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Incoherencias del aborto legal en nuestro orden jurídico

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Hoy —8 de agosto— los Senadores de la Nación deberán decidir si “dan luz verde” al Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).A estas alturas, todo parece dicho. Sin embargo, es importante insistir sobre las incongruencias de la legalización del aborto en nuestro ordenamiento jurídico.

Convertir al aborto en un derecho (art. 5 del Proyecto de Ley de IVE) contraría los principios jurídicos más básicos y podría dar lugar a situaciones disparatadas. El conflicto es evidente: el sistema constitucional y legal argentino ha sido estructurado sobre la base de la protección de la vida humana desde la concepción. Para el derecho vigente todo ser humano es persona —y por tanto titular de derechos- desde el comienzo de su existencia.

En especial, y en lo que aquí interesa, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CND), Argentina lo hizo con una reserva, según la cual el término niño refiere a “todo ser humano desde el momento de su concepción”. Ese tratado goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN) y rige “en las condiciones de su vigencia”. O sea, tal y como fue incorporado al ordenamiento argentino (incluyendo la reserva aludida). Pero además, la Constitución Nacional contempla el dictado de un régimen de seguridad social para el niño “desde el embarazo” (art. 75, inc. 23  de la CN). En esta línea, varias Constituciones Provinciales receptan en sus textos la protección de la vida desde la concepción.

Idéntico criterio se siguió en normas de menor jerarquía. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) en su art. 19 establece: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Ese mismo cuerpo legal autoriza al concebido a ser heredero (art. 2279, inc. b), permite que la mujer embarazada –ejerciendo la responsabilidad parental- reclame alimentos al padre de su hijo antes del nacimiento (art. 665), indica que el concebido es incapaz (art. 24) y que su representación la ejercen sus progenitores (art. 101). Más aún el art. 51 del CCyCN dice: “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. “Cualquier circunstancia” abarca todas las etapas de gestación en el seno materno.

La protección del por nacer ha quedado plasmada en muchas otras normas. La Ley 24.004, sobre el ejercicio de la enfermería, ordena respetar el derecho a la vida y a la integridad de las personas “desde la concepción hasta la muerte” (art. 10, inc. b). La Ley 25.543 –para el caso que el test de HIV diera positivo a una embarazada- exige que se explique a la mujer las implicancias del tratamiento tanto para ella “como para el hijo por nacer” (art. 4). Igualmente, la Ley 24.901 –sobre las prestaciones básicas para la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad- reconoce expresamente al “niño” por nacer su derecho a la vida e integridad física desde la concepción (art. 14).

Las leyes indicadas fueron aprobadas –no hace tanto– por el Congreso de la Nación, siguiendo los mecanismos establecidos por la Constitución Nacional. Ahora ese mismo órgano “debate” si los concebidos merecen la protección del derecho y desde cuándo.

En este punto debe hacerse una pequeña digresión. No obstante la contundencia de las normas constitucionales y legales, prestigiosos juristas han sostenido que el ser humano va adquiriendo derechos “progresivamente”, en la medida de su desarrollo. La teoría –conveniente desde el punto de vista ideológico– no tiene asidero legal: ninguna disposición la recepta.

En rigor de verdad, tampoco obedece a la lógica: el ser humano es tal desde el inicio de su existencia (con la concepción) y hasta el momento su muerte. Un ser vivo es humano desde el principio o no lo será nunca. El hombre solo existe mientras tenga vida. ¡Aquí no hay medias tintas posibles: el ser humano que no está vivo no es!

En el estado actual del ordenamiento jurídico, un tratamiento serio del tema exige una reforma constitucional, para modificar el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, y denunciar la CDN (dejando sin efecto la reserva argentina) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), siguiendo los procedimientos y respetando las mayorías agravadas que requiere la Constitución Nacional (arts. 30 y 75, inc. 22).

Salteado ese paso, si se pretende conservar la coherencia, al menos debería evaluarse la incidencia que la legalización del aborto tendrá respecto de toda la legislación que protege la vida desde la concepción. La cuestión no es meramente teórica. Algunos ejemplos bastan para evidenciarlo.

El padre del concebido debe proveer alimentos a su hijo. No podrá rehusar a cumplir su deber legal. La paternidad –cuando el hijo ya existe- es una responsabilidad y no una opción. En cambio, la mujer embarazada podría terminar con la vida del hijo que lleva en su vientre. En tal supuesto, el padre –pese a que comparte el ejercicio de la responsabilidad parental con la madre- no podría oponerse: el Proyecto de Ley de IVE no considera al varón.

El médico debe atender al concebido como a cualquier otro paciente. Salvo en el caso que su madre decidiera abortarlo. De ese modo, el profesional de la salud tendrá que proveer la interrupción del embarazo “sin dilaciones” (art. 2 del Proyecto de ley de IVE), y dentro del plazo perentorio de 5 días (art. 11 del Proyecto de Ley de IVE).

Quien ocasionare el aborto –sin el consentimiento de la embarazada- será pasible de una sanción penal. Pero la madre –sin causa- podría impedir el nacimiento de su hijo. ¡El mismo hecho –la terminación de la vida del concebido- será reprobado o exigido por el ordenamiento jurídico dependiendo de los deseos de la madre!

Lejos de ampliar derechos, legalizar el aborto conseguirá que nuestro orden jurídico sea bipolar. Se protegerá la vida de los seres humanos desde la concepción y -a la vez- será derecho de la madre poner fin a la vida de su hijo antes del nacimiento.

Las personas por nacer serán sujeto de derecho cuando sean deseados y no por su intrínseca dignidad. Esta distinción injustificada entre seres humanos repugna al principio de igualdad. El resultado será realmente absurdo. Habrá dos categorías de personas por nacer: los queridos (protegidos por el derecho) y los no queridos (que carecerán de resguardo legal).

Se romperá la coherencia de un sistema normativo que –hasta ahora- no permite las discriminaciones arbitrarias. La propia CDN es terminante en cuanto obliga a los Estados a “…respeta[r] los derechos enunciados en la presente Convención y asegura[r] su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de (…) los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño” (art. 2.1).

Una obligación similar impone la CADH que dispone: “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (art. 4.1), y obliga a los Estados parte a “…respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de (…) nacimiento o cualquier otra condición social” (art. 1.1).

Legalizar el aborto no traerá nada bueno ni contribuirá a “afianzar la justicia”. A fin de cuentas, se consagrará el voluntarismo más atroz. El valor de la vida humana se reducirá a los deseos. Entonces, los DDHH no serán para todos y perderán su sentido,  pues ya no tendrán sustento en la dignidad inherente al ser humano, sino en criterios antojadizos. El Estado de Derecho exige que la protección de la vida humana sea firme. Ha llegado la hora de definiciones. Los gobernantes tienen en sus manos una decisión de vida o muerte. Que prevalezca la razón y la justicia.

Informe de Sofía Calderone