El martes 14 de junio de 2016 se celebró una audiencia ante la Jueza Federal de Distrito de Estados Unidos (Distrito Sur de Indiana), Tanya Walton Pratt, en relación a una ley del Estado de Indiana que prohíbe la realización de abortos en razón de las malformaciones genéticas del niño por nacer, o en razón de características como la raza, el sexo o los antecedentes genealógicos del niño. La ley además dispone que los fetos deben ser enterrados o cremados.
La ley fue aprobada en Marzo y está previsto que entre en vigencia el 1ro. de julio de 2016. Planned Parenthood de Indiana y de Kentucky, junto con la “American Civil Liberties Union” de Indiana, iniciaron una acción judicial contra esta ley afirmando que era inconstitucional por violar los derechos de la mujer a la privacidad. Los actores pidieron que se ordene como medida cautelar que la ley no entre en vigencia. Por su parte, la Universidad de Indiana también inició una acción para evitar la entrada en vigencia de la ley, argumentando que la norma sobre la disposición de los cadáveres de los fetos impediría que sus científicos accedan a tejidos fetales para investigación.
Hasta el momento, en Estados Unidos, Indiana y Dakota del Norte son los dos estados que prohíben los abortos por razón de las malformaciones genéticas fetales.
El Procurador General de Indiana defiende la constitucionalidad de la ley, afirmando que el fallo “Roe v. Wade” de la Corte Suprema no reconoce un derecho a terminar un embarazo que sería bienvenido discriminando a un feto particular por características no deseadas. Además, considera que la norma que ordena enterrar o cremar los restos humanos es una medida legítima para tratarlos con dignidad y respeto.
El aborto por malformaciones se ha expandido en el mundo en alianza con las mayores posibilidades de conocer la realidad biológica de la persona en su fase prenatal. Se trata de un supuesto en el que se invierte la lógica de la medicina, pues en lugar de diagnosticar para curar al enfermo, se diagnostica para eliminarlo. En distintas estadísticas se ha constatado que se llega a abortar al 90% de los niños que se detectan con discapacidad. El diagnóstico prenatal, que podría ser un gran servicio a la vida, se convierte así en un mecanismo de control de calidad que genera la eliminación sistemática de vidas humanas.
Existe una creciente toma de conciencia sobre la gravedad del aborto de los niños con discapacidad, que incluso es considerado como una conducta contraria a las exigencias de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esperamos que en lugar de decisiones que refuerzan una cultura del descarte, se adopten medidas que permitan no sólo reconocer la dignidad intrínseca de cada ser humano, sino también que impulsen su acogida solidaria y fraterna.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere