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Sofía Calderone

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DESPENALIZAR EL ABORTO: ¿UNA SOLUCIÓN PARA LA MATERNIDAD VULNERABLE?

Uno de los problemas centrales planteados en torno al debate del aborto se refiere a los embarazos de riesgo o inesperados y a la necesidad de proteger a las mujeres que los atraviesan en condiciones de extrema fragilidad.

Se dice con cierta ligereza —y poco rigor científico— que la despenalización del aborto será un alivio para las embarazadas que se encuentran en una situación semejante. En las siguientes líneas se reflexionará sobre estas apuradas afirmaciones. La cuestión se analizará desde una perspectiva fundamentalmente jurídica.

La preocupación por la maternidad vulnerable no es ajena a la Constitución Nacional. El art. 75, inc. 23, faculta al Congreso a legislar y promover un “…régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo (…) y de la madre durante el embarazo”.

Esta manda constitucional debe ser bien entendida. Para eso, debe atenderse a su significado gramatical, sin perder de vista su finalidad.

Respecto del primer punto, la sola lectura de la norma permite advertir que el propio texto menciona a la madre —pues no se habla de mujer, sino de madre— concepto que no puede desvincularse del hijo, sin quedar con ello vacío de contenido.

Superadas estas observaciones iniciales, y ya adentrándose en el aspecto teleológico, debe notarse que el constituyente ordena la protección especial e integral del embarazo sin ninguna restricción. De ahí, que —ateniéndose al sentido común— cabe suponer que el objetivo ha sido asegurar su normal continuación, hasta llegar a su conclusión esperable: el nacimiento. Solo por tal razón, se prevé el dictado de un régimen de seguridad social especial. ¿Qué sentido tendría reconocer los derechos de la seguridad social al hijo si no se protege primero su derecho a la vida?

Sin entrar en mayores detalles, debe tenerse presente que el derecho a la vida de la persona por nacer se encuentra contemplado en el inciso 22 del  artículo constitucional ya citado —que incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”—. O sea, con la reserva hecha por Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, según la cual el término niño refiere a “todo ser humano desde el momento de su concepción”.

Admitir lo contrario equivaldría a decir que los convencionales constituyentes borraron con el codo lo que escribieron con la mano. La cuestión parece bastante clara. Todavía más, el inciso bajo estudio se completa con otras disposiciones de la Constitución: los artículos 19, 29 y 33.

Pero volviendo al tema principal, como se dijo, la norma ordena la implementación de acciones positivas, adecuadas y proporcionadas al fin propuesto. Ello demanda un análisis especial, máxime en el caso del aborto, que necesariamente restringe derechos de terceros.

En este estado de las cosas, corresponde preguntarse si despenalizar el aborto es una forma idónea para proteger a las mujeres vulnerables. Y la respuesta es que no.

El aborto es un hecho difícil, doloroso. Despenalizarlo no eliminará los riesgos que conlleva. En definitiva, el aborto es una intervención que finaliza brutalmente un proceso natural. Las complicaciones no se descartarán legalizándolo, ni siquiera con el uso de misoprostol. Para peor, su permisión tampoco solucionará los problemas de la maternidad vulnerable, cuyo abordaje quedará tristemente desplazado.

En cambio, despenalizar el aborto avalará los apremios que muchas mujeres soportan cuando son presionadas por sus parejas, por sus jefes, por sus padres, o por sus propios abusadores para interrumpir sus embarazos. El asunto no es extraño a la experiencia cotidiana: ¿Cuántas veces se escuchan testimonios que relatan crudamente: “mi novio me pidió que abortara”, “mis papás me llevaron a abortar”, “aborté para poder estudiar”, o “para conservar mi trabajo”? En estos casos… ¿Puede realmente hablarse de aborto libre?

El Estado debe ayudar a las mujeres vulnerables, no arrinconarlas aún más. El aborto —lejos de conferir poder a la mujer— la desmorona. Suprimida la persecución penal —aun cuando no se lo legalizara— en los hechos dejará de estar prohibido. “Todo lo que no está prohibido está permitido”, suele decirse.

Consecuentemente, el aborto aparecerá como la solución más fácil, quizás la única en muchos casos. La embarazada quedará inevitablemente abandonada a su suerte. Ya no habrá barreras de contención que la salvaguarden.

Sin lugar a dudas, se estará enviando un mensaje desalentador a las mujeres: que no pueden llevar adelante un embarazo, que no son capaces de cuidar a sus hijos y que no es posible desarrollarse profesionalmente y al mismo tiempo tener una familia. Considerando la función ejemplificadora de la ley, debe tomarse conciencia: ¡Que no se le diga a las mujeres que no pueden!

