- Introducción
El 1ro. de abril de 2024 la Corte Suprema del Estado de Florida, Estados Unidos, dictó dos sentencias trascendentes en relación al aborto. Por un lado, a través del fallo “PLANNED PARENTHOOD OF SOUTHWEST AND CENTRAL FLORIDA, et al., Petitioners, vs. STATE OF FLORIDA, et al., Respondents” (No. SC2022-1127) abrió el camino para que se implemente la prohibición del aborto a las seis semanas de gestación. Por otro, en otro fallo (No. SC2023-1392), habilitó la posibilidad de una consulta popular para que los ciudadanos de este Estado decidan en las elecciones del 5 de noviembre de 2024 si desean o no que se consagre el aborto en la Constitución del estado, lo que requeriría el voto favorable del 60% de los votantes.
A continuación, resumiré los casos mencionados, junto con sus argumentos más relevantes.
- Fallo No. SC2022-1127. “PLANNED PARENTHOOD OF SOUTHWEST AND CENTRAL FLORIDA, et al., Petitioners, vs. STATE OF FLORIDA, et al., Respondents”, de fecha 1 de abril de 2024
La Constitución de Florida en su art. 1, -2- sección 23, garantiza el derecho de toda persona a ser dejada sola y libre de la intrusión gubernamental la vida privada de la persona. [1] Tradicionalmente esta disposición de ha denominado “cláusula de privacidad”.
Se solicitó a la Suprema Corte de Florida determine si existe un conflicto de intereses entre la disposición mencionada en el párrafo que antecede y una ley de Florida en donde se prohíben los abortos si el médico determina que la edad gestacional del feto es de más de 15 semanas. [2]
En este caso se plantea la solicitud de una medida cautelar por parte de Planned Parenthood contra el Estado. Requieren la medida alegando que la ley de Florida perjudica a sus pacientes y viola la Cláusula de Privacidad, que se agregó a la Constitución de Florida en 1980. El Estado se opuso a la solicitud argumentando que Planned Parenthood carecía de legitimación para hacer valer los derechos de privacidad de sus pacientes y, en cuanto al fondo, no podía establecer ninguno de los cuatro requisitos para una orden judicial temporal. [3]
El tribunal de primera instancia dictó una orden judicial temporal, argumentando que Planned Parenthood tenía legitimación como tercera parte y cumplía con los cuatro elementos de la orden judicial temporal. El Estado apeló ante el Primer Distrito, lo que provocó una suspensión automática de la medida cautelar.
Ante esto, Planned Parenthood solicitó al tribunal de primera instancia y luego al tribunal de distrito que anularan la suspensión automática. Ambos tribunales, denegaron la reparación.
Luego de estos fallos, Planned Parenthood solicitó a la Suprema Corte de Florida que revise las decisiones del Primer Distrito y reestablezca la orden judicial temporal, argumentando que entran en conflicto con precedentes de esta Corte en donde se declara que el aborto está garantizado por la Cláusula de Privacidad de nuestra constitución.
- Voto de la mayoría
El voto de la mayoría es redactado por la juez de la Corte Jamie R. Grosshans, quien afirma que no existe un derecho claro al aborto incorporado en la Cláusula de Privacidad. En cuanto al precedente que alega Planned Parenthood, denominado T.W., la Corte se retracta de dicho precedente y también de Gainesville Woman Care y North Florida Women’s Health, que aplicaron el razonamiento de T.W. Por lo tanto, falló afirmando que Planned Parenthood no tiene derecho a la orden judicial temporal solicitada.
Los jueces Carlos G. Muñiz, Charles T. Canady y Renatha Francis coinciden con esta opinión. La juez Meredith L. Sasso coincide con una opinión y el juez Jorge Labarga disiente con una opinión.
- Disidencia del juez Jorge Labarga
Es importante destacar parte del voto diciente del juez Labarga, en donde en uno de sus argumentos afirmó que la decisión de este Tribunal se extiende mucho más allá de la prohibición de quince semanas en cuestión de este caso.
La decisión que toma la Corte en el presente caso hace que entre en vigor una ley conocida como Ley de Protección del Latido del Corazón que, con excepciones, prohíbe los abortos más allá de las seis semanas.
