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Paraguay sanciona ley de cuidados paliativos

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El 11 de octubre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de Paraguay la ley 7340 de Cuidados Paliativos, que tiene por objeto “garantizar los derechos de los pacientes a recibir prestaciones integrales de cuidados paliativos en sus distintas modalidades desde el momento del diagnóstico y durante toda la evolución de la enfermedad hasta el final de la vida, previniendo y aliviando el sufrimiento a través de la identificación temprana; así como del acompañamiento integral a sus respectivas familias” (art. 1).

La ley fue aprobada por la Cámara de Senadores el 17 de julio de 2024 y por la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2024 y tiene 17 artículos. En el art. 2 se afirma que la ley tiene como “fin específico salvaguardar la dignidad de los pacientes que requieren cuidados paliativos y de sus familias, para garantizar la calidad de vida con un enfoque interdisciplinario, dando a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo”.

La estructura de la ley se puede analizar a la luz de sus cuatro objetivos.

a) Estrategia de atención en CP:

El primero es “desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que contemple las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que requieren cuidados paliativos y la de sus familias” (art. 3.a). Esta norma resulta convergente con las tendencias a no limitar los CP al paciente sino también a extenderlos a su familia, a fomentar la atención interdisciplinaria y a adoptar una noción amplia de dolor, que no se limite a lo físico. Ello puede verse cotejado con el art. 4 cuando define a los CP como un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes sean adultos y niños y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual”. La ley determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, quien deberá: “a) Diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos que contemple el acceso oportuno y continuo a los cuidados paliativos a lo largo de todo el ciclo vital, desde el período perinatal hasta las personas mayores, y en los distintos niveles y modalidades de atención, incluyendo el domicilio” y “b) Elaborar los protocolos normativos de organización y funcionamiento de los cuidados paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia” (art. 12).

En este punto también parece oportuno señalar que la ley no limita los CP al paciente en situación terminal, sino que se refiere a las enfermedades crónicas avanzadas: “Enfermedad crónica avanzada: enfermedad de curso progresivo, gradual, con diverso grado de afectación de la autonomía y de la calidad de vida con respuesta variable al tratamiento específico, que evolucionará hacia la muerte a mediano plazo” (art. 4). Además, se debe interpretar, por la forma en que aparecen redactados los artículos de la norma, que se apunta a quienes tengan enfermedades crónicas avanzadas o requieran CP (arts. 7 y 8).

b) Acceso a tratamientos:

El segundo objetivo es “Garantizar el acceso a tratamientos farmacológicos y no farmacológicos disponibles, basados en la evidencia científica y aprobados en el país para la atención paliativa” (art. 3.b).

En esta línea, el art. 5 enfatiza la garantía de prestación integral de los CP a toda la población, según los recursos disponibles por el Estado Paraguayo. Por su parte, los artículos 13 y 14 se refieren al financiamiento de la ley en el Presupuesto General de la Nación y a la aplicación progresiva para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y distribución de medicamentos esenciales a toda la población. En el mismo sentido de “cobertura progresiva” encontramos el art. 15 que dispone: “Los medicamentos serán de acceso inmediato para los enfermos. La cobertura se ampliará en forma gradual, progresiva y subsiguiente, en cada ejercicio fiscal posterior a la promulgación de la presente ley, hasta llegar a todo el territorio nacional, en un plazo no mayor de 5 (cinco) años”.

c) Derechos del paciente:

El tercer objetivo de la ley es: “Respetar el derecho del paciente a recibir o rechazar el tratamiento propuesto. A dicho efecto deberá otorgar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida” (art. 3.c).

En tal sentido, el art. 4 define “consentimiento informado”. Se regula la “autonomía” del paciente para decidir sobre tratamientos y cuidados (art. 6), los supuestos en que actúa un representante (art. 6) y la excepción de intervención médica (art. 7). Se regulan los derechos de los pacientes (art. 8) y las obligaciones de los especialistas prestadores del servicio en el Sistema Nacional de Salud (art. 10). El art. 11 se refiere a un supuesto especial: “Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos a un paciente en situación de enfermedad crónica avanzada o que requiere cuidados paliativos, aun cuando con ello se pierda estado de alerta, siempre y cuando se suministren dichos fármacos con el objeto de controlar síntomas refractarios”. Entre los deberes de la autoridad de aplicación se encuentra el de “elaborar y difundir materiales accesibles de comunicación y capacitación orientados a la sensibilización sobre los derechos de las personas a recibir cuidados paliativos y a instalar el enfoque integral que estos promueven” (art. 12.f).

d) Promover la formación profesional

El cuarto objetivo de la ley es “promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos” (art. 3.d).

En función de ello, el art. 9 establece que “Formación y capacitación. Incentivar la formación, capacitación continua y permanente de recursos humanos especializados y la cultura de investigación en cuidados paliativos para todos los niveles de atención, con énfasis en enfoques interdisciplinarios y centrados en el paciente”. Por su parte, el art. 12 señala como deberes de la autoridad de aplicación: “c) Articular con los órganos correspondientes la formación de los recursos humanos en cuidados paliativos. d) La formación de los recursos humanos en cuidados paliativos y del voluntariado lo propiciará el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social quien establecerá, en la reglamentación, acorde a las normas vigentes de la Educación Superior, así como la modalidad y los requisitos para su acreditación. Se procurará que contenidos básicos de cuidados paliativos estén incluidos en todas las mallas curriculares del área de salud. e) Promover y apoyar la investigación científica en cuidados paliativos”.

Informe de Jorge Nicolás Lafferriere