La Asamblea General del estado de Arkansas, en Estados Unidos, sancionó una importante ley que restringe la práctica abortiva. La norma, conocida como “Heartbeat Protection Act”, prohíbe a quien estuviera autorizado a realizar un aborto de acuerdo a la ley de Arkansas, a llevar adelante la práctica de forma voluntaria con el objetivo específico de terminar con la vida de la persona por nacer desde las 12 semanas de gestación[1].
Ahora bien, al dato objetivo de la edad gestacional la norma agrega otro requisito para evitar el aborto. La persona autorizada a practicarlo deberá someter a la mujer embarazada a un estudio a fin de determinar si el feto posee un latido cardíaco detectable.
Para la detección del latido del corazón de la persona por nacer la norma establece que deberá realizarse un ultrasonido abdominal y seguirse las prácticas médicas habituales y en caso de resultar positivo, deberá informarse por escrito a la mujer gestante con la aclaración de que el latido es un indicador de viabilidad y que podrá llevar a término el embarazo.
Notificada la mujer de forma fehaciente, el médico tendrá vedada la posibilidad de llevar adelante la práctica abortiva. En caso de proceder en violación de tal prohibición, el profesional tratante será pasible de sanciones administrativas y profesionales de acuerdo a la ley del estado de Arkansas.
Asimismo, la ley establece dos excepciones a tal prohibición: a) cuando el aborto fuere producto de un procedimiento médico destinado a evitar la muerte de la mujer y b) cuando no se detecte el latido del feto. A su vez, la norma destaca que la medida implementada no será aplicable cuando el aborto fuera realizado con el fin de salvar la vida de la madre o cuando el embarazo fuera el resultado de una violación o incesto. También queda excluido de la prohibición el aborto producto de una emergencia médica.
La “ley de protección del latido” se inserta en el contexto de un cambio en la opinión pública[2] posterior al famoso caso Roe v. Wade (1973), el cual permitía el acceso al aborto durante todo el embarazo, con limitaciones y requisitos diferenciales en virtud del trimestre del embarazo que se encontrare transitando la madre[3].
No obstante las duras críticas que la norma ha recibido, según trascendió, en Dakota del Norte y Mississippi se estarían analizando medidas legislativas similares[4], lo cual parece reforzar lo advertido en relación con la opinión de la población en el tema.
Por nuestra parte, consideramos que lo destacado respecto del cambio cultural subyacente guarda estrecha relación con una mayor conciencia de las implicancias del aborto, tanto para la persona por nacer como para la mujer y la sociedad en general.
En concreto, entendemos acertada la medida adoptada por la Asamblea General del estado de Arkansas y esperamos que la tendencia continúe aclarándose y más estados se sumen a este tipo de iniciativas, pues entendemos que representa un progreso en la defensa irrestricta de la vida y de los derechos humanos sin distinción alguna.
Ahora bien, el criterio adoptado para negar la práctica abortiva luce inseguro y arbitrario, por cuanto la existencia de la persona humana no depende de la comprobación de signos tales como el latido cardíaco, sino que se trata de una condición que ha de reconocerse desde el momento mismo de la fecundación (circunstancia ciertamente más difícil de comprobar en el ámbito clínico).
Si bien parece restringirse el acceso al aborto, consideramos que aún debe avanzarse más hacia una legislación respetuosa de los derechos de todo ser humano, sin distinción de su estadio de desarrollo.
UNA CURIOSIDAD:
La ley contiene un apartado introductorio en el que se incluyen importantes definiciones para facilitar su interpretación y su concreta aplicación. Al definir los términos feto[5] e individuo humano[6] se desprende que el comienzo de la existencia de la persona humana se da en el momento de la fertilización. A su vez, se señala que el embarazo[7] es una condición que comienza con la fertilización.
Lo interesante es que son definiciones que en el actual contexto biotecnológico trascienden la problemática del aborto y podrían llegar a incidir en temas tales como la investigación con seres humanos, la utilización de células embrionarias con fines terapéuticos, la manipulación genética, las técnicas de reproducción humana asistida, entre otras.
Entendemos que las definiciones contenidas brindan claridad para interpretar el fundamento de la prohibición que se pretende implementar.
Informe de Leonardo Pucheta
[1] Prohibitions: (a) A person authorized to perform abortions under Arkansas law shall not perform an abortion on a pregnant woman with the specific intent of causing or abetting the termination of the life of an unborn human individual whose heartbeat has been detected under 20-16-1303 and is twelve (12) weeks or greater gestation.
[2] Ver http://blogs.periodistadigital.com/bokabulario.php/2013/02/06/en-estados-unidos-cambia-la-opinion-sobr
[3] Al respecto ver: A 40 años de Roe v. Wade: el aborto y un debate judicial aún pendiente. Disponible en línea en: https://centrodebioetica.org/web/2013/01/a-40-anos-de-roe-v-wade-el-aborto-y-un-debate-judicial-aun-pendiente/ [Último acceso: 08 de marzo de 2013].
[4]http://www.foxnews.com/politics/2013/01/31/arkansas-senate-passes-measure-to-ban-most-abortions/
[5] “Fetus” means the human offspring developing during 2 pregnancy from the moment of fertilization and includes the embryonic stage 3 of development;
[6] “Human individual” means an individual organism of the 8 species Homo sapiens;
[7] “Pregnancy” means the human female reproductive condition that begins with fertilization when the female is carrying the developing human offspring and is calculated from the first day of the last menstrual period of the human female.