto con los adoptantes después de la adopción para saber cómo está su hijo (previo acuerdo pre-adopción con los adoptantes) y siempre salvaguardando el interés del menor.

El Estado tiene la responsabilidad ineludible de preservar la salud de los habitantes.

Para ello, no basta con una mera ayuda económica, que por supuesto es importante y la incluimos en este proyecto. La redacción y aplicación práctica de un Manual de Detección de Riesgo Psicológico en la Mujer Embarazada, por ejemplo, iría en sentido favorable a mejorar las condiciones de salubridad de la mujer encinta.

Incorporar un cuerpo de pediatría social o ginecología social en ambulatorios y en todos los hospitales.

O intentar que se incluya a las madres gestantes en programas ginecología social o bien la creación de un “cuerpo de ginecología social”, para prever y evitar el riesgo psicológico de la mujer embarazada que pueda llevar a un riesgo de muerte para el niño. Estos son aportes, mínimos por supuesto, tendientes a mejorar la calidad de vida de las mujeres embrazadas, en un período crucial de su vida, y que tiene el objetivo nada menos que de salvar la vida de un niño, y por supuesto la de la madre.

La mujer que se encuentra ante una situación tan difícil como es un embarazo no querido es altamente dolorosa y el planteo que a nivel social se presenta como una dicotomía entre “Aborto legal” o “Aborto clandestino” es falaz.

Ambos son lo mismo en su consecuencia final, ninguno da una opción por la vida.

Esta es una pesada herencia que tiene que cargar una mujer en esta situación. Ambas opciones que se plantean son por la interrupción de la vida, y no le dan a la mujer una salida ni una liberación psicológica.

La liberación que se proclama es falsa, es tramposa, una liberación basada en una autorización es incluso pobre e inexistente. Y no la libera de esa pesada herencia, de ese embarazo no querido.

En cambio la opción de la adopción más ágil, sale de imponer la libertad por sobre todos, y valora la vida por sobre todas las cosas.

El Estado debe ayudar a salir a las mujeres de esta situación, en la cual no quieren estar, pero el aborto legal no es una opción. La opción es vida y el Estado tiene que facilitar todas las condiciones necesarias para que las personas puedan adoptar sin tantos frenos legales como los que existen en la actualidad.

En 2017 más del 85% de los inscriptos en el registro de adoptantes manifestaron preferencia por adoptar bebes menores de 1 año, qué más datos necesitamos. Hay una necesidad y una preferencia en las personas que quieren adoptar. La opción es por la vida y la forma es la adopción.

Para mayor abundamiento, después de ocho años continuos de reducción, la tasa de mortalidad infantil dejó de bajar en la Argentina. El dato, que expertos interpretan como una señal de alarma ya que la mortalidad infantil es un indicador muy sensible a las condiciones de vida, corresponde a 2016 y surge de las Estadísticas Vitales publicadas este mes por el Ministerio de Salud de la Nación.

Así, la tasa se mantiene en 9,7 muertes infantiles cada mil nacimientos, la misma que había alcanzado Argentina en 2015. Por lo tanto intentemos no agravar esta situación,

Como dijimos se está intentando imponer la libertad de la mujer como el bien jurídico protegido por sobre el resto de los bienes jurídicos que sí están establecidos en nuestras leyes, como es la vida. Esta es realmente una definición de fondo y una decisión a tomar, si mantenemos a la vida como bien jurídico protegido o lo cambiamos.

Son principios. Lo que realmente se está intentando cambiar.

Se habló mucho de la libertad de conciencia tanto para los médicos como para las instituciones. Desde ya las Instituciones no tienen conciencia, pero están constituidas, formadas, y dirigidas por personas, y ellas tienen la libertad de asociación. Este es el punto a respetar.

Tengamos en cuenta que, por otra parte, esta es una práctica fundamental para el control de la natalidad.

El Ministerio de Salud de la Nación aclaró que sólo 31 de los 43 abortos informados el año pasado serían provocados. Por lo tanto si bien es una causa importante no es la primera causa, siendo las causas obstétricas directas, la primera.

Se trata de una reciente modificación en las cifras obtenidas por el análisis de muertes de mujeres embarazadas, en la que el Organismo, en pleno debate por la despenalización de la interrupción del embarazo, diferenció los abortos provocados (31) y los trastornos durante la gestación (12). De esta manera, según los datos oficiales, el aborto clandestino dejaría de ser la primera causa de muerte materna.

Legalizar el aborto no elimina el grave problema de la mortalidad de mujeres embarazadas. Aun pudiendo haber evitado las muertes por embarazos terminados en aborto, cosa que no está asegurado en absoluto, constituye el 17,6% de la totalidad de los casos (según el anuario 2016 del Ministerio de Salud de la Nación). Por lo tanto, también tendríamos que preguntarnos qué debe hacer el sistema de salud para evitar que 202 madres (el otro 82,4%) mueran por causas obstétricas directas e indirectas.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.