El problema de la crioconservación de embriones es uno de los temas más controvertidos en los proyectos de Ley sobre técnicas de procreación artificial con estado parlamentario. Al respecto, un análisis de las iniciativas permite extraer algunas conclusiones:
1) LA CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES EN SÍ MISMA
Se pueden observar tres posturas diversas sobre este tema:
Permisiva: Los proyectos que tienen una concepción amplia sobre la crioconservación son aquellos donde nada establecen sobre el punto y autorizan las técnicas extracorpóreas.
Intermedia: En algunos proyectos, no obstante prohibirse la crioconservación de embriones, se permite y regula la técnica para ciertas situaciones donde, en pos de evitar embarazos múltiples o afectar la salud de la madre o embrión, se considera necesario recurrir a la misma.
Estos embriones durante el plazo establecido que se mantiene la crioconservación, quedan a merced de los beneficiarios que podrán implantarlos, renovar el plazo, acabado el mismo, o donarlos, como es el caso establecido en el proyecto S-0955/08.
En este tipo de proyectos se hace una distinción entre preembriones viables y embriones, estableciendo que los primeros son aquellos que son aptos para la multiplicación celular e implantación en el seno materno y los segundos son los cigotos humanos implantados en el seno materno.
Restrictiva: estos proyectos prohíben la crioconservación. Podemos observar que hay dos modos de tratar el tema, ya que en algunos se establece la pena por realizar esta técnica y en otros simplemente se lo prohíbe.
Valoración crítica
Los proyectos que permiten la crioconservación conllevan una “capitis diminutio” sobre la personalidad humana del embrión. En efecto, si analizamos el proyecto S-1021/09 de Bortolozzi de Bogado advertimos que se dispone que la concepción es el “proceso de anidamiento de embrión en el útero, que comienza entre el sexto y el séptimo día a partir de la fecundación y que culminará con su total implantación”. Esta distinción deja totalmente desprotegido al mal llamado preembrión, ya que contrariamente a los establecido en estos proyectos, desde la concepción (entiendase el momento en que el espermatozoide humano penetra el óvulo femenino humano) nos encontramos ante un nuevo ser humano, con la dignidad intrínseca de la persona y los derechos fundamentales que reconocen la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Debería serle reconocida entonces la personalidad jurídica a estos “preembriones” y por ser tales protegerlos permitiendo únicamente implantarlos y no crioconservarlos. Esta solución se alcanza entonces limitando la cantidad de embriones fecundados.
2) SITUACIÓN DE LOS EMBRIONES CRIOCONSERVADOS AL MOMENTO DE LA SANCIÓN DE LA LEY
Un número importante de los proyectos de ley existentes en el Congreso no establecen nada sobre los embriones crioconservados ya existentes al momento de la promulgación de la Ley. Esta omisión, al tiempo que revela las dificultades que encierra el tema, supone un vacío legal que deja a los embriones desamparados.
Por su parte, otros proyectos procuran algún tipo de procedimiento para la disposición de los embriones existentes al momento de la sanción. Así, el proyecto 3978-D-2006 de Camaño, dispone que los embriones crioconservados al momento de la promulgación de la ley podrán ser implantados en las mujeres que lo requieran.
En otros proyectos se establece que de manifestarse negativamente la beneficiaria de la técnica, sobre la implantación de los embriones, estos serán dados en adopción plena (3465-D-2008 de Villaverde).
Una tercera postura se encuentra en el proyecto S-0170/08 de Fellner, en tanto establece que de no mediar disposición de los responsables de los embriones sobre su implantación, será la Justicia la que decida sobre el destino de los mismos.
Por Lucía Raskovsky