En el mes de mayo del corriente año, el ginecólogo italiano Severino Antinori fue detenido en Roma bajo la acusación de extraer óvulos de una joven mujer sin su consentimiento, durante su visita médica.[1]
Los diarios digitales cuentan que bajo una situación distendida de vacaciones, ambos se habrían conocido. En esta ocasión Severino le deja conocer a la víctima acerca de su prestigiosa clínica, aunque los periódicos digitales ponen en duda tal prestigio, diciendo que en aquella se habrían realizado prácticas desafiando a la ley.[2]
Finalmente, el acusado por delito de hurto con el agravante de lesiones personales, fue capturado en el aeropuerto por la policía de Milán.
El engaño que lleva a la producción del ilícito, se ejecutó en la clínica milanesa Matris, donde el presunto médico realizó un diagnóstico de cistitis a la joven española, víctima del delito. Así, junto con la complicidad de dos colaboradoras, llevó a cabo el ultrajante acto hacia la paciente. Además, se informó que se le habría quitado el teléfono celular a la joven con el fin de obstaculizar cualquier tipo de auxilio. Luego de la anestesia, la misma logra escapar solicitando ayuda a la policía. Para su seguridad, la víctima es acompañada a su hotel, donde horas después comenzó a sentirse mal. Entonces fue trasladada a la clínica Mangiagalli, un Centro de Ayuda para casos de Violencia Sexual, fue allí donde le dieron a conocer la extracción de óvulos a la que había sido sometida. Esto le causó afectaciones de carácter psíquico a la paciente.
El ilícito cometido tiene varias aristas que pueden ser analizadas bajo el Código Penal Argentino, de ahora en adelante C.P.
En primer lugar existe un engaño a la paciente sobre la base de un falso diagnosticó. Luego se realiza un acto médico invasivo e incisivo que es la extracción de óvulos, aprovechandose de la voluntad viciada de la paciente que la coloca en esa situación, así como su estado de inconsciencia por la anestesia suministrada. Por último, se la priva de su celular para comunicarse, debiendo huir en busca de ayuda.
Si bien, el Tribunal italiano encuadra el actuar delictivo dentro de la figura de hurto, podemos decir que bajo nuestra legislación tal figura no procedería. Toda vez que existe una intervención médica, por la cual se requiere anestesiar a la víctima para luego ser intervenida físicamente a través de una punción para obtener sus óvulos. Puede parecer, a primera vista, que el tipo penal aplicable sería el de robo, ya que se ejerció “fuerza” sobre la víctima para la obtención de sus óvulos. Sin embargo, siguiendo con este análisis, el robo, para el derecho argentino, sólo puede realizarse sobre una cosa. Entonces ¿Es el óvulo una cosa para el derecho? Considerando los artículos 15[3], 16[4] y 17[5] del Código Civil y Comercia, sobre derechos y bienes, se le desconoce cualquier tipo de valor económico a las partes del cuerpo humano, por ende se encuentran fuera del comercio y en consecuencia excluidos del concepto de cosas. En conclusión aquel tipo penal no procedería.
Por otra parte, en lo que respecta al delito de lesiones, art. 90 del CP[6], resulta encuadrable en el tipo penal de lesiones graves, ya que la acción descripta más arriba produce una debilitación permanente a la salud de la víctima, toda vez que los óvulos son determinados, no se producen a diario, sino que su número esta preestablecido. Por el contrario, no encuadrarían lesiones gravísimas, ya que para la aplicación de aquellas se requiere una inutilidad permanente en la capacidad de engendrar o concebir.
Por último, el hecho de haber sido engañada, así como retenida, en contra de su voluntad, por no comparecer la paciente bajo su propia y plena voluntad, sumado al hecho de la privación de comunicación, parecen encuadrar, tales hechos, dentro del tipo penal de privación ilegítima de la libertad, es decir el art. 142 bis CP[7], ya que se la retuvo con el fin de obligar a la víctima a tolerar un acto médico ultrajante en contra de su voluntad.
En conclusión, una persona que cometiera un delito de estas características en Argentina debería ser sometida a la imputación de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con lesiones graves. La misma suerte deberían correr las colaboradoras del médico, por aplicación del art. 45 CP[8], compartiendo el mismo grado penal que el ejecutor del ilícito.
Informe de Ludmila A. Viar
[1] Cnfr. http://www.metropolisweb.it/news/ruba-gli-ovuli-a-una-paziente-arrestato-famoso-ginecologo-italiano/9058.html
[2] Cnfr. http://www.elmundo.es/salud/2016/05/13/57361dfb22601d94028b45ae.html
[3] Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
[4] Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
[5] Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
[6] Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
[7] Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
[8] Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.