La comisión nro. 4 de las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en la Universidad de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2013 dictaminó que un embrión humano no puede ser objeto de un contrato.
En efecto, la Comisión nro. 4 está dedicada al tema de los Contratos y tenía como tema de trabajo “Nuevas perspectivas de la Teoría General del Contrato”. En la conclusión nro. 6 de su dictamen, por unanimidad, se declaró:
“6. Debe incorporarse la prohibición legal expresa de los embriones como objeto de los contratos, en tanto repugna los principios que surgen del artículo 15 y concordantes de la Constitución Nacional, que excluye a la persona humana como objeto de un derecho subjetivo (unanimidad)”.
Vale recordar que el artículo 15 de la Constitución Nacional expresamente dispone: “Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República“.
Así, los profesores de contratos de Argentina vienen a poner luz, desde una perspectiva no suficientemente considerada, sobre los problemas éticos y jurídicos implicados en la manipulación embrionaria y la pretensión de avanzar en esa manipulación en forma legal.
Este dictamen cobra actualidad ante la reciente sanción de la ley 26862 referida a la cobertura sin límites del sistema de salud de las técnicas de fecundación artificial (ver anteriores boletines sobre el tema) y que ha despertado justificados temores porque surjan nuevas formas de compra y venta de personas.
Como ya informamos, en las mismas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, la Comisión nro. 1 dictaminó por unanimidad: “En el marco del derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos, o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación“.
También esa Comisión nro. 1 dictaminó por mayoría: “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno“. Y en otro punto del dictamen se propuso: “Se propicia la reforma de la ley 26862 a fin de brindar protección adecuada a los embriones humanos“.
Por su parte, en la comisión nro. 11 sobre derecho comparado de las mismas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, que estuvo dedicada al tema experimentación en seres humanos, se dictaminó lo siguiente:
“1. En consonancia con las normas y doctrina nacional e internacional, en materia de investigaciones biotecnológicas, el derecho privado argentino debe continuar asumiendo como criterio rector, la protección de la dignidad del ser humano, en su aspecto ontológico. La salud es un derecho humano fundamental, que debe tener especialmente en cuenta la dignidad de la persona humana, en todas las etapas de su vida.
2. Debe considerarse la sanción de una norma a nivel nacional, que contemple los presupuestos y principios mínimos exigibles para la realización de experimentación con seres humanos, en todas sus etapas, incluso después de finalizada la misma, asegurando el respeto de los principios bioéticos y garantizándose el acceso a los tratamientos que resultaron beneficiosos a ese sujeto de investigación o la comunidad en su caso, con la cobertura del subsistemas de salud que corresponda para cada supuesto.
3. Promover la sanción de normas a nivel provincial y jurisdiccional, que regulen la investigación en seres humanos en forma integral, armonizándola con el resto del sistema.
4. Teniendo en cuenta que algunos países de la comunidad internacional autorizan el diagnóstico preimplantatorio y otros lo prohíben, se sugiere el estudio del tema, a fin de respetar la dignidad humana“.