El 31 de mayo de 2019 se volvió a presentar en la Cámara de Diputados de la Nación (expte. 2810-D-2019) el proyecto para la legalización del aborto (denominada “interrupción voluntaria del embarazo”). Si analizamos los cambios que ha tenido el proyecto en sus diferentes versiones presentadas en el Congreso desde 2008 se puede advertir una tendencia: procurar imponer esta práctica que afecta tanto la vida de la madre como la de su hijo, doblegando cualquier posible oposición y limitando las verdaderas opciones de la madre.
En primer término, se puede observar que en 2016 se elevó de doce a catorce semanas el plazo para que la madre pueda solicitar esta práctica sin invocar causales. El proyecto de 2019 mantiene este amplio plazo.
Pasado ese período, el proyecto mantiene la propuesta de legalizar el aborto en caso de embarazo proveniente de violación. Se modifica así la redacción actual del Código Penal pues no sólo deja de ser un supuesto de no punibilidad para pasar a ser considerado un “derecho”, sino que se amplía la causal para que sea aplicable no solo a los casos de madres con discapacidad, sino a toda mujer. Lo que si se debe remarcar es que en la versión inicial del proyecto se solicitaba la acreditación mediante denuncia judicial o policial o formulada de un servician de salud y desde 2016 ya no se exige tal requisito y basta la declaración jurada.
En cuanto a la causal de riesgo para la vida o la salud de la madre, se mantiene en los proyectos la legalización del aborto en tales casos y se elimina el requisito que figura en el Código Penal de que ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.
Mientras que desde 2008 el proyecto incluía un inciso que legalizaba el aborto fuera del plazo de las catorce semanas en caso de que existan malformaciones fetales graves, en 2019 se ha eliminado tal supuesto del proyecto de ley.
En el proyecto presentado en 2008 se hacía lugar a la objeción de conciencia, sin embargo, el establecimiento debía igualmente hacerse cargo de la práctica. Este requisito fue eliminado a partir de la versión 2016 del proyecto de aborto.
Se advierte de esta manera que en ningún momento se intentó siquiera introducir un artículo dedicado a la protección de la maternidad vulnerable o del acompañamiento de la mujer con una perspectiva integral ante la difícil decisión que implica un embarazo en condiciones desventajosas. La única opción que se les impone a las madres es el aborto.
A lo largo del tiempo lo único que tuvo cambio en los proyectos que se presentaron es una radicalización de las normas que imponen el aborto, limitan las opciones para la embarazada y el médico y procuran imponer por todos los medios que el aborto sea legal. No se pueden ver rastros de lucha por ayudar a las mujeres que enfrentan embarazos inesperados y no saben qué hacer en esos casos. Tampoco se impulsan una enseñanza integral sobre la salud materno-infantil, los cuidados diligentes que deben tomarse en el embarazo o un aumento de la oferta de servicios para la atención de las madres.
Es claro entonces que en la evolución de esta letra no hay una lucha por aquellas que son más vulnerables y frágiles ante el embarazo no deseado, sino que más bien está presente la reducción de derechos de los médicos y la eliminación de la objeción de conciencia. También se recortan los derechos de las mujeres (ya sean menores o mayores) que quieren continuar con su embarazo cuando es inesperado y se propone la imposición del aborto, incluso cuando la madre atraviesa situaciones traumáticas.
Es lamentable que no se contemplen estas cuestiones y que la mirada esté puesta en sancionar una ley que no ofrece reales oportunidades de elección a las madres y termina con la vida de un indefenso, sin proteger el derecho que se le debe reconocer.
Por Facundo Martínez Oliver