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¿La ley de fecundación artificial legaliza el alquiler de vientres?

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¿La ley de fecundación artificial legaliza el alquiler de vientres?

Hace unos días el Congreso de la Nación aprobó una ley de reproducción médicamente asistida, que prácticamente no reconoce ningún límite a la implementación de estas técnicas.

En efecto, la ley no solamente comprende la realización de todos los procedimientos, sino que, entre otras medidas, autoriza la fecundación artificial a personas con y sin problemas de fertilidad, solteros, convivientes, casados, heterosexuales y homosexuales, con gametos ajenos a los destinatarios, sin poner límites a la cantidad de óvulos a fecundar ni de embriones a congelar, no define cuestiones básicas referidas a los embriones producidos de esta forma, obliga a todas las obras sociales y prepagas de todo el país a cubrir económicamente cualquiera de las técnicas y permite la donación de gametos y de embriones.

Esto en cuanto a los puntos que el dictamen aprobado explicita.

Ahora bien, la nueva ley también parece implicar la aprobación implícita del alquiler de vientres. En efecto, al garantizar en el inc. a) del art. 6° que la autoridad de aplicación deberá “arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas”, y al reforzar este principio en el art. 8° cuando establece que esta autoridad “no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”, el texto aprobado parece estar aprobando elípticamente el alquiler de vientres, dado que ese sería el único modo en que una pareja compuesta por dos varones podría tener acceso real (“igualitario”) a una fecundación artificial.

En un momento en que toda la Argentina está debatiendo el nuevo Código Civil, cuya figura más discutida (es más, casi unánimemente rechazada por toda la sociedad argentina) es, precisamente, el alquiler de vientres, o maternidad subrogada o gestación por sustitución (los tres términos significan exactamente lo mismo en la práctica), la ley aprobada por los supuestos representantes de esta sociedad introduciría por la ventana esta institución, que en el mundo entero genera controversias y repercute negativamente en los derechos de las mujeres y en los de los niños y su identidad.

Desde ya que esa pretensión de incluir el alquiler de vientres contradice normas constitucionales, convencionales y civiles que protegen la relación madre e hijo y que impiden la compraventa de niños y podría perfectamente ser declarada inconstitucional.

En un país tan signado en los últimos años por álgidas cuestiones en torno al derecho a la identidad, por el tráfico de personas y por la compraventa de niños, diputados y senadores no vacilaron en aprobar una ley que pretende legitimar una nueva forma de violación a los derechos básicos de las personas más indefensas.

Informe de María Inés Franck