Expediente Diputados 0459-D-2018
FIRMANTE:
BIANCHI, IVANA MARIA
Fecha: 07/03/2018
El Senado y Cámara de Diputados…
SERVICIO DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN A MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ CON DIAGNÓSTICO DE ANOMALÍAS EN EL PERÍODO PRENATAL
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer el servicio de asistencia e información a las mujeres en estado de gravidez con diagnóstico de anomalías en el período prenatal.
Artículo 2°: – Entiéndase por anomalía en el período prenatal cualquier anomalía en la salud del niño o la niña por nacer, identificada a través de pruebas genéticas prenatales o procedimientos de rastreo prenatal.
Artículo 3°.- Prestaciones básicas deberán brindar como mínimo lo siguiente:
- a) Asegurar que las madres reciban información médica y actualizada.
- b) Mejorar los datos disponibles mediante la incorporación de la información obtenida directamente a través de las pruebas prenatales dentro de los programas estatales de vigilancia de los defectos congénitos y de condiciones diagnosticadas en el período prenatal ya existente.
- c) Aumentar el número de derivaciones de las mujeres en estado de gravidez hacia profesionales que ofrezcan servicios de asistencia e información a madres con diagnóstico de anomalías en el período prenatal.
- d) Proporcionar redes de apoyo a través de un Programa de Contención, Asistencia e Información a la madre, su familia y a todos los profesionales de la salud.
Artículo 4°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 5° Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar asignaciones presupuestarias pertinentes en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos a fin de dar cumplimiento a la ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional