El 8 de abril de 2024 se publicó la Declaración “Dignitas infinita” sobre la dignidad humana del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, firmado por el Cardenal Víctor Fernández y aprobado por el Santo Padre Francisco el 25 de marzo de 2024. El documento se estructura en una introducción y cuatro apartados (Una conciencia progresiva de la centralidad de la dignidad humana; La Iglesia anuncia, promueve y se hace garante de la dignidad humana; La dignidad, fundamento de los derechos y de los deberes humanos; Algunas violaciones graves de la dignidad humana).
Para contribuir a promover su lectura, quisiera reflexionar brevemente sobre el contexto de la Declaración, sus objetivos y algunos ejes del contenido del nuevo documento eclesial.
Contexto
Podríamos decir que el documento sale en un contexto de “malentendidos” sobre la dignidad en el plano jurídico y filosófico, con consecuencias prácticas para la vida social.
En efecto, el documento se enmarca en el 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se conmemoró el 10 de diciembre de 2023 (n. 2). Ahora bien, en este aniversario, la Declaración pone el foco en los “malentendidos” (n. 2, 7 y 24) sobre el concepto de dignidad que “distorsionan su significado” (n. 24). También habla de las “contradicciones” (n. 7) en torno a la dignidad y las graves consecuencias que se sigue de esta situación en referencia a los “derechos humanos”. Todo ello aún cuando hay “consenso bastante general sobre la importancia e incluso el alcance normativo de la dignidad y el valor único y trascendente de todo ser humano” (n. 7).
El principal malentendido refiere a las concepciones que “sostienen que la dignidad y los derechos se infieren de la capacidad de conocimiento y libertad, de las que no todos los seres humanos están dotados. Así pues, el niño no nacido no tendría dignidad personal, ni el anciano incapacitado, ni los discapacitados mentales” (n. 24). Este tema es crítico en el actual debate de los derechos humanos, en los que se exalta una idea de libertad absoluta. De hecho, en el n. 25 se dice: “a veces también se abusa del concepto de dignidad humana para justificar una multiplicación arbitraria de nuevos derechos, muchos de los cuales suelen ser contrarios a los definidos originalmente y no pocas veces se ponen en contradicción con el derecho fundamental a la vida, como si hubiera que garantizar la capacidad de expresar y realizar cada preferencia individual o deseo subjetivo”.
Por eso, el documento dirá que, si no se reconoce la dignidad ontológica, “no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos, que siempre estarían sometidos a conveniencias circunstanciales de los poderosos de turno” (n. 47). Justamente, en el capítulo 4 sobre algunas cuestiones urgentes y graves, se ponen de manifiesto algunas de las consecuencias de estos malentendidos.
Finalidad
En este contexto, proclamar la dignidad humana, aclarar malentendidos y abordar algunas cuestiones graves son los objetivos de la Declaración. Ello surge del n. 2 de la Declaración: “Al conmemorar el 75 aniversario de este Documento [la Declaración Universal de Derechos Humanos], la Iglesia ve la oportunidad de proclamar una vez más su convicción de que, creado por Dios y redimido por Cristo, todo ser humano debe ser reconocido y tratado con respeto y amor, precisamente por su dignidad inalienable. El mencionado aniversario ofrece también a la Iglesia la oportunidad de aclarar algunos malentendidos que surgen a menudo en torno a la dignidad humana y de abordar algunas cuestiones concretas, graves y urgentes, relacionadas con ella”.
Algunos ejes transversales de lectura
En este breve comentario, quisiera proponer algunos ejes transversales de lectura del documento. Desde ya es una elección acotada y que no agota el contenido del documento, que sugiero leer en forma completa.
1) La analogía del término dignidad
En el marco de la introducción y antes de ingresar al primer capítulo, bajo el título “una aclaración fundamental”, el documento se dedica a explicar “una cuádruple distinción del concepto de dignidad: dignidad ontológica, dignidad moral, dignidad social y finalmente dignidad existencial” (n. 7). Esta precisión es muy importante para entender ciertos usos equívocos del término dignidad, que a su vez conducen a las consecuencias graves a las que refiere el propio documento.
