La aplicación de las técnicas de fecundación artificial ha asumido como práctica habitual el recurso a la dación de gametos por parte de terceros (usualmente llamada fecundación heteróloga) y ello conduce a insalvables problemas que no son suficientemente considerados entre quienes tienen la responsabilidad de velar por el bien común y sobre todo por el bien de los niños, ya sean legisladores como jueces.
Sin perjuicio de los problemas de fondo que presenta la procreación artificial en general, podemos sintetizar los problemas de la dación de gametos por terceros de la siguiente forma:
a) Disociación de los vínculos filiatorios y afectación del derecho a la identidad: La más seria objeción hacia las técnicas heterólogas es la disociación de los vínculos filiatorios. El niño concebido por estas técnicas tendrá su origen biológico disociado de las personas que se presentan como sus padres. Esta disociación afecta el derecho a la identidad del niño y también contradice ese principio fundamental de la ley natural que señala el deber de respetar la originalidad propia de la transmisión de la vida humana.
b) Anonimato del dador: Ante la disociación de la paternidad y la maternidad que significa la técnica heteróloga, algunas legislaciones pretenden solucionar el problema jurídico estableciendo el “anonimato” en la dación de gametos. En realidad, este anonimato soluciona sólo aparentemente el problema. Se trata de un ocultamiento de la verdad de insospechadas consecuencias para el niño, que vive en una falsedad en lo que concierne a los vínculos más constitutivos de su identidad personal.
c) Conflictividad en torno a los vínculos filiatorios: la disociación de la filiación genética y la “volitiva” genera conflictos cuando los dadores de gametos (padre-madre genéticos, que pueden ser desconocidos o conocidos) plantean su interés en establecer contacto con sus hijos y surge una conflictividad en torno a elementos centrales de la identidad del niño.
d) Vinculación entre hijos de un mismo donante: la utilización de los gametos de un mismo donante para varias (e incluso muchas) fecundaciones genera el problema de que que hijos del mismo dador se conozcan en el futuro en orden a un matrimonio, con los problemas consiguientes. Se conocen casos de personas con cientos de hijos biológicos por fecundación heteróloga.
e) Dación de gametos y responsabilidad por transmisión de enfermedades: si se permite seleccionar los gametos, surge la pretensión de reclamar daños y perjuicios cuando el hijo concebido por estas técnicas nace con una discapacidad, buscando como responsables al dador de los gametos, al centro biotecnológico o a alguno de los profesionales. El hijo, deja de ser un don, y es visto como un “producto”, como una “cosa” que debe reunir estándares de “calidad”, algo incompatible con la dignidad de la persona humana.
f) Selección del dador para fines eugenésicos: si se permite seleccionar al dador de gametos, entonces surge la tentación de que tal elección esté animada por una finalidad eugenésica, es decir, que se pretenda elegir ciertas características de la descendencia eligiendo al dador. De alguna manera, toda dación de gametos conlleva esta impronta eugenésica, pues siempre se utiliza algún criterio de selección de gametos, desde los más simples (edad) hasta más complejos (características genéticas). Incluso, algunos criterios refieren a la profesión del dador, a su coeficiente intelectual, a su aspecto físico, a sus ascendientes, etc.
g) Comercialización de gametos: permitir seleccionar los gametos en un procedimiento tan costoso económicamente, supone que los gametos adquieran un valor económico en función de las características del dador. En definitivo, los gametos podrían ser considerados como la “materia prima” del nuevo ser. En los Estados Unidos existe un “mercado” de gametos y en un artículo publicado en el Hastings Center Report en 2010 se reporta la existencia de avisos en periódicos universitarios que llegaron a ofrecer u$s 50.000 por óvulos dados con fines de fecundación heteróloga. También se señala que el precio variaba según el nivel intelectual de los estudiantes destinatarios de los avisos, e incluso en algunos casos se ponían condiciones vinculadas con la apariencia y la etnia de las potenciales dadoras. Dos grandes problemas surgen ante esta realidad: la “comodificación” (commodification) de los gametos humanos y de los embriones mismos y la explotación de la mujer.
h) Ruptura de la unidad matrimonial: finalmente, Elio Sgreccia señala que el recurso a la dación de gametos afecta el principio de la unidad matrimonial y conyugal. Hay una doble infracción de la unidad del matrimonio: se infringe la unidad conyugal-generativa, y se infringe la unión en su dimensión unitiva y procreativa.