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Expte. S-415/18 (García Larraburu y Fuentes)

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Fecha: 09/03/18

Firmantes: García Larraburu, Silvina Marcela; Fuentes, Marcelo Jorge

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1º: Modifícase el artículo 81 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia y guardería maternal para niños de 45 días a 2 años de edad.

En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu.- Marcelo J. Fuentes.-

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

El objeto del presente proyecto de ley es la creación de salas guarderías maternales en las escuelas secundarias, con el fin de que las estudiantes jóvenes madres que concurren y cursan sus estudios secundarios, tanto en colegios públicos como privados, puedan dejar a sus hijos desde los 45 días hasta los 2 años de edad al cuidado de maestras jardineras o docentes especializadas en estas guarderías.

La Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 29, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través de la ley 23.849, reconoce el derecho del niño a la educación y específicamente en su inciso e) establece el deber de adoptar  medidas que fomenten la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

El artículo 15 de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, imponiendo en su artículo 17 la

prohibición de discriminar por estado de embarazo, maternidad o paternidad, y fijando el deber a los organismos del Estado de desarrollar un sistema que permita la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.

Teniendo en cuenta las estadísticas oficiales en base a la cantidad de nacidos vivos registrados según edad de la madre, y advirtiendo que el 15% de esa cifra proviene de nacimientos cuyas madres son niñas y adolescentes                                  entre             13             y             19             años (http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro54.pdf) y a fin de alentar la continuidad en el estudio de las alumnas que son madre, se propone la apertura de guarderías en establecimientos educativos de nivel secundario, que albergarán a niños de entre 45 días y dos años de edad. A tal fin el Estado Nacional y las provincias en su caso, designarán a las docentes de Nivel Inicial para que se desempeñen en las guarderías.

Algunas Provincias de la República Argentina como Río Negro, Salta, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han incursionado en proyectos similares y han obtenido mucho éxito, logrando disminuir la deserción escolar.

Por último, debo mencionar que durante mi mandato como Diputada Nacional he presentado esta iniciativa ante ese cuerpo bajo el Expediente N° 4350-D-2013.

Es por ello, que solicito a mis pares el acompañamiento en este proyecto de ley.

Silvina M. García Larraburu.- Marcelo J. Fuentes.-