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Rafaela aprueba ordenanza en favor de la maternidad vulnerable

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Rafaela aprueba ordenanza en favor de la maternidad vulnerable

El 19 de diciembre de 2018 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rafaela aprobó una ordenanza ordenada a implementar políticas activas dirigidas a la protección integral de la mujer embarazada y los niños por nacer. El proyecto había sido presentado por un grupo de ciudadanos rafaelinos en el marco del artículo 39 de la Constitución Nacional y el art. 72 bis del REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, que prevén el instituto de la iniciativa popular, como mecanismo de la democracia semi-directa, para facilitar el involucramiento de los ciudadanos en las cuestiones de la comunidad y recrear el necesario pacto de confianza entre estos y sus gobernantes.

El proyecto fue apoyado por más de dos mil Rafaelinos y en sus fundamentos explica que busca:

a) satisfacer la necesidad de elaborar una política pública de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y del niño por nacer, como sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que, por tanto, deben ser objeto de un cuidado especial por parte de nuestro Municipio;

b) lograr la tutela de los derechos de los cuales son titulares las personas señaladas en el punto precedente, para evitar que las circunstancias difíciles que puedan presentarse luego del embarazo, pongan en peligro sus vidas y su salud;

c) allanar aquellos obstáculos que puedan dificultar a una mujer a llevar adelante su embarazo y llegar a que el mismo tenga un feliz término.

 

Lineamientos de la ordenanza:

La ordenanza fue aprobada en general y en particular se realizaron algunos ajustes al texto, que aún no está disponible en su versión oficial. Sin perjuicio de ello, presentamos a continuación los lineamientos de la iniciativa que se orienta a la implementación de políticas tendientes a la protección integral de las mujeres embarazadas en especial situación de vulnerabilidad, sus hijos por nacer, y sus familias.

-Garantía de protección: Se garantiza la protección integral de los derechos que el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional., reconoce a las mujeres embarazadas en estado de vulnerabilidad ya los niños por nacer que se encuentren en jurisdicción del Municipio.

Embarazo de mujer en situación de vulnerabilidad:

Por embarazo de la mujer en situación de vulnerabilidad se entenderá:

a) aquél en que se vea perjudicada la salud de la madre, requiriéndose cuidados especiales.

b) aquél en que el embarazo sea producto de una violación.

c) aquél en que las circunstancias económicas, culturales y familiares sean tales que hagan dificultoso para la mujer llevar el embarazo adelante.

d) cuando la mujer presente dudas sobre su deseo de la madre de no continuar con el embarazo.

e) aquél en el que la madre posea una discapacidad;

f) cualquier otro supuesto en el que existan circunstancias que pongan en riego el embarazo, y puedan evitarse mediante los medios con los que cuenten las personas que se incorporen para brindar los servicios contenidos en la presente ordenanza;

Asistencia médica: La mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Municipio, dentro del marco de sus posibilidades, conforme la política presupuestaria fijada, arbitrará todos los medios que tenga a su alcance, para proteger el derecho a la vida de la madre embarazada y su hijo en especial estado de vulnerabilidad.

Dignidad: Toda persona tiene derecho a no ser sometida a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales.

Conformación del Sistema: El municipio trabajará para implementar un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por nacer, que estará conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la mujer embarazada y de las niñas y niños por nacer, y trabajará para establecer, dentro de sus posibilidades, los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. El Municipio trabajará para que La Política de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por nacer sea implementada mediante una concertación articulada de acciones con la Nación y las Provincias, en base a los recursos con los que cuente.

Centro de atención a la Mujer Embarazada y al Niño por Nacer: Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos a partir de la presente ordenanza, se crea el Centro de atención a la Mujer Embarazada y al Niño por Nacer, cuya dependencia se determinará a través de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal. En el marco del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por nacer, el Centro brindará asistencia a las mujeres y los niños por nacer en situación de vulnerabilidad, en base a los recursos y con los alcances que prevén las normas que reglamentan su funcionamiento.

Acciones: sin detrimento de aquellas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente, el Centro de atención a la Mujer Embarazada y al Niño por Nacer tenderá a garantizar, en el marco de la normativa que reglamenta el funcionamiento del Municipio, las siguientes acciones:

a) Elaborar un Protocolo de Actuación de nivel local para la atención de casos en que estén en riesgo los derechos de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, que garantice la confidencialidad y la puesta a disposición de aquellos que acuden solicitando ayuda de toda la información legal y científica disponible, sin ningún tipo de sesgamiento ideológico, político, o religioso, y la liberad de la mujer en base a las previsiones vigentes en nuestro país, evitando cualquier intromisión indebida;

b) Articular estrategias y/o políticas públicas con organismos estatales provinciales y nacionales, y con otras dependencias de la Municipalidad, para la protección y el cuidado de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, garantizando el respeto que las normas reconocen a todos los sujetos involucrados en la problemática;

c) Promover programas y acciones de prevención que tiendan a proteger en forma íntegra todos los derechos de la Mujer Embarazada y el Niño por Nacer.

d) Auspiciar la formación constante para garantizar los derechos de las Mujeres Embarazas y los Niños por Nacer.

