El 28 de junio de 2024 la Defensoría del Pueblo de Ecuador remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley que regula los procedimientos eutanásicos elaborado por pedido de la Corte Constitucional de ese país en la sentencia del 5 de febrero de 2024.
En efecto, el proyecto de ley es un paso más en la legalización de la eutanasia que tuvo como disparador la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador dictada el 5 de febrero de 2024 (que analizamos en un anterior boletín) que había declarado la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona la figura del homicidio (“la persona que mate a otra”), a pedido de una paciente de ELA de 42 años que busca una muerte digna. Para la CCE ese artículo “será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”. La sentencia no se limitaba al caso particular, sino que impulsó que se dicte normativa sobre eutanasia. Así, el 12 de abril de 2024 el Ministerio de Salud Pública de Ecuador dictó un reglamento sobre eutanasia (Nro. 59/2024), que había sido ordenado por la Corte Constitucional (que analizamos en otro boletín).
Ahora se conoce el Proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo, que presenta las siguientes características y alcances:
- El proyecto define “eutanasia”: “es un procedimiento médico que tiene por objetivo causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria informada e inequívoca por el o la paciente o su representante legal. Llevada a cabo por un tercero de manera digna y compasiva, esto ocurre tras la solicitud consciente y reiterada de la o el paciente o su representante legal, quien enfrenta sufrimientos intensos y constantes o una situación de dependencia y discapacidad severas, las cuales considera insoportables debido a una enfermedad” (art. 4.b).
- Las definiciones de las causales que habilitan la eutanasia (enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible) señalan que deben tratarse de casos de “pronóstico fatal próximo” (art. 4.f) o “pronóstico de muerte próxima” (art. 4.i). No obstante, la redacción del inciso f termina con una segunda posibilidad que resultaría enormemente amplia en su posible aplicación, pues se refiere a la enfermedad grave e incurable “cuando los recursos terapéuticos o paliativos utilizados con fines curativos hayan dejado de ser eficaces”.
- Se habilita la eutanasia “avoluntaria”, que “hace referencia a que la voluntad de acceder al procedimiento eutanásico es expresada por tercera persona, en calidad de representante legal, en el caso que el o la paciente no puede expresarla personalmente por su estado de salud o su condición legal” (art. 4.d). La redacción es confusa en punto a las atribuciones del representante para pedir la eutanasia en caso que el paciente no hubiera dejado un testamento vital. En realidad, podría darse la situación en que el representante sea el que pida la eutanasia, presumiendo que es lo que el paciente quiere. En varios artículos se ubica al representante como habilitado a dar el consentimiento sin mención a que el paciente sea expresamente el que lo diga (arts. 25.2, 26, 28 y 31). Como único recaudo en contrario, el art. 13 sobre responsabilidades de los testigos señala que tienen el deber de “Confirmar que la decisión de la o el paciente de someterse a un procedimiento eutanásico es informada, voluntaria y persistente, libre de cualquier presión o coacción externa” (art. 13.d) y “asegurar que la o el paciente ha sido debidamente informado sobre su condición, las alternativas y el acceso efectivo a tratamiento disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y las consecuencias del procedimiento eutanásico” (art. 13.e).
- Una particularidad de esta ley es que obliga a los profesionales de la salud a ofrecer la eutanasia a todos los pacientes que se encuentren en la situación descripta por la ley. Ello surge del art. 25.1 cuando afirma: “El o la profesional de la salud tratante debe informar al paciente o su representante legal sobre el diagnóstico y en el caso de que la enfermedad reúna las condiciones legalmente determinadas, asesorará sobre los procedimientos eutanásicos”.
- Contempla la eutanasia en niños (art. 53).
- En los métodos de eutanasia activa, la redacción del art. 49 trata de la misma manera la inyección letal y el suministro oral de medicación letal con el retiro de medios extraordinarios y no iniciar tratamientos que prolongan la vida.
- Todos los médicos tratantes estarán obligados a realizar la eutanasia (art. 11), aunque se contempla la objeción de conciencia (art. 54).
- Se prohíbe la objeción de conciencia institucional (art. 56).
- El proyecto de ley va mucho más allá que la sentencia de la Corte Constitucional y del Reglamento del Ministerio de Salud. En efecto, el proyecto pretende regular un “derecho a la muerte digna” de los pacientes (art. 8 y concordantes). Sin embargo, en la sentencia de la Corte Constitucional expresamente se dice: “En consecuencia, se desestima el cargo relativo a la inconstitucionalidad de la norma por ser contraria al derecho a la muerte digna, pues, como se evidenció ut supra, dicho derecho no se ha reconocido a través de la jurisprudencia de esta Corte, como esgrime la accionante” (n. 32).
Como valoración general y provisoria, cabe reafirmar que la iniciativa afecta el derecho a la vida, la dignidad humana y supone una grave discriminación para las personas con discapacidad. En varias publicaciones hemos explicado los problemas de fondo que presenta la despenalización y la legalización de la eutanasia.
Según afirmó María de Lourdes Maldonado, de Dignidad y Derecho, “Ecuador corre el riesgo de padecer una de las leyes más liberales de la eutanasia” (https://www.aciprensa.com/noticias/105592/experta-provida-ecuador-esta-en-riesgo-de-convertirse-en-uno-de-los-paises-mas-liberales-en-eutanasia-y-aborto).
Según la sentencia de la Corte Constitucional de febrero de 2024, la Asamblea Nacional cuenta con un plazo máximo de 12 meses contados desde la presentación del proyecto de ley para discutir y aprobar la ley que regule la eutanasia.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere
Fuente: https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/97863-proyecto-de-ley-que-regula-los