En este punto, la distinción entre dignidad ontológica y dignidad moral es muy relevante en el derecho de los derechos humanos. Mientras que la dignidad ontológica es “la que corresponde a la persona como tal por el mero hecho de existir y haber sido querida, creada y amada por Dios” (n. 7), la dignidad moral refiere “al ejercicio de la libertad por parte de la criatura humana” (n. 7). El documento señala que “el sentido más importante permanece … el vinculado a la dignidad ontológica”.
Respecto a la dignidad moral, se predica sobre la forma de comportarse del ser humano. Así, dice el documento que la criatura, dotada de conciencia, es libre incluso para actuar contra ella y “al hacerlo, el ser humano se comporta de un modo que ‘no es digno’” (n. 7). La importancia de esta distinción es que el documento reconoce una acepción de la dignidad vinculada con el ejercicio concreto de la libertad, pero lo hace en términos distintos a la forma en que se utiliza muchas veces en tribunales y en algunos discursos de derechos humanos, que vincula dignidad con una noción que se denomina “autonomía”. De hecho, aunque sin usar el término “autonomía”, esa postura es denunciada más adelante en la Declaración cuando se alude a las posturas que identifican la dignidad “con una libertad aislada e individualista, que pretende imponer como ‘derechos’, garantizados y financiados por la comunidad, ciertos deseos y preferencias que son subjetivas” (n. 25).
En cuanto a la referencia a la dignidad social (que refiere a “las condiciones en que vive una persona” según el punto 8), ella se vincula con la idea de vida digna, muy desarrollada en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalmente, la dignidad existencial, que no presenta una definición clara en el documento, suele ser la que se utiliza en el contexto de la eutanasia para justificar esa acción que busca la muerte de la persona.
2) La decisiva importancia de la dignidad ontológica
En el marco de esa “aclaración fundamental” sobre los significados de la dignidad como término análogo, el documento “Dignitas infinita” reitera en diversos pasajes la decisiva importancia de la “dignidad ontológica” (n. 1, 2, 7, 8, 9, 13, 24, . Lo hace también enfatiza que es una dignidad “objetiva” (n. 25), en contraposición a la noción subjetivista que asocia la dignidad a una libertad “aislada e individualista” (n. 25). “Sin referencia ontológica alguna, el reconocimiento de la dignidad humana oscilaría a merced de valoraciones diversas y arbitrarias” (n. 24).
En el documento, el n. 9 se ocupa de recordar que “la definición clásica de persona como ‘sustancia individual de naturaleza racional’ explicita el fundamento de su dignidad”. Y en ese mismo número explica que aunque no pueda ejercer su libertad y sus capacidades, siempre subsiste como “sustancia individual” “con toda su dignidad inalienable” (n. 9).
3) La dignidad del ser humano creado por Dios
Esa referencia objetiva y ontológica se vincula con la condición de creatura del ser humano. Ya en el n. 2 se afirma: “en la medida en que ha sido creada a imagen de Dios, por una parte, la persona humana nunca pierde su dignidad y nunca deja de estar llamada a abrazar libremente el bien”. Así, hablando de la dignidad ontológica sostiene que “corresponde a la persona como tal por el mero hecho de existir y haber sido querida, creada y amada por Dios” (n. 7). En el n. 18 señala: “según la Revelación, la dignidad del ser humano proviene del amor de su Creador, que ha impreso en él los rasgos indelebles de su imagen (cf. Gn 1, 26), llamándolo a conocerlo, a amarlo y a vivir en una relación de alianza con Dios mismo y de fraternidad, justicia y paz con todos los demás hombres y mujeres”.
La objetividad vinculada con el Dios creador es especialmente importante para que la libertad no se debilite ni oscurezca. Este punto lo trabaja el documento en el n. 30: “La libertad es un don maravilloso de Dios. Incluso cuando nos atrae con su gracia, Dios lo hace de tal manera que nuestra libertad nunca se ve violentada. Por eso, sería un grave error pensar que, lejos de Dios y de su ayuda, podemos ser más libres y, en consecuencia, sentirnos más dignos. Desvinculada de su Creador, nuestra libertad sólo puede debilitarse y oscurecerse. Lo mismo ocurre si la libertad se imagina como independiente de cualquier referencia que no sea ella misma y se percibe como una amenaza cualquier relación con una verdad precedente. Como consecuencia, también fracasará el respeto por la libertad y la dignidad de los demás” (n. 30).