Servicios. El Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada y del Niño por nacer deberá brindar como mínimo los siguientes servicios:

a) brindar atención directa y acompañamiento, en base a los recursos fijados por las normas que reglamentan el funcionamiento del Municipio, a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, para superar cualquier conflicto que se le presente a partir del embarazo. A tal efecto, se creará una línea telefónica gratuita para que las personas que así lo deseen puedan solicitar la referida atención, y se llevarán adelante las iniciativas que resulten necesarias y posibles en función de los recursos existentes;

b) implementar actividades de capacitación para fomentar la protección de la mujer embarazada y el niño por nacer (v. gr.: educación para la maternidad, etc.).

c) proveer información sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir la mujer para llevar a buen término su embarazo y para la crianza y educación del niño;

d) efectuar un seguimiento de los casos atendidos realizando las derivaciones que resulten necesarias, respetando en todos los casos la libertad de la mujer como derecho inalienable;

e) brindar la especial atención a la embarazada adolescente;

f) según resulte necesario, y a través de los mecanismos que en definitiva se dispongan, proveer al menos la siguiente asistencia: test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuita, apoyo en la búsqueda de empleo.

Convenios: se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones sociales, ONG, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro y/o estatales provinciales y nacionales, cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y acciones de esta norma.

Financiación: El Municipio deberá garantizar, dentro de sus posibilidades, la asignación de partidas presupuestarias y recursos para tender a la efectivización de los objetivos de esta ordenanza.

Publicidad: Se deberá dar adecuada publicidad, a través de todos los medios de comunicación disponibles (v. gr.: televisión, radio, redes sociales, etc.), a la presente Ordenanza, al Programa implementado a través de la misma y al Centro de Asistencia a la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer (v. gr.: a trabes la confección de volantes y afiches, material audiovisual, etc.), a fin de que toda la comunidad tome conocimiento de su existencia y puedan requerir las prestaciones previstas en esta norma.

 

Fundamentos

Entre los fundamentos de la propuesta de ordenanza se tuvo en cuenta:

-La elaboración de la iniciativa parte de la idea de embarazo vulnerable, como disparador inicial para aplicar un Sistema Integral de Protección, a través del cual se busca un acompañamiento a la mujer embarazada desde distintos aspectos (médico, psicológico, económico, cultural, laboral, entre otros), ampliando así la posibilidad de que esta ayuda facilite el período gestacional hasta llegar al momento del alumbramiento y de los primeros años de vida del menor.

-Muchas ciudades Argentinas, entre ellas Rafaela, se han declarado “Pro-Vida”, lo que evidencia que, más allá de la imposibilidad de restringir derechos consagrados en normas superiores, existe un acuerdo sobre la necesidad de que se implementen políticas activas que, sin generar una intromisión indebida en los derechos que las normas reconocen, generen las condiciones adecuadas para que dentro de las propuestas existentes, se garantice la existencia de alguna tendiente a que la mujer embrazada, su hijo, y en su caso su familia, puedan recibir ayuda en casos de embarazos no programados, registrados en situación de especial vulnerabilidad, si así lo requieren.

-Se recordó que al momento de a declarar a Rafaela como ciudad “PROVIDA”, el Concejo dejó en claro:

-“Que, asimismo (refiriéndose a la ciudad de Rafaela) continuamente ha promovido “como política de estado” el cuidado de la vida humana especialmente de mujeres embarazadas, niños por nacer, enfermos, discapacitados, adolescentes en riesgo y adultos mayores mediante la aplicación de políticas sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas”.

Que, sin duda alguna es obligación del estado ser garante del cumplimiento igualitario de los derechos de todos los seres humanos, poniendo mayor atención en los más débiles: niños en estado de desamparo, niños en el seno de su madre, mujeres jefas de hogar, mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados, desempleados y analfabetos.

“-Que, como estado debemos velar y luchar por la convivencia política, la paz, la solidaridad, la justicia social y el bien común, siempre reafirmando en cada acción y decisión política el compromiso con la protección de la vida humana sin exclusiones ni discriminaciones arbitrarias”.

“-Que, la principal política de estado que todos los estados deberían adoptar es fundamentalmente el cuidado de la vida humana especialmente de los sectores más vulnerables y desprotegidos, a través de la aplicación de políticas para inculcar valores”.

Que, una de las políticas concretas que resulta necesario promover es la planificación familiar, para evitar de esa forma la incidencia de maternidad y paternidad inesperadas en nuestros jóvenes y adolescentes.

-Además, conforme lo dicho por el Concejo, el Municipio manifestó su decisión de implementar a nivel educativo municipal jornadas y actividades de capacitación y formación sobre los objetivos de la declaración”.

