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INCUCAI crea el Programa de Donación Renal Cruzada

INCUCAI crea el Programa de Donación Renal Cruzada

El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) a partir de la Res 435-2017[1] creó el Programa de Donación Renal Cruzada para aquellos casos en que el receptor no posea donantes relacionados biológicamente compatibles con el fin de detectar un receptor compatible correspondiente a otra pareja con el mismo inconveniente entre sí y poder realizar un trasplante cruzado.

La resolución describe que ante una insuficiencia renal crónica, la opción del trasplante resulta más beneficiosa frente a la diálisis en cuanto a supervivencia, calidad de vida, y relación costo beneficio.

Para llevarla a cabo, el artículo 15 de la Ley 24.193 de Trasplantes de Órganos y materiales anatómicos, establece como requisito esencial la relación de parentesco entre el receptor y el donante. Cuando un receptor no posee donantes relacionados biológicamente compatibles, el trasplante con donante vivo no puede realizarse.

Registro de Donación Renal cruzada

El registro incorporado al programa recopila la información necesaria para la valoración clínica e inmunológica de los donantes y receptores, incluyendo datos personales, grupo sanguíneo, inmunológicos, clínicos como así también, criterios de inclusión en el programa y fechas de inicio de diálisis.

Si el donante y receptor aceptan entrar al programa se realizará la inscripción en el registro y se ingresarán sus datos manteniendo en todo momento la confidencialidad de los mismos, conforme a la protección según normativa de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos N° 24.193.

El programa buscará entre todas las parejas incluidas en el registro, las que sean probablemente compatibles. Este entrecruzamiento de parejas será realizado 4 veces al año.

Los implicados pueden permanecer en el registro hasta que se encuentre una pareja con la que realizar el intercambio, o por el contrario salir del registro en el momento que lo desee, mediante revocación.

Criterios de Inclusión

Para ingresar en el programa, el donante y receptor deberán reunir al menos uno de ciertos requisitos, a saber: Incompatibilidad del grupo sanguíneo; Cross match positivo donante/y receptor (el paciente posee anticuerpos contra los antígenos de histocompatibilidad del donante y contraindica la realización del trasplante)[2]; Presencia de antígeno no deseado en el donante,  Mismatch HLA donante y receptor (No coinciden los números en el antígeno leucocitario humano)[3]; Diferencia de edad donante y receptor mayor de 20 años; Diferencia de peso donante y receptor mayor o menor al 30%.

Criterios de Exclusión

A su vez, no podrán incorporarse al programa cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: Donante vivo no relacionado; Inobservancia de las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 24.193; Contraindicaciones para el trasplante del receptor; Contraindicaciones para la donación de el/los donante/s; Ausencia del apto para el trasplante por parte del equipo de trasplante; Ausencia de consentimiento informado por escrito; del donante y/o receptor para el ingreso al Programa de Donación Renal Cruzada.

Criterios de selección

A tal fin se contemplan parámetros que ayudarán a definir que par de receptor/donador serán seleccionados para realizar el procedimiento.

Las parejas se cruzarán según el grupo sanguíneo compatible, la ausencia de antígenos no deseados en el donante, y en el caso de receptores pediátricos, con donantes menores de 50 años.

En la situación que se presente más de una pareja compatible, se establece una prioridad conforme a una fórmula que evalúa un “puntaje” obtenido por cada pareja, compuesto por la sumatoria de ambos puntajes especiales de cada receptor.

Según el resultado obtenido, se utilizará electrónicamente un algoritmo que representará el proceso de toma de decisiones.

El Puntaje Especial del Receptor se encuentra definido en una tabla que establece la cantidad de puntos que recibe el receptor según la presencia de las distintas variables, a saber: Grupo 0: 5 puntos; PRA menor o igual al 80%: 3 puntos; PRA mayor o igual al 80% o menos del 50%: 2 puntos; Paciente pediátrico: puntos según resolución 062/17, Tiempo de diálisis: 0,5 por año; Mismatch HLA-A -8 -OR Donante Receptor cruzado: puntos según Resolución 062/17.

A su vez, el programa establece un sistema de desempate, el cual se solucionara según la coincidencia de parejas de equipos de trasplante de la misma provincia y la suma de tiempo en diálisis de ambos receptores.

Consentimiento informado

La resolución contempla un Anexo donde tanto el Donante como el Receptor deberán consignar su consentimiento informado. En el mismo, el Instituto incluye un prólogo explicativo del proceso, así como también la información acerca del derecho a revocar la adhesión al programa, la descripción del procedimiento y los criterios que se utilizaran para la priorización en la elección de parejas

Procedimiento luego de la combinación de parejas

Luego de la combinación de las dos parejas se notificará a los centros de trasplantes implicados para proceder al Cross match entre pares constituidos, el cual deberá dar negativo.

Cuando el donante y el receptor fueron evaluados y se encuentren aptos para realizar el trasplante, los mismos deberán solicitar la autorización judicial para llevarlo a cabo, en el marco del “Procedimiento Judicial Especial”.

Una vez que el juez autoriza la donación se fijará la fecha del trasplante: Los procedimientos quirúrgicos se realizarán en forma simultánea aunque se efectúen en instituciones diferentes para garantizar que ambos procedimientos se realicen en el mismo momento y darle la oportunidad a las parejas de poder expresar su arrepentimiento hasta el momento mismo del inicio de la cirugía. La reversibilidad de los procedimientos quirúrgicos tiene como límite el clampeo vascular[4].

 

Algunas reflexiones

La exigencia de que el dador sea un familiar tiene por finalidad prevenir y evitar el comercio de órganos. En este orden de ideas, es dable recordar que dicha intención ha sido contemplada en el ordenamiento jurídico argentino desde sus orígenes en el año 1977 con el dictado de la ley 21.541, que contenía ya varias de las líneas directrices que habrían de caracterizar a la legislación argentina en la materia[5].

Así las cosas, la exigencia que contiene el programa, como también las precisiones con las que se describen los procedimientos, otorgando la información necesaria tanto al Donante como al Receptor y haciendo hincapié en que la participación en el mismo no otorga más que la gratificación de haber ayudado a un familiar y a otra persona a recibir un trasplante, dan cuenta que la autorización de este tipo de prácticas no implica abandonar el objetivo principal: resguardar el derecho a la salud de las personas evitando que los órganos se conviertan en objetos de comercialización y asegurarse que quien tome una decisión de dicha magnitud, tal como desprenderse de una parte de su cuerpo, tenga plena conciencia de las consecuencias que ese acto puede acarrear. Igualmente, al recurrirse a un procedimiento judicial especial, se brinda una garantía adicional en línea con las directivas de la ley vigente.

Informe de Laura Belén Yachelini

 

[1] http://www.incucai.gov.ar/files/docs-incucai/Legislacion/Reso_INCUCAI_435-17.pdf

[2] http://www.incucai.gov.ar/index.php/component/glossary/Glosario-1/C/Cross-match-43/

[3] https://medical-dictionary.thefreedictionary.com/HLA+mismatch

[4] https://www.incucai.gov.ar/index.php/institucional/glosario/Glosario-1/C/Clampeo-25/

[5] Agustina Felizia – Díaz Cafferata, Santiago: “La donación de órganos entre vivos y el derecho del hombre a disponer de su cuerpo” Cita Online: AR/DOC/1919/2015