El documento también responde a las posturas constructivistas, cuando sostiene: “El ser humano no crea su naturaleza; la posee como un don recibido y puede cultivar, desarrollar y enriquecer sus capacidades” (n. 9).
4) La dignidad del ser humano y el resto de los seres vivos
El documento también reitera una idea que desarrolla el Papa Francisco en su encíclica “Laudato Si’”, sobre “la diferencia entre el ser humano y el resto de los otros seres vivos, que resalta gracias al concepto de dignidad” pero que “no debe hacernos olvidar la bondad de los demás seres creados, que existen no sólo en función del ser humano, sino también con un valor propio y, por tanto, como dones que le han sido confiados para que custodiados y cultivados” (n. 28). En este punto, el documento es preciso en señalar que “mientras se reserva al ser humano el concepto de dignidad, se debe afirmar al mismo tiempo la bondad creatural del resto del cosmos” (n. 28).
5) Una visión integral de la dignidad
Así como el documento realiza la distinción entre cuatro significados del término dignidad, también se advierte que en las proyecciones de la dignidad la Declaración busca enfatizar una noción integral de dignidad. Eso se advierte cuando se analiza la enunciación de las cuestiones urgentes y graves que se formulan en el capítulo 4, que comprenden el drama de la pobreza, la guerra, el trabajo de los emigrantes, la trata de personas, los abusos sexuales, las violencias contra las mujeres, el aborto, la maternidad subrogada, la eutanasia y el suicidio asistido, el descarte de las personas con discapacidad, la teoría del género, el cambio de sexo y la violencia digital.
6) El cuerpo y su dignidad participada
Probablemente en lo que, a mi entender, sea uno de los aspectos más novedosos del documento, la Declaración sale al cruce de muchos debates contemporáneos sobre el cuerpo humano. Visto por muchos como mera materia disponible o como simple prótesis, la Declaración se esfuerza por presentar una antropología que considera a la persona como unidad de cuerpo y alma. De allí que sostenga: “la dignidad se refiere no sólo al alma, sino a la persona como unidad inseparable, y por tanto también inherente a su cuerpo, que a su manera participa del ser imagen de Dios de la persona humana y está llamado también a compartir la gloria del alma en la bienaventuranza divina” (n. 18).
Ello proyecta efectos en el tema de los abusos sexuales, pues sostiene la Declaración: “La profunda dignidad inherente al ser humano en su totalidad de mente y cuerpo nos permite comprender también por qué todo abuso sexual deja profundas cicatrices en el corazón de quienes lo sufren: éstos están, de hecho, heridos en su dignidad humana” (n. 43). También en relación al “uso mercenario” del cuerpo de las mujeres, como forma de violencia o en la crítica a la teoría del género (n. 59) o al cambio de sexo (n. 60).
Especialmente en este número 60 el documento presenta una riqueza antropológica que vale la pena resaltar, porque conecta la dignidad de la persona y su carácter sexuado, con la dignidad “participada” del cuerpo: “La dignidad del cuerpo no puede considerarse inferior a la de la persona como tal. El Catecismo de la Iglesia Católica nos invita expresamente a reconocer que «el cuerpo del hombre participa de la dignidad de la “imagen de Dios”». Tal verdad merece ser recordada especialmente cuando se trata del cambio de sexo. En efecto, el ser humano está inseparablemente compuesto de cuerpo y alma, y el cuerpo es el lugar vivo donde se despliega y manifiesta la interioridad del alma, incluso a través de la red de relaciones humanas. Constituyendo el ser de la persona, alma y cuerpo participan así de esa dignidad que caracteriza a todo ser humano. En este sentido, hay que recordar que el cuerpo humano participa de la dignidad de la persona, ya que está dotado de significados personales, especialmente en su condición sexual. Es en el cuerpo, de hecho, donde cada persona se reconoce generada por los demás, y es a través de su cuerpo que el varón y la mujer pueden establecer una relación de amor capaz de generar a otras personas. Sobre la necesidad de respetar el orden natural de la persona humana, el Papa Francisco enseña que «lo creado nos precede y debe ser recibido como don” (n. 60).
