El Ministerio de Salud de la Argentina difundió en el día de ayer el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales”, un instructivo para equipos de salud que entre los tratamientos recomendados incluye el aborto del niño concebido.
El Protocolo, fechado en agosto de 2011, fue presentado en el día de ayer por la Coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en cuyo ámbito se elaboró el instructivo. Consta de tres partes y en lo sustancial contempla cómo debe ser la recepción de la persona, los exámenes de laboratorio y tratamientos a seguir, vacunación, indicaciones de alta, controles médico, obtención y conservación de pruebas, objetivos de la intervención, abordaje psicológico y social, obligaciones médico-legales y lo relativo a la denuncia.
En el apartado 3 dedicado a los “tratamientos” se afirma: “El tratamiento incluye el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) o, si ya se produjo el embarazo, el acceso al aborto no punible en caso de corresponder, el tratamiento antirretroviral para prevención del VIH y los tratamientos para otras ITS, además de una serie de vacunas” (pag. 18).
En un análisis sintético del protocolo podemos afirmar:
a) Afectación del derecho a la vida: A través de un protocolo administrativo se violenta el derecho a la vida de las personas por nacer al incluir la posibilidad de eliminar a los niños concebidos a través de aborto.
b) Ampliación del Código Penal: Se amplían los casos de abortos no punibles previstos en el art. 86 del Código Penal. En efecto, en el protocolo se incluye como tratamiento el aborto: “3.3. EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIóN: El embarazo resultado de una violación se encuentra contemplado como una de las causales legales de interrupción del embarazo en el Código Penal de la Nación. En embarazos producto de una violación debe informarse sobre la posibilidad de acceder al Aborto No Punible (ANP) y garantizarlo en caso de solicitud. Los procedimientos establecidos en detalle se encuentran en la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación” (pag. 20). De esta manera, no se respeta la redacción del inciso 2 del artículo 86 que contempla la situación en que “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Sin perjuicio de sostener que este inciso es inconstitucional por violentar el derecho a la vida, existe una amplia discusión doctrinaria sobre los alcances de este inciso y en un protocolo oficial se debía adoptar la postura que preservara en mayor medida la vida del niño por nacer. Por otra parte, el protocolo remite a una Guía de Atención de abortos no punibles que no tiene ningún valor legal pues no fue avalada por resolución administrativa ninguna.
c) Los efectos abortivos de la anticoncepción de emergencia: La violación del derecho a la vida también se realiza por la inclusión de la llamada “anticoncepción de emergencia”, que tiene efectos abortivos. En este sentido, el Protocolo afirma: “No hay evidencia científica de que se inhiba la implantación; los preparados usados no son efectivos si ya ha ocurrido, por lo tanto no son abortivos” (pag. 19). La frase es engañosa, pues sólo dice que los preparados no son efectivos si ya hubo implantación y oculta que uno de los efectos de la AHE es modificar las condiciones del endometrio impidiendo la implantación. La afirmación de que no hay evidencia científica de que la AHE impida la implantación resulta contradicha por los mismos prospectos de los medicamentos originales, como ha sido suficientemente probado en diversas publicaciones.
d) Procedimiento en caso de falta de test de embarazo: El desprecio por la vida naciente se expresa incluso cuando se afirma que la falta de test de embarazo, “no contraindica el inicio de los tratamientos con antibióticos y AHE” (pag. 18).
e) Omisiones en el consentimiento informado: En el anexo se incorporan diversos formularios de “consentimiento informado” y llamativamente ninguno de ellos explica qué significa la mal llamada “anticoncepción de emergencia” y su carácter abortivo ni lo relacionado con lo que significa el aborto para la mujer y para el niño por nacer.
Las situaciones en que una mujer sufre una violación son suficientemente graves como para requerir firmes y claras intervenciones del Estado, incluyendo las políticas de salud, pero ello no se puede hacer sobre la base de generar un nuevo atentado contra la vida, en este caso del niño por nacer, quien tiene derecho a no ser discriminado en razón del origen de su concepción. La respuesta debe ser una política que procure salvar las dos vidas, la de la madre y su hijo.