El 8 y 9 de mayo de 2014 se realizaron en la Universidad de Mendoza las VI Jornadas de la Persona por Nacer.
La apertura estuvo a cargo de Vice-Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dra. Gladys Puliafito, quien destacó lo trascedental de las Jornadas. A continuación, Luis María Calandria, co-organizador, en una síntesis de las cinco jornadas anteriores, destacó: 1.- Que se realizan en adhesión al Día Nacional de la Persona por Nacer; 2.- El enriquecedor enfoque interdisciplinario y lo importante de tratar a la persona por nacer como sujeto y no como cosa. Se ha constatado en ellas desde la evidencia de la comprobación científica, que existe una persona desde el momento de su concepción entendida como fecundación, dentro o fuera del seno materno y que el derecho argentino así lo ha reconocido en forma irrenunciable. Rescató cómo la psicología, demuestra que acompañar a la mamá con un apoyo respetuoso de su dignidad, permite que ella reconozca que en su embarazo está presente “el otro” y, que “el otro”, es su hijo y como consecuencia pase a aceptarlo e incluirlo, salvándose ambas vidas.
La Dra. en Medicina, Laura Vargas Roig, afirmó que, el ovocito fecundado no es un cúmulo de células, sino un ser humano orgánico quien, desde el momento de la concepción reúne en sí los 23 cromosomas paternos con los 23 maternos, para pasar a tener sus 46 cromosomas propios como todo ser humano; allí comienza un exquisito diálogo molecular, genético y epigenético, propios de una realidad orgánica autoimpulsante que es idéntica durante los primeros cinco días de vida del embrión in vivo o in vitro; dijo: “La ciencia debe estar al servicio del hombre y, si observamos que su desarrollo y su práctica comienza a afectar lo esencial en el hombre, es el momento de detenernos”.
En su presentación, el Dr. Fernando Bermúdez dijo que la filosofía, en base a la ciencia actual, puede afirmar que el instante de la fecundación coincide con la animación y hominización. Desde él existe una persona en acto, una “substancia individual de naturaleza racional”. Resulta deber del Estado reconocerla como tal y atribuirle la totalidad de los derechos.
El Dr. Juan Carlos Belher, Decano de la FCS, UM, luego de analizar varias posturas, opta por aquella que, basada en la comprobación científica de la embriología, la genética y la epigenética modernas, demuestra que existe un ser humano desde el instante de la fecundación; agregó que la ciencia siempre debe estar a favor de la protección de todo ser humano.
El Dr. Roberto Urrutigoity, señaló que en la vida hay que optar entre el respeto de la realidad -lo que existe fuera de la mente– o, la mera adhesión a las ideologías -ideas que existen sólo en el interior de la mente y no fuera de ella, pero que quieren tener vigencia social-. Recordó que el derecho opta por el camino de la realidad. El proyecto ideológico de nuevo cód. C. y C., impone “la ideología de género”, negando la existencia de un orden natural: la persona humana natural (como la cima y el centro de la creación visible; pero simultáneamente desordenada en su interior), el matrimonio natural (la unión libre de un varón con una mujer, hasta que la muerte los separe), y la familia natural ( distinguiéndola de cualquier otro acoplamiento emocional y por ello provisorio); Afirmó que esta “ideología de género” quiere tener vigencia social a toda costa, llegando incluso a negar la realidad objetiva. Prueba del pensamiento ideológico es que, a pesar de la comprobación científica experimental de que existe un ser humano desde el instante de la concepción y que la filosofía, en base a dicha realidad objetiva constatada por la ciencia, ratifica que en ese mismo instante ya existe un ser humano en acto, el mencionado pensamiento ideológico no reconoce tal realidad, pretendiendo como consecuencia legitimar, que pueda matarse arbitrariamente a dicho ser humano indefenso, en sus primeros días de vida, al estimarlo una simple “cosa”, negándole ideológicamente su realidad esencial de persona humana.
Al abrir el segundo día de las Jornadas, Luis María Calandria manifestó su disconformidad con: 1. Que en Gran Bretaña en los últimos dos años 15.000 bebés abortados fueran quemados como fuente de energía; 2. Que se haya matado en Cap. Fed. a un bebé de 23 semanas, viable según la OMS.
El Dr. Nicolás Lafferriere se refirió a los “límites” de la sentencia “Artavia Murillo” y a los problemas ético-jurídicos de la fecundación artificial vinculados con la vulneración a los siguientes derechos humanos: a) El derecho a la vida, por la destrucción de embriones humanos. b) El derecho a la igualdad, cuando se seleccionan embriones por características morfológicas o genéticas. c) El derecho a la identidad, cuando se admite la donación de gametos o embriones.
La Dra. Milagros Berti García, dijo que nuestro derecho reconoce el derecho a la vida desde la concepción – fecundación – en el seno materno o fuera de él; citó, entre otros, los arts. 63 y 70 del C. C. y la reserva a la Conv. de los Dchos, del Niño, ley 23.849.
El Dr. Leonardo Pucheta dijo que, el derecho puede y debe actuar siempre pro – hómine y que no puede constituirse como una disciplina autosuficiente.
El Dr. Fernando Nasazzi Ruano, dijo que el derecho a la vida tiene carácter fundamental; no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. Sostuvo, compartiendo con las dras. Catalina Arias de Ronchietto y Milagros Berti García, que no puede haber para el niño un interés mayor, que el de ser gestado, nacer dignamente y crecer con su padre y su madre.
El Dr. Patricio López Díaz Valentín explicó que el “Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación”, relativo a la “Reforma del Código Penal”, 23/09/1920, receptó las ideas eugenésicas. La fundamentación del artículo 86 inciso 2 muestra que la motivación de los legisladores para incluir esta “innovación en la legislación criminal” fue que no nacieran “ser(es) anormal(es) o degenerado(s)” (así en el original).
Luego del espacio para preguntas, cerró las Jornadas la Dra. Bernadita Berti García.
Informe de Luis María Calandria