El 8 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27548 sancionada por el Congreso el 21 de mayo de 2020 y que tiene por objeto crear el “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19”.
Disposiciones
La nueva ley, que tiene 10 artículos de fondo y uno de forma, presenta las siguientes disposiciones centrales
· Declaración de interés nacional: Por el art. 1, se declara “prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19”.
· Objetivo: según el art. 2, el programa tiene por “objetivo principal” “la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria”.
· Bioseguridad: según el art. 4, “los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.
· Autoridad de aplicación: mientras que el art. 5 delega en el Poder Ejecutivo Nacional determinar quién será la autoridad de aplicación de la ley, en el art. 6 se fijan las facultades y obligaciones de esta autoridad. Artículo 5°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma será definida por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación. Entre ellas se mencionan la de “establecer protocolos obligatorios” y “guías de prácticas de manejo y uso de insumos” (inc. a), coordinar capacitaciones obligatorias (b y c), ofrecer asesoramiento digital (d), implementar un “protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud” (e), llevar registro del personal de salud contagiado por COVID-19 (F) y “colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción” (g). Además, según el art. 7, también le compete establecer “protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud”.
· Presupuesto: ciertamente, el aspecto más crítico de este Programa será la adquisición de los equipos de protección personal que protegen al personal de salud. El aspecto presupuestario de la ley está contemplado en el art. 8, que señala genéricamente que “los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente. La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país”.
· Vigencia: según el art. 9, la ley “se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace”.
Alcance limitado:
Según el art. 3 de la ley , “el Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.
Pero a su vez, por el artículo 10, “se invita” a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.
Entonces, entendemos que la ley es obligatoria y de aplicación inmediata en los establecimientos e instituciones dependientes de la Nación.
En cuanto a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, la ley no es de por sí vinculante para ellas, ya que, en materia de salud, por la organización federal de la Argentina, las provincias conservan el llamado “poder de policía” para reglamentar lo referido al ejercicio de las profesiones.
Cabe señalar que la Nación posee una atribución para dictar normas que aseguren el progreso y la protección de derechos humanos básicos, como es el derecho a la vida y a la salud. Pero en los aspectos reglamentarios son las provincias las que deben decidir las formas de implementación de los aspectos vinculados con la regulación de la profesión sanitaria y también con las cuestiones vinculadas con la seguridad e higiene en el trabajo.
En la medida que el Programa creado por la ley goce de prestigio y fomente buenas prácticas para proteger al personal de salud, si además se garantizan fondos suficientes para que ello se concrete en la práctica, es probable que las provincias decidan adherir por la relevancia que tiene el personal de la salud en esta situación.
La presente medida se suma a las ya adoptadas por la Administración Pública en diferentes niveles. Desde el comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio se adoptaron múltiples acciones para establecer condiciones seguras de trabajo. Entre ellas, se confeccionaron protocolos para numerosos sectores productivos en los que intervinieron los gremios, las cámaras empresariales y profesionales en la materia. A modo de ejemplo, nombramos a continuación algunas normas.
La Resolución S.R.T. N° 29/20, publicada en el B.O. del 21 de marzo de 2020, aprobó recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales donde surgen medidas de prevención generales relativas al Coronavirus COVID-19.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459 del 10 de mayo de 2020 se explicitaron 18 protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, en la página web del Ministerio de Salud se publicaron[i] más protocolos por actividad.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020 determinó que la enfermedad COVID-19 se considera presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
El día que se publicó en el Boletín Oficial la ley 27548, también se dio a conocer la Resolución del Ministerio de Salud Nº 987/20, mediante la cual se aprobó el “Plan Nacional De Cuidado De Trabajadores Y Trabajadoras De La Salud” pero que no hace referencia a la ley aprobada.
Respecto de las normas sobre prevención y seguridad en el trabajo en relación con el COVID-19, sugerimos tener en cuenta el listado[ii] elaborado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Resulta necesario, además del dictado de normas, la coordinación y cooperación de los actores del sistema para que las medidas resulten eficientes y se atienda de manera efectiva la salud de los trabajadores. Las Administraciones de Trabajo Local deberían controlar el cumplimiento de las normas en materia de higiene y seguridad en sus jurisdicciones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo brindar el asesoramiento y asistencia técnica apropiada a los empleadores afiliados, los empleadores deberán brindar los elementos de protección personal adecuados a los trabajadores dependientes, y los trabajadores deberán cumplir con las medidas de protección establecidas para cada ámbito.
Informe de Jorge Nicolás Lafferriere y Juan Bautista Eleta
[i] https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/protocolos [último acceso: 8/6/20]
[ii] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/normas_covid-19_050620.pdf [último acceso: 8/6/20]