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Alquiler de vientres: Estados Unidos y el laberinto de leyes sobre el tema

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Alquiler de vientres: Estados Unidos y el laberinto de leyes sobre el tema

El 17 de septiembre de 2014 el New York Times publicó una nota de Tamar Lewin titulada “Mujeres gestantes y parejas enfrentan un laberinto de leyes, Estado por Estado”  (`Surrogates and Couples Face a Maze of Laws, State by State´) en la cual se analiza la recepción del alquiler de vientres en los diferentes estados de Estados Unidos a raíz de un caso controvertido que hizo resurgir la discusión sobre las profundas implicancias y consecuencias de este tipo de contratos por el cual se espera tener un hijo.

Primer caso histórico: Baby M en 1986[1]

El primer caso conocido sobre las implicancias de recurrir a este mecanismo como medio para obtener un hijo, se dio en 1986 con la batalla legal por la custodia de Baby M, seudónimo que se le dio a la niña nacida como fruto de la contratación de Mary Beth Whitehead como gestante para que lleve adelante el embarazo.

La Sra. Whitehead fue inseminada artificialmente con el espermatozoide del William Stern, aportando ella su óvulo. Como resultado del embarazo logrado en marzo de 1986 dio a luz a una niña, momento en el cual, según el acuerdo debía renunciar a sus derechos como madre y cederlos a favor de Elizabeth Stern, esposa de William. Sin embargo, luego del nacimiento, Mary Beth decidió quedarse con la niña, ante lo cual los Stern la demandan  solicitando ser reconocidos como los legítimos padres.

La Corte de Nueva Jersey determinó que el contrato de maternidad subrogada era inválido y reconoció a la Sra. Whitehead como la madre legítima ordenando que la Corte de Familia determine a quien le correspondía la custodia legal, si a la madre o al Sr. Stern. Como resultado la Corte le otorga la custodia al padre con un régimen de visitas para la madre.

 

El caso actual:

El diario New York Times da cuenta ahora del caso de Crystal Kelley, una mujer oriunda de Connecticut, quien firmó un contrato mediante el cual alquilaba su vientre para la gestación de un bebé para una pareja en su estado.

Estando embarazada de cinco meses, un ultrasonido de rutina mostró que el bebé tenía el paladar hundido, un quiste cerebral y defectos en el corazón. Frente a estos