La Ley establece que la prohibición entrará en vigor treinta días después de cualquiera de los siguientes eventos:
- una decisión de esta Corte que sostenga que el derecho constitucional de Florida a la privacidad no incluye el derecho al aborto;
- una decisión de este Tribunal en el presente caso que permite que la prohibición de quince semanas permanezca en vigor;
- una enmienda a la Constitución de Florida que aclare que el derecho constitucional a la privacidad de Florida no incluye el derecho al aborto;
- una decisión de este Tribunal después del 7 de marzo de 2023, que se aleje en su totalidad o en parte de cualquiera de los siguientes: T.W., North Florida Women’s Health v. State, 866 So. 2d 612 (Fla. 2003), y Gainesville Woman Care, LLC v. Estado, 210 So. 3d 1243 (Fla. 2017). Véase el capítulo 2023-21, § 9, Leyes de Florida.
La decisión que toma la Corte en este caso implica tres de estos cuatro eventos. Por lo tanto, la prohibición de seis semanas de la ley entrará en vigor a partir de los treinta días del presente fallo.
- No. SC2023-1392; ADVISORY OPINION TO THE ATTORNEY GENERAL RE: LIMITING GOVERNMENT INTERFERENCE WITH ABORTION, de fecha 1 de abril de 2024
La Procuradora General de Florida solicitó a la Corte Suprema de Florida una opinión consultiva sobre la validez de una propuesta de enmienda de iniciativa ciudadana a la Constitución de Florida, titulada “Enmienda para limitar la interferencia del gobierno con el aborto”.
El texto completo de la enmienda 4 establece: “SECCIÓN. Limitar la interferencia del gobierno con el aborto. Salvo lo dispuesto en el Artículo X, Sección 22, ninguna ley prohibirá, penalizará, retrasará o restringirá el aborto antes de la viabilidad o cuando sea necesario para proteger la salud de la paciente, según lo determine el proveedor de atención médica de la paciente. Esta enmienda no cambia la autoridad constitucional de la Legislatura para exigir notificación a un padre o tutor antes de que una menor obtenga un aborto”.
Opositores a esta enmienda afirman que aprobarla sería una garantía constitucional del aborto en cualquier momento. También manifiestan que el título y resumen de la boleta no informa a los votantes sobre el propósito principal de la enmienda, que no es limitar la interferencia del gobierno con el aborto sino la posibilidad de abortar hasta el momento del nacimiento. Asimismo, declaran que es imposible imaginar una circunstancia en la que una mujer no sea capaz de encontrar un “proveedor de atención médica” dispuesto a afirmar que un aborto es, de alguna manera, necesario para proteger la salud, ya sea mental o física, de la mujer.
Sin embargo, más allá de los argumentos esgrimidos por los opositores de la enmienda propuesta los jueces de la Corte Suprema de Florida (con disidencias) fallan afirmando que la enmienda propuesta cumple con los requisitos legales y, por lo tanto, no hay base para concluir que es contraria a la Constitución de los Estados Unidos. Por consiguiente, aprueban la enmienda propuesta para ser incluida en la boleta electoral de noviembre de este año.
Los jueces que coinciden con esta postura son Canady, Labarga y Couriel. El juez Muñiz coincide con una opinión. Y en cambio, las Doctoras Grosshans y Francis disienten con una opinión. La Doctora Sasso disiente con un dictamen.
- Voto disidente de Grosshans
Me resulta importante destacar uno de los argumentos esgrimidos por la Doctora Grosshans. Manifestó que la enmienda propuesta induce a error a los votantes y no logra transmitir la amplitud de lo que se está proponiendo. Afirma también que a los votantes se les debe franqueza y precisión.
- Voto disidente de Francis
Por su parte, uno de los argumentos utilizados por la Doctora Francis es que en la enmienda propuesta no se define el término “salud”. Por lo tanto, “salud” en cada caso podría incluir un sinfín de condiciones que podrían utilizarse para “justificar” un aborto tardío.
Otro de sus argumentos es que en el resumen de la boleta no se explica que la propuesta elimina efectivamente la capacidad de la Legislatura de aprobar leyes en el futuro que regulen el aborto de manera significativa.
Francis afirma que la enmienda propuesta amplía enormemente el “derecho” al aborto más allá de todo lo que Florida haya hecho en la historia del estado. La decisión de realizar el aborto quedaría en manos del “proveedor de atención médica”.