7) Dignidad y relacionalidad
En su abordaje integral de la dignidad, el documento es claro en procurar siempre superar una visión individualista de la dignidad, para proponer “la estructura relacional de la persona humana”. Leemos en el n. 26: “La dignidad de la persona humana, a la luz del carácter relacional de la persona, ayuda también a superar la perspectiva reductiva de una libertad autorreferencial e individualista, que pretende crear los propios valores prescindiendo de las normas objetivas del bien y de la relación con los demás seres vivos. Cada vez más, de hecho, se corre el riesgo de restringir la dignidad humana a la capacidad de decidir discrecionalmente sobre uno mismo y sobre su propio destino, independientemente del de los demás, sin tener en cuenta la pertenencia a la comunidad humana. En esta concepción tan errónea de la libertad, los deberes y los derechos no pueden reconocerse mutuamente para que cuidemos unos de otros. En realidad, como recuerda san Juan Pablo II, la libertad es puesta «al servicio de la persona y de su realización mediante el don de sí misma y la acogida del otro. Sin embargo, cuando la libertad es absolutizada en clave individualista, se vacía de su contenido original y se contradice en su misma vocación y dignidad».”
Citando al Papa Francisco, el documento señala que sólo “reconociendo la dignidad de cada persona humana, podamos hacer renacer entre todos un deseo mundial de hermandad” (n. 6). De hecho, luego se sostiene que “su encíclica Fratelli tutti constituye ya una especie de Carta Magna de las tareas actuales para salvaguardar y promover la dignidad humana” (n. 6). De allí que luego se diga: “la dignidad del ser humano incluye también la capacidad, inherente a la propia naturaleza humana, de asumir obligaciones hacia los otros” (n. 27). Ahora bien, en este punto el documento llama la atención sobre la necesidad de liberar al ser humano de condicionamientos morales y sociales, como requisito para el crecimiento de la persona en coherencia con su dignidad (n. 29-32).
8) Cristo y la plenitud de la dignidad
Junto con la reafirmación de la dignidad del ser humano en razón de su carácter de creatura de Dios, el documento, en línea con la Constitución Pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II, resalta dos convicciones sobre la dignidad del ser humano. Por un lado, que Cristo eleva la dignidad y por el otro, que abre lo que llama “vocación a la plenitud de la dignidad”.
En efecto, el documento refiere a la convicción que “procede del hecho que la dignidad de la persona humana se reveló en su plenitud cuando el Padre envió su Hijo que asumió plenamente la existencia humana” (n. 19). “Así, al unirse en cierto modo a cada ser humano por su encarnación, Jesucristo confirmó que todo ser humano posee una dignidad inestimable, por el mero hecho de pertenecer a la misma comunidad humana, y que esta dignidad no puede perderse jamás. Proclamando que el Reino de Dios pertenece a los pobres, a los humildes, a quienes son despreciados, a los que sufren en el cuerpo y en el espíritu; curando todo tipo de enfermedades y dolencias, incluso las más deshumanizadoras como la lepra; afirmando que lo que se hace a estas personas se le hace a él, porque él está presente en esas personas, Jesús aportó la gran novedad del reconocimiento de la dignidad de toda persona, y también, y sobre todo, de aquellas personas que eran calificadas de “indignas”. Este nuevo principio de la historia humana, por el que el ser humano es más “digno” de respeto y amor cuanto más débil, miserable y sufriente, hasta el punto de perder la propia “figura” humana, ha cambiado la faz del mundo, dando lugar a instituciones que se ocupan de personas en condiciones inhumanas: los neonatos abandonados, los huérfanos, los ancianos en soledad, los enfermos mentales, personas con enfermedades incurables o graves malformaciones y aquellos que viven en la calle” (n. 19).
Y en el siguiente número refiere a la “convicción” sobre el destino último del ser humano: “tras la creación y la encarnación, la resurrección de Cristo nos revela un ulterior aspecto de la dignidad humana. En efecto, «la razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la unión con Dios», destinada a durar por siempre. De este modo, «la dignidad [de la vida humana] no sólo está ligada a sus orígenes, a su procedencia divina, sino también a su fin, a su destino de comunión con Dios en su conocimiento y amor. A la luz de esta verdad san Ireneo precisa y completa su exaltación del hombre: “el hombre que vive” es “gloria de Dios” pero “la vida del hombre consiste en la visión de Dios”»” (n. 20).
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere