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Los proyectos de aborto no punible y los políticos católicos

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Los proyectos de aborto no punible y los políticos católicos

La Legislatura de Buenos Aires enfrenta en estos momentos un debate sobre proyectos de ley que proponen la sanción de un protocolo para la práctica del llamado “aborto no punible en caso de violación”, esto es, aquéllos abortos cuya no punibilidad está mencionada en el inciso 2 del art. 85 del Código Penal Argentino.

El apuro se debe a la “exhortación” en ese sentido, impartida por el Poder Judicial a los Poderes Legislativos Provinciales en su fallo del 13 de marzo pasado.

Algunos legisladores, convencidos de la necesidad de obedecer esta “directiva”, no saben que nuestro sistema jurídico excluye este tipo de intromisión de un Poder en las funciones de otro, así como también la interferencia de una jurisdicción (la nacional) en el ámbito de actuación de otra jurisdicción territorialmente distinta (las provincias y la CABA ), en desmedro de la autonomía propia de nuestro sistema federal. Es por esto perfectamente válido, e incluso reviste cierta dignidad, que las legislaturas provinciales hagan caso omiso del desliz de los jueces de la Corte Suprema.

Otros, ex profeso, manipulan la opinión pública para hacerles creer que el Poder Judicial puede legítimamente impartir órdenes a las Provincias, aún en materias reservadas por la misma Constitución Nacional a estas últimas, como es la salud y los temas procesales y procedimentales.

Por último están quienes quisieran evitar la sanción de una normativa como ésta, pero lo consideran imposible, o muy difícil y, en ese caso, promueven a través de la presentación de proyectos propios, la aprobación de un procedimiento lo más restrictivo posible. Algunos de ellos, los que profesan la fe católica, lo hacen convencidos de que la misma Iglesia les pide que actúen en este sentido.

Por eso consideramos oportuno aportar algunas reflexiones a partir de una lectura detenida de los documentos de la Iglesia Católica, aún sabiendo que corresponde a cada legislador realizar el juicio de conciencia conforme a la enseñanza del Magisterio.

El documento clave en estos casos del Magisterio de la Iglesia es el número 73 de la Encíclica Evangelium vitae, del Papa Juan Pablo II. Allí, textualmente, se lee: “un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación (…). En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos”.

El texto está redactado con una gran sutileza, acorde con el tema delicadísimo de que se trata.

¿Cuál es el caso que aquí se contempla? Aquel en el cual un voto parlamentario es determinante para favorecer una ley más restrictiva, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. Es decir que la ley más permisiva debe estar ya en vigor (no está claro que sea éste el caso en la Ciudad de Buenos Aires), o en fase de votación (evidentemente no es el caso en la Ciudad de Buenos Aires, dado que aún no se han sometido a votación estas iniciativas).

Además, se nos habla aquí de la situación en la cual “un voto parlamentario es determinante”. Esto es, estamos hablando del momento de la votación, no de la presentación de proyectos de ley.

Por lo tanto, aún no estaríamos los porteños en el caso puesto por Evangelium vitae 73.

En caso, entonces, de llegar el tema al recinto, debería el parlamentario tener la certeza de que es imposible intentar la derogación total de la ley injusta. Traduciéndolo al caso actual de la Ciudad de Buenos Aires, tiene el político que abogar por el no tratamiento de estos proyectos, máxime cuando se cuenta con el respaldo de una importante cantidad de diputados, como efectivamente en esta ocasión parece suceder.

En la hipótesis de que, por no poder evitar la ley injusta, el legislador opte por apoyar el proyecto más restrictivo (en ningún caso contempla la Encíclica que ese proyecto sea de la autoría del parlamentario católico), o modificar en cuanto pueda las propuestas existentes, entonces tiene el deber de cerciorarse de que su oposición personal absoluta a todo tipo de aborto es clara y notoria. Debe así hacer conocer su posición a través de la prensa, en sus discursos políticos y parlamentarios y en toda oportunidad que se le presente, de tal manera que todos los ciudadanos tengan por cierto que, de poder hacerlo, esa persona propiciaría la derogación, la no aprobación o el archivo de toda tentativa contra el derecho a la vida de la persona por nacer. Presentar un proyecto propio de aborto no punible dificulta mucho que se cumpla con esa condición que exige oposición total pública.

Obrando de otro modo, concluye el punto, el parlamentario “presta una colaboración ilícita a una ley injusta”.

No es fácil dar siempre testimonio. No es fácil tampoco tener el timing político de cuándo actuar en una u otra forma. Por esto la Iglesia brinda criterios generales claros. El legislador, en el fragor de la actividad parlamentaria, ciertamente asume no pocos riesgos en este sentido y debe obrar en el marco de la responsabilidad del laico. Creo, no obstante, que no se puede invocar la autoridad de la Iglesia o de alguna autoridad eclesiástica para justificar la presentación de un proyecto propio, aún restrictivo, a partir del cual se permita el aborto. Si decide jugar ese partido, no cabe escudarse en autoridades eclesiales que no podrían darle otra respuesta que la que da el Papa en la Encíclica de la cual se trata esta nota. Ya que, de sancionarse una ley que admita el aborto, aunque restrinja en alguna medida los daños, seguirá tratándose de una ley injusta.

Por María Inés Franck