El 7 de julio de 2022 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de revocar el derecho al aborto en los Estados Unidos, en la que sostiene “la necesidad de garantizar el derecho al aborto y la salud de las mujeres en la Unión” (2022/2742(RSP)).
La Resolución
La Resolución no tiene fuerza vinculante y es una simple declaración que no obliga a los Estados ni modifica en sí ningún documento internacional. A continuación, resumimos lo principal de su parte exhortativa:
-Condena el “retroceso en los derechos de las mujeres y en la salud y los derechos sexuales y reproductivos que está teniendo lugar en todo el mundo, también en los Estados Unidos y en algunos Estados miembros de la Unión”
-Propone incluir el derecho al aborto en la Carta de Derechos Fundamentales a través de un artículo nuevo que diga: “Artículo 7 bis (nuevo): Derecho al aborto. Toda persona tiene derecho a un aborto seguro y legal”.
-Reitera el pedido que había hecho el 9 de junio de 2022 para que se convoque una convención para revisar los Tratados en este sentido.
-Expresa solidaridad con las mujeres y niñas de los Estados Unidos, preocupación por las prohibiciones y las restricciones al aborto.
-Pide al Gobierno de los EE.UU. que garantice la protección de datos para quienes buscan, proporcionan y facilitan el aborto.
-Se pronuncia sobre problemas vinculados con los anticonceptivos, la educación sexual y los servicios de planificación familiar.
-Expresa preocupación por el posible aumento del flujo de dinero para financiar grupos contra la igualdad de género y contra el aborto, también en Europa.
-Pide “a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan legalmente el aborto y defiendan el respeto del derecho a un aborto seguro y legal y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos”;
-“Pide a la Unión que ejerza presión y haga del reconocimiento de este derecho una prioridad clave en las negociaciones en el seno de las instituciones internacionales y en otros foros multilaterales como el Consejo de Europa, y que defienda su inclusión en la Declaración Universal de Derechos Humanos”
-Condena que muchas mujeres de la Unión aún no puedan acceder a servicios de aborto debido a la persistencia de restricciones jurídicas, financieras, sociales y prácticas en algunos Estados miembros.
-Insta a los Estados miembros a que despenalicen el aborto y a que eliminen y combatan los obstáculos a un aborto seguro y legal y al acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
-“Recomienda que se organice lo antes posible una delegación a los Estados Unidos para evaluar el impacto de la decisión del Tribunal Supremo y para apoyar a las ONG de defensa de los derechos de las mujeres y por la libertad de elección en el país”
-“Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la delegación de la Unión en los EE. UU., a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión que utilicen todos los instrumentos a su disposición para reforzar sus acciones al objeto de contrarrestar el retroceso en los derechos de las mujeres y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, también compensando cualquier posible reducción de la financiación de los Estados Unidos destinada a la salud y los derechos sexuales y reproductivos a escala mundial, y defendiendo firmemente y dando prioridad al acceso universal al aborto seguro y legal y a otros derechos sexuales y reproductivos en sus relaciones exteriores”.
Algunas reflexiones
El European Center for Law and Justice, que dirige Gregor Puppinck, sostuvo sobre la resolución que es un texto que se vincula con países externos a Europa, que no es una ley y que no es vinculante. En realidad, la resolución refleja la opinión de la mayoría de los miembros del Parlamento Europeo. Para el ECLJ se trata de una pérdida de dinero y de tiempo y explica que la resolución no tiene sentido por tres razones:
a) Para enmendar la Carta Europea de Derechos Humanos, tiene que haber unanimidad y todos los estados miembros de la Unión Europea deben firmar y ratificar la Carta, incluyendo a Polonia, Hungría, Malta y Chipre, que se oponen a la idea.
b) La enmienda sería incompatible con la Carta en sí misma, que no puede ir más allá de las competencias de la Unión Europea (art. 51). Y como ha dicho la Comisión Europea, el aborto es un tema de cada Estado membro, como parte de la política de salud, y ello no es una competencia de la Unión Europea.
c) Desde un punto de vista legal, en ningún Tratado de Derechos Humanos en el mundo se declara al aborto como un derecho. En cambio, existe el derecho a la vida que tiene protección, incluso desde antes del nacimiento. Pero no hay un derecho al aborto, porque tal derecho es incompatible con los derechos humanos.
Por nuestra parte, agregamos que sorprende la virulencia de la reacción del Parlamento ante la decisión de un Tribunal Supremo de un país que no es miembro de la Unión Europea. Igualmente se advierte la fuerte ideologización que subyace en esta declaración, que pretende inventar el “derecho al aborto”. Es notable que el aborto, que es siempre un mal, que no es respuesta a los problemas de la maternidad vulnerable, que priva de la vida a un ser humano, que introduce dinamismos de exclusión en la vida social, sea promovido de manera cada vez más abierta e irrestricta.
Informe por Jorge Nicolás Lafferriere