Concluyó diciendo que existe obligación de decir la verdad sobre el propósito y alcance de la enmienda; y en este caso no se ha cumplido con dicho requisito.
- Conclusión
Se observa en estos dos fallos de la Corte Suprema de Florida dos conclusiones contrapuestas. Por un lado, se allanó el camino para que se implemente la prohibición del aborto a las seis semanas, mientras que por el otro se aceptó que los ciudadanos de Florida decidan en las elecciones del 5 de noviembre de este año la consagración o no del aborto en la Constitución del Estado.
Tras conocerse esta decisión de la Corte sobre la posible incorporación de la enmienda propuesta, los obispos de Florida emitieron una declaración el 10 de abril en el que denuncian que dicha enmienda es una propuesta extrema que legaliza el aborto y deja sin protección al no nacido. Por eso, instan a los ciudadanos a oponerse a ella en las elecciones de noviembre, para así proteger a los niños no nacidos y a las innumerables mujeres que están en riesgo de padecer los daños del aborto.
Para concluir, me resulta importante destacar el artículo I, § 2 de la Constitución de Florida que dispone “SECCIÓN 2. Derechos básicos.—Todas las personas naturales, tanto mujeres como hombres, son iguales ante la ley y tienen derechos inalienables, entre los que se encuentran el derecho a disfrutar y defender la vida y la libertad, a perseguir la felicidad, a ser recompensado por la industria y a adquirir, poseer y proteger bienes. Ninguna persona será privada de ningún derecho por motivos de raza, religión, origen nacional o discapacidad física”. Es decir, protegen en su constitución el primer derecho de toda persona, la vida. Sin embargo, al aceptar la posible consagración de la enmienda en su constitución pareciera que se apartan de este derecho básico de toda persona.
Comparto lo manifestado por los obispos en su declaración, en donde dicen que la vida humana es sagrada y que la dignidad de la persona es el fundamento de una visión moral de la sociedad.
Quiero destacar también uno de los argumentos del voto de la juez Francis en el fallo No. SC2023-1392. La juez entiende que la enmienda propuesta redefine implícita y completamente el tema del aborto como un problema de “salud del paciente” sin reconocer lo que incluso Roe y Casey reconoció: el interés imperioso del Estado en proteger “la potencialidad de la vida humana”. Declara que la Constitución de Florida reconoce esa vida como un derecho básico para todas las personas físicas. Por lo tanto, concluye afirmando que hay que reconocer el derecho a la vida del no nacido y que hay un deber moral del Estado de proteger esa vida.
Informe de María del Pilar de Olazábal.
[1] Constitución de Florida, art. 1, -2-, SECTION 23. Right of privacy.—Every natural person has the right to be let alone and free from governmental intrusion into the person’s private life except as otherwise provided herein. This section shall not be construed to limit the public’s right of access to public records and meetings as provided by law.
[2] 2022 Florida Statutes; Title XXIX – Public Health; Chapter 390 – Termination of Pregnancies; 390.0111 – Termination of Pregnancies. (1) TERMINATION AFTER GESTATIONAL AGE OF 15 WEEKS; WHEN ALLOWED.—A physician may not perform a termination of pregnancy if the physician determines the gestational age of the fetus is more than 15 weeks unless one of the following conditions is met: (a) Two physicians certify in writing that, in reasonable medical judgment, the termination of the pregnancy is necessary to save the pregnant woman’s life or avert a serious risk of substantial and irreversible physical impairment of a major bodily function of the pregnant woman other than a psychological condition. (b) The physician certifies in writing that, in reasonable medical judgment, there is a medical necessity for legitimate emergency medical procedures for termination of the pregnancy to save the pregnant woman’s life or avert a serious risk of imminent substantial and irreversible physical impairment of a major bodily function of the pregnant woman other than a psychological condition, and another physician is not available for consultation. (c) The fetus has not achieved viability under s. 390.01112 and two physicians certify in writing that, in reasonable medical judgment, the fetus has a fatal fetal abnormality.
[3] Según la ley de Florida, una parte que solicita una orden judicial temporal debe probar cuatro cosas: “(1) una probabilidad sustancial de éxito en los méritos, (2) la falta de disponibilidad de un recurso adecuado en la ley, (3) daño irreparable en ausencia de una orden judicial, y (4) que la orden judicial serviría al interés público”.