No es sensato erigir una política de protección para las mujeres facilitando el acceso al aborto. Sería como tratar de levantar un edificio en un pantano.

Si se busca proteger a las embarazadas, se debe asistir y acompañar a las madres en riesgo, rescatando el valor de la familia, facilitando el acceso a la educación, reforzando la protección de la maternidad en el ámbito laboral, mejorando los servicios de salud y corrigiendo el sistema de adopción. Alternativas hay de sobra si se quiere construir con solidez y a largo plazo.

El paso siguiente exige evaluar si la despenalización del aborto es una medida razonable en orden al fin. Y —una vez más— la respuesta es que no.

El aborto representa un sacrificio de resultados definitivos: la aniquilación de una vida humana. Tan inconmensurable es el daño que ocasiona que no hay siquiera reparación posible. Quitarlo del Código Penal no cambiará esta realidad. El aborto mata siempre.

Frente a la magnitud de la muerte, se recurren a otros argumentos para justificarlo, que no son precisamente de justicia social. El aborto deja de ser una —supuesta— necesidad y se transforma en un derecho derivado de la privacidad.

Sin embargo, la libertad de la mujer —como la de todos— tiene límites que impiden su abuso. No se debe caer en el engaño. El aborto no es una cuestión de conciencia de la mujer, pues la trasciende proyectando sus consecuencias irreversibles sobre un tercero inocente.

No existe un derecho a abortar, porque todo ser humano tiene derecho a vivir. Para que se comprenda: la vida es el primer derecho y presupuesto de todos los demás bienes a los que se puede aspirar.

Llamativamente, ningún documento jurídico vigente en nuestro país consagra el pretendido derecho al aborto. En este orden de ideas, conviene traer a colación lo dicho por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “ABC c. Irlanda” (2010)[1].

En esa oportunidad afirmó que no puede decirse “…que el embarazo y su interrupción pertenecen únicamente a la vida privada de la mujer, ya que cuando la mujer está embarazada su vida privada se encuentra estrechamente vinculada con el feto en desarrollo”.[2] De ese modo, concluyó que no puede interpretarse que el artículo 8 (referido a la privacidad) de la CEDH confiera un derecho al aborto. El fallo es importante para el ordenamiento jurídico argentino, si se recuerda que el Sistema Interamericano de protección de los DDHH se constituyó sobre la base de su predecesor europeo.

Convertir al aborto en un derecho entraña una concepción peligrosa, que solo concede personalidad a quienes sean capaces de autodeterminarse, de elegir, o de sentir placer. Entonces, los DDHH no son para todos, pues ya no encuentran sustento en la dignidad inherente al ser humano sino en criterios antojadizos.

A fin de cuentas, el aborto libre entrañará la consagración de un voluntarismo atroz. El por nacer solo será sujeto de protección jurídica si la madre así lo quiere, introduciéndose una distinción injustificada que repugna al principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional). Más aun, se convalidará con ello una cultura de descarte completamente alejada de la tradición jurídica del país y de la solidaridad que caracteriza a su comunidad.

Las circunstancias obligan a reflexionar con cuidado. No puede construirse el edificio jurídico de protección de los más vulnerables sobre falacias. De ser así, el primer temblor terminará derribándolo.

La despenalización del aborto no empoderará a las mujeres, ni solucionará los problemas de la maternidad vulnerable que pasarán al olvido. Por el contrario, autorizarlo tendrá un costo muy alto: la desprotección de la vida humana más indefensa.

Frente a la realidad aborto —como ante cualquier problema jurídico— el concepto de dignidad humana debe ser el principio rector. Es en esta línea que corresponde implementar políticas de protección para las mujeres vulnerables, que resguarden a todos sin distinciones absurdas. La Constitución brinda elementos para ello que instan a “promover” y no a excluir.

Pero, por sobre todo, en un estado republicano, nadie puede pretender arrogarse el derecho a decidir qué vidas deben ser vividas. Renunciar a la protección de la vida es renunciar al estado de derecho.

[1] “CASE OF A, B AND C v. IRELAND”, Nro. 25579/05, TEDH, Grand Chamber, 16 de diciembre de 2010  (en adelante ABC), la sentencia se encuentra disponible en inglés, en todos los casos las traducciones son propias.

[2] Apartado 213, CEDH, sentencia ABC.