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Media sanción al proyecto de legalización del aborto en Argentina

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Media sanción al proyecto de legalización del aborto en Argentina

Con 131 votos afirmativos, 117 votos negativos y 6 abstenciones la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el 11 de diciembre de 2020 el proyecto de ley de legalización del aborto que había sido elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación. La iniciativa ahora pasa al Senado para su consideración. Igualmente se aprobó el proyecto de ley de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como el proyecto de los 1000 días (Orden del día 351/2020).

Ya hemos explicado en anteriores boletines los ejes del proyecto de legalización del aborto, incluso tal como fue aprobado por las comisiones parlamentarias que emitieron el dictamen de aprobación. En el debate del plenario no hubo cambios con relación a ese dictamen de comisiones (Orden del Día 352/2020).

Resumen del articulado del proyecto de aborto

A continuación, ofrecemos un resumen del proyecto con media sanción cuyo objeto es “regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto” (art. 1):

  • Se legaliza el aborto sin invocar causales hasta la semana 14, inclusive, como un pretendido derecho (art. 4).
  • Se legaliza el aborto fuera del plazo de las 14 semanas en caso de embarazo proveniente de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la madre (art. 4).
  • Se dispone que la madre tiene derecho a realizar el aborto “en los servicios de salud o con su asistencia” en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento (art. 5).
  • Se regula el “consentimiento informado” de las personas menores de edad, distinguiendo entre mayores de 16 años, que pueden decidir por sí el aborto, y menores de 16 años, en que la norma señala que se requerirá su consentimiento y se procederá de conformidad con lo dispuesto “en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673” (art. 8).
  • Se regula el “consentimiento informado” de las personas con capacidad restringida (art. 9).
  • Se regula la objeción de conciencia individual (art. 10), como así también la situación planteada cuando todos los profesionales de un establecimiento de salud son objetores de conciencia (art. 11).
  • Se dispone la cobertura obligatoria del aborto por todo el sistema de salud (art. 12), que queda incluido en el Programa Médico Obligatorio.
  • Se incorpora un artículo referido a la obligación de implementar la ley de educación sexual integral, agregando un deber de “capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos” (art. 13).
  • Se reforman los arts. 85 a 88 del Código Penal: a) reduciendo la pena para quien causare un aborto con consentimiento de la madre fuera de los casos previstos en la ley (art. 85 CP); b) eliminando la agravante para quien causare un aborto seguido de la muerte de la madre si obró con su consentimiento (art. 85 CP); c) incorporando una norma para sancionar penalmente al profesional de la salud o funcionario que dilatare injustificadamente, se negare a realizar u obstaculizare un aborto (nuevo art. 85 bis CP); d) eliminando la sanción de inhabilitación especial para los profesionales de la salud condenados por aborto (art. 86 CP); e) modificando los supuestos de abortos no punibles del art. 86 CP a la luz del art. 4 del proyecto; f) subiendo de dos a tres años la pena para quien “con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare” (art. 87) CP; g) modificando el art. 88 CP sobre la punición de la mujer que causa su propio aborto fuera de los casos autorizados por la ley, que ahora es sancionada “con prisión de tres (3) meses a un (1) año” y agregando que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta” y que la tentativa de la madre “no es punible”.
  • Se dispone que el personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley (art. 19).
  • Se remite al Poder Ejecutivo la determinación de la autoridad de aplicación de la ley (art. 20) y se afirma que se trata de una ley de orden público (art. 21).

Resumen de las objeciones ético-jurídicas

Ya hemos analizado en detalle el proyecto de ley. Ahora ofrecemos una síntesis de las principales objeciones que merece la iniciativa:

  • Viola el derecho a la vida de las personas por nacer al permitir que sean eliminadas.
  • Discrimina entre personas por nacer según sean deseadas o indeseadas, de modo que, de sancionarse la norma, habría tres momentos en que comenzaría la protección jurídica de la persona: la concepción, el final de la semana 14 del embarazo o el nacimiento, según sea la decisión de la madre.
  • Legaliza el aborto prácticamente hasta el fin del embarazo, pues la redacción propuesta para la causal “salud” que permite abortar luego de la semana 14 es tan amplia que conducirá a que se puedan hacer abortos a mero pedido de la madre hasta instantes antes del nacimiento.
  • Obliga a los profesionales de la salud a ejercer la profesión bajo amenaza de considerar su conducta como “violencia contra la mujer” (art. 5) y de sanciones penales si se negaren, obstaculizaren o dilataren injustificadamente un aborto (art. 15 que incorpora el art. 85 bis al Código Penal).
  • Condiciona la libertad de acción de los profesionales de la salud al amenazarlos con sanciones y obligarlos a suministrar la información sobre el pretendido derecho al aborto “incluso si no hay una solicitud explícita” (art. 5.e), a no dar “información inadecuada” (art. 5.e) y a no dar consideraciones personales o axiológicas (art. 5.d).
  • Promueve el aborto a través de un recorte de la información que se ofrecerá a la madre y sin ofrecer alternativas reales.
  • Desconoce los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos al regular el consentimiento informado y permite que la niña vaya a requerir el aborto sin conocimiento de los padres. La regulación imprecisa del consentimiento informado remite a unas normas difusas sobre si debe la persona menor de edad ir acompañada y en su caso por quién. Ello conducirá a una incertidumbre para el ejercicio de los profesionales de la salud, que no sabrán cómo proceder ante el requerimiento de aborto por parte de una persona menor de edad y la disparidad de criterios sobre cuándo y quién debe concurrir acompañándola.
  • Genera las condiciones jurídicas para que se expanda el aborto sistemático de personas con discapacidad, tal como ha ocurrido en otros países que han legalizado el aborto sin expresión de causales durante las primeras 14 semanas, por la disponibilidad y difusión de los estudios prenatales, cada vez más precisos, no invasivos, rápidos y tempranos.
  • Restringe seriamente la objeción de conciencia individual al establecer que solo puede ser ejercida por el profesional de la salud que interviene “de manera directa” en el aborto, y obligándolo a derivar a la paciente.
  • Regula confusamente los derechos de las instituciones que en razón de su ideario, estatutos o normas fundamentales no pueden realizar abortos (la llamada “objeción de conciencia institucional”).
  • Excluye al padre del niño por nacer y dispone que “solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley” (art. 5.b).
  • Impone la ideología de género en la capacitación docente y del personal de salud, violentando las libertades educativas fundamentales.

Esperamos que este proyecto de ley de aborto no sea aprobado en el Senado y que, en su lugar, se adopten todas las medidas para impulsar una verdadera acción en favor de las madres en situación de vulnerabilidad y de sus hijos. Esa es la exigencia que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 23 le formula al Congreso de la Nación.