En el marco de análisis del proyecto mapa legislativo (http://www.mapalegislativo.org.ar/), el presente boletín se concentra en las normas que tienen por principal objeto la atención de la salud de la persona humana. La misma constituye un derecho personalísimo y bien fundamental que debe asegurar el Estado a cada uno de sus habitantes, a fin de alcanzar no sólo la realización de un bien individual, sino también social. En Argentina en materia sanitaria, pese a la competencia-facultad que tiene cada provincia para dictar su propia normativa, que es concurrente con la Nación, existe una tendencia en uniformar la legislación, ya sea a través de la adhesión de las legislaturas provinciales a la normativa sancionada por el legislador nacional, o mediante la creación de similares normas.
A continuación mencionamos algunos lineamientos seguidos principalmente por la legislación nacional y provincial:
- Creación de diversos programas nacionales a fin de abordar problemáticas tales como: consumo de alcohol: LEY 24788 – PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL; y decreto reglamentario N° 149/2009; consumo de drogas indebidas: LEY 26586 – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN SOBRE ADICCIONES Y CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS, de tabaco: LEY 26687. REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO; de diversos consumos problemáticos LEY 26934 – CREACION DEL PLAN INTEGRAL DE ABORDAJE DE CONSUMOS PROBLEMATICOS.
- Creación de regímenes o beneficios especiales a fin de proteger a personas que a causa de diversas patologías se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, entre ellas: por discapacidad: LEY 24901 – SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; por motivos de trasplantes de órganos LEY 26928. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS; a causa de epilepsia: LEY 25404 – MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA; enfermedades poco frecuentas: LEY 26689 – PROMOCIÓN DEL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, (todas las mencionadas leyes nacionales), o por otros padecimientos, como el caso de la Provincia de Buenos Aires de Trastornos Generalizados del Desarrollo LEY 14191. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE PADECEN TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO TGD y diabetes LEY 11620. ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIOS A HABITANTES QUE PADEZCAN DIABETES.
- Prevención, detección y tratamiento de enfermedades tales como: sida LEY NACIONAL 23798 – INTERÉS DE LA LUCHA CONTRA EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIRDA (SIDA); obesidad, bulimia y anorexia trastornos alimenticios LEY NACIONAL 26396 – TRASTORNOS ALIMENTICIOS; chagas: LEY NACIONAL 26281 – PREVENCIÓN Y CONTROL DE TODAS LAS FORMAS DE TRANSMICIÓN DE CHAGAS,; hipoacusia: LEY NACIONAL 25415 – DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA , y diversas enfermedades neonatales LEY NACIONAL 26279 – DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE FENILCETONURIA, HIPOTIROIDISMO, FIBROSIS QUPISTICA, GALACTOCEMIA, HIPERPLASAI SUPRARENAL CONGÉNITA, DEFICIENCIA BIOTINIDASA, RETINOPATÍA, CHAGAS Y SÍFILIS. A nivel provincial se incorporan programas tendientes a la prevención de la adicción a juegos de azar y electrónicos: LEY 2513 de la Provincia de La Pampa; prevención y detección precoz del cáncer cérvido-uterino: DECRETO 1180/2009 de la Provincia de Misiones, del cáncer de próstata: LEY 8099 de la Provincia de Tucumán y de la enfermedad de Sandhoff: LEY 8950 de la Provincia de Córdoba, entre otros.
- Declaración de días especiales, en aras del estudio, investigación y concientización del: cáncer infantil: LEY NACIONAL 26803, la discapacidad: LEY NACIONAL 25346, tabaquismo y salud visual: LEY 2572 y LEY 2813, (ambas de la Provincia de Neuquén); alcoholismo y drogadicción: LEY 4865 (Provincia de Río Negro).
La facultad de cada provincia de establecer sus propias normas en materia de salud, supone por un lado una riqueza legislativa, pero por otro el desafío consiste en extender la normativa a fin de brindar a toda persona -independientemente del lugar donde resida- la posibilidad de beneficiarse con ella. Desde el Centro de Bioética Persona y Familia promovemos la sanción de toda normativa que en materia de salud, tenga por objeto posibilitar el desarrollo de las actividades diarias del hombre, y sea a la vez, acorde al reconocimiento de la intrínseca dignidad de la persona humana, en un contexto de promoción del bien común, conjugando los principios de solidaridad y subsidiariedad.
Informe de Bernardita Berti García