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Los cambios en el derecho de familia en el nuevo Código Civil

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Los cambios en el derecho de familia en el nuevo Código Civil

Se aprobó un nuevo Código Civil en Argentina y si nos preguntan cuáles son algunos cambios más relevantes en materia de Derecho de Familia podríamos sintetizar:

1) Una nueva fuente de filiación:

Se establece una tercera fuente de filiación (se suma a la filiación por naturaleza y  por  adopción), se trata de la llamada “voluntad procreacional”. De este modo, se regulan los efectos filiatorios de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

¿Cómo se expresa dicha voluntad procreacional? Con la suscripción de un consentimiento informado que puede ser revocado hasta el momento de la implantación del embrión en el seno materno. Es decir, por medio de un contrato, un adulto (en pareja, casado o sólo) puede ordenar la concepción de un hijo sin más requisito que expresando su voluntad (y pagando el precio), pero luego, hasta el momento de la implantación, puede revocar su consentimiento dejando al embrión (el que según el mismo Código es persona desde el momento de su concepción), congelado y sin vínculo filial. Se trata, sin eufemismos, de un hijo sin padres.

2) Cambios en el derecho a la identidad:

También se introducen cambios en torno al Derecho a la Identidad de los menores. El nuevo código confirma el anonimato de la dación de gametos y prevé un acceso dificultoso a los datos genéticos del dador, diferenciando claramente el tratamiento entre el derecho a la identidad del adoptado y el del concebido artificialmente.

Es importante destacar que lo dicho se da en un contexto que contempla la mono (1 solo padre) y homo (2 padres del mismo sexo) parentalidad. Es decir, el Código ahora prevé que los hijos concebidos por TRHA puedan tener o 1 sólo padre (no por penosas circunstancias fortuitas, sino por la voluntad del padre) o dos del mismo sexo, lo que claramente supone la ocultación de parte de la identidad del concebido. Otro dato, en el nuevo código ya no se habla de padre o madre, sino de “progenitor”.

3) Cambios en el matrimonio:

El instituto del Matrimonio también sufrió importantes mutaciones, agudizando el debilitamiento de los vínculos familiares y dejando expuesta una marcada tendencia individualista y contractualista.

Se regula el divorcio exprés, el que puede ser solicitado por los dos cónyuges de forma conjunta o por uno sólo de ellos, sin ningún requisito. Ello significa que sin esperar plazo algún y sin expresar causa, solo mediante la expresión de la voluntad de uno de los cónyuges, el vínculo matrimonial puede disolverse.

Además, ahora el deber de fidelidad ya no es jurídicamente exigible y se incorporaron las convenciones pre-matrimoniales, tendientes a regular los efectos patrimoniales entre los cónyuges.

Tomando todos esos cambios en consideración no es arriesgado afirmar que el matrimonio es ahora asimilado a un simple contrato entre partes, desalentando los vínculos estables, la transmisión de la vida, la educación de los hijos y la confianza y el debido respeto entre los cónyuges.

 

LA FAMILIA, UN VALOR SOCIAL FUNDAMENTAL.

En el derecho privado argentino han subsistido históricamente dos esferas limítrofes: una que podríamos denominar individual y otra social. La primera, la de la “autonomía de la voluntad”, es también referida como el ámbito contractual en tanto incluye las cuestiones que pueden ser libremente pactas por las partes. La segunda, la del “Orden Público” constituye un límite para la anterior, excluyendo ciertas cuestiones del ámbito contractual en atención al valor que representan para los individuos y para la sociedad en su conjunto.

El Derecho de Familia ha sido tradicionalmente integrado por normas de Orden Público, en tanto la Familia ha representado siempre un valor institucional y social fundamental. Cuesta imaginar cuestionamientos serios sobre su importancia a nivel educativo, social y afectivo.

 

¿UN ORDEN PÚBLICO IMPUESTO?

Los defensores del nuevo código sostienen que éste vendría a superar un modelo de familia impuesto asociado al concepto de naturaleza definido por los grupos dominantes. Sin entrar de lleno en esa discusión nos preguntamos, seriamente, ¿de qué manera puede afirmarse que el nuevo código, la nueva familia o el nuevo orden público no es una imposición sino hace referencia a un fundamento universal, firme e inmutable?

Entendemos que atribuir a la Familia y al Matrimonio relación exclusiva con la cultura, sin vínculo alguno con la naturaleza humana sí constituye una imposición. De hecho supone rendirse ante la visión de los grupos dominantes de turno. Supone, sin más, ceder ante la imposición del poderoso de turno. Es el abandono del Derecho.

 

REFLEXIONES FINALES

Se ha sostenido que “el derecho es una ciencia social que, cada vez más, requiere ser sensible a los cambios” y que así “el jurista debe afrontar los problemas concretos y actuales de la persona y ofrecer soluciones con imaginación y valentía”[1]. Estamos absolutamente de acuerdo.

Ahora bien, la labor del jurista comprometido con las personas exige el reconocimiento de un fundamento firme para sus derechos y obligaciones, un fundamento independiente de la coyuntura nacional, una base sólida exenta de los designios de los grupos de poder.

Excede el objeto de estas breves líneas dilucidar cuál es tal fundamento, pero debemos estar atentos: si el nuevo código (y cualquier otra norma) se fundamenta exclusivamente en la cultura dominante pues entonces debemos aceptar que somos susceptibles a sufrir la imposición de un lenguaje y un Orden Público, en definitiva, de una moralidad ajena a nuestras convicciones más íntimas.

Informe de Leonardo Pucheta

 

[1]Kemelmajer de Carlucci, Aída, Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014, en La Ley 08/10/2014. AR/DOC/3592/2014.