-La ordenanza busca reconocer derechos que están protegidos:

*por la Constitución Nacional, especialmente las convenciones incorporadas en su art. 75 inc. 22, dentro de las cuales está comprendida la Convención de los Derechos del Niño;

*por la Ley N° 23.849, ratificatoria de la Convención de los Derechos del Niño, y en la que la República Argentina declara que entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”

*por el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994 (BO 8-10-2014), que dispone en su artículo 19: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”;

*por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

-También se tuvo en cuenta el informe elaborado por el “CENTRO DE BIOÉTICA PERSONA Y FAMILIA”, perteneciente a la “Fundación Latina de Cultura” (https://centrodebioetica.org/web/2018/03/analisis-del-proyecto-de-ley-de-aborto-libre-y-propuestas-para-la-maternidad-vulnerable/):

*la maternidad vulnerable está vinculada con factores asociados a expectativas de vida incluyendo continuar estudios, proyecto de vida, situación socioeconómica y temor a ser madres solteras; la necesidad de ocultar el embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el hecho de que el embarazo se haya motivado en un abuso sexual; la existencia de abandono de la pareja, y la coerción sufrida de parte de los padres o la pareja con o sin la presencia de violencia intrafamiliar;

*entre las que presentaban embarazos vulnerables y requerían ayuda, aunque no manifestaron buscar un aborto, el 36,9% fue por necesidad de apoyo psicológico o emocional; el 20,1% por situación de abandono con pérdida de hogar; el 12,9% para ocultar embarazo por temor a la reacción de la pareja o de los padres; el 9,4% por posibilidad de dar en adopción; el 7,9% por abandono de la pareja; el 3,7% por coerción o violencia intrafamilar y el 1,8% por abuso sexual;

*estas estadísticas dejan a las claras que en este terreno que tiene que plantearse la respuesta estatal, abordando la problemática del embarazo de mujeres que, por diversos factores, se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, ya que la reducción de esos indicadores contribuye como lógica consecuencia, a una notable disminución de la morbilidad de esta población.

*en muchos casos las Maternidades pueden mejorar las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE), es decir los recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros de cuidados obstétricos para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto. Las CONE incluyen las siguientes condiciones: quirúrgica y procedimientos obstétricos; anestésica; transfusión de sangre segura; tratamientos médicos; asistencia neonatal inmediata; evaluación del riesgo materno y neonatal; transporte oportuno al nivel de referencia. Schiavone explica: “Muchas muertes podrían evitarse, mas aun seguramente muchos abortos no se realizarían, si las embarazadas tomaran contacto con el sistema de salud en tiempo y forma, acorde a normas y realizando los controles pertinentes, siendo responsabilidad del Estado su resolución”.

La respuesta al problema de la mortalidad materna consiste en mejorar el tratamiento *de complicaciones obstétricas, los cuidados y controles prenatales y un acompañamiento sanitario, social, económico y psicológico de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo nivel de salud.

-Los promotores de la iniciativa, como ciudadanos, consideramos que tenemos el deber bregar para defender la vida de las mujeres, ya que de ese modo estamos evitando que aquellas sean sometidas a tratos crueles, degradantes e inhumanos, repudiando toda práctica que constituya una agresión contra la salud física y mental, y la vida de las mismas.

-También se tuvo en cuenta que existe necesidad de aprobar este proyecto en base al compromiso que ha asumido el Municipio de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, haciendo lo que esté a su alcance para impedir que se registre cualquier conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

-Igualmente, se destacó que en la ciudad hay numerosas instituciones y organizaciones sociales y políticas que trabajan diariamente en pos de la erradicación de las violencias contra la mujer en todas sus formas. Es urgente abordar caminos hacia la erradicación de este tipo de violencias, sin por ello perder de vista que es uno de los aspectos (primarios y fundamentales) para la concreción de la una sociedad igualitaria.

-Para los promotores de la iniciativa, el Estado es el actor privilegiado para combatir las desigualdades sociales, bajo un Enfoque de Derechos, desde el cual se considera que los derechos sociales, económicos y culturales son el marco conceptual y operativo necesario para diseñar las estrategias de intervención frente a la “cuestión social”.

-Se consideró que las mujeres embarazadas en especial estado de vulnerabilidad, y en su caso su familia, requieren de atención y acompañamiento desde múltiples disciplinas: social, psicológica, sanitaria, jurídica, entre otras.

-También se tuvo en cuenta que en la ciudad conviven múltiples actores institucionales (de jurisdicción provincial, regional y municipal) directamente relacionados al abordaje de la temática y que aún no logran terminar de articular entre sí políticas en esta materia, lo que genera la atomización de recursos (humanos, económicos y de infraestructura) disponibles, acentuando la desigualdad en materia de atención a las personas que acuden solicitando ayuda.

-Por ello se considera particularmente necesaria la articulación fructífera con instituciones estatales (de nivel provincial y/o nacional) y sociales, ya que solamente mediante la coordinación y complementariedad de las funciones que cada una desarrolla lograremos brindar la respuesta oportuna, inmediata y eficaz que cada mujer embarazada en especial estado de vulnerabilidad y su hijo merecen.

-Además, en relación a estas cuestiones es fundamental fortalecer a los equipos de trabajos que se conformen entre la Municipalidad y las instituciones y ciudadanos que se incorporen, para mejorar lo que ya se viene haciendo en cuanto a la asistencia inicial y el acompañamiento, a través de una formación continua que les permita ofrecer una atención eficaz y coordinada respetando la autonomía personal de las personas involucradas.

Informe de Pablo César Possetto