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Total desamparo jurídico de los embriones en proyecto de fecundación artificial

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Total desamparo jurídico de los embriones en proyecto de fecundación artificial

Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación emitieron hoy un dictamen de mayoría en torno a los proyectos de fecundación artificial, que coloca a los embriones humanos en un estado de total desprotección.

El proyecto no sólo incorpora las técnicas de Fecundación artificial al Programa Médico Obligatorio, sino que también las legaliza sin ningún límite, generando una situación de desamparo que vulnera seriamente el derecho a la vida.

En anteriores boletines hemos formulado críticas a estos proyectos. En esta ocasión, podemos señalar que se trata de un proyecto de muy mala factura técnica y que es inconstitucional:

  • por ignorar la dignidad del embrión humano y sus derechos fundamentales, al tratarlo como una “cosa”,
  • por vulnerar el derecho a la vida al legalizar unas técnicas que tienen altas tasas de muerte de niños concebidos,
  • por manipular la identidad de los niños a través de la donación de gametos,
  • por no contener ninguna sanción ni administrativa ni penal para proteger los derechos fundamentales,
  • por ignorar el derecho a la objeción de conciencia, tanto personal como institucional.

El proyecto legaliza una industria que comercia con vidas humanas, ignorando las problemáticas surgidas por los proyectos de investigación transnacionales y las pretensiones de importar y exportar embriones humanos, otra inadmisible cosificación de la vida humana.

Resulta llamativo que el proyecto deje librado a reglamentación posterior una cantidad de materias en las que están involucrados derechos humanos fundamentales de tal modo que los mismos se convierten en letra vacía. De esta manera, los legisladores evaden el debate y delegan en el Poder Ejecutivo atribuciones propias, en contra de lo dispuesto por el artículo 29 que establece que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”.

En el fondo, las técnicas de fecundación artificial introducen una lógica de la producción en la transmisión de la vida humana que es incompatible con la alta dignidad de la misma. Por estas razones sintéticamente expresadas, entendemos que no puede el legislador autorizar estas técnicas y debe proceder a sancionar normas estrictas para la protección de la vida humana desde su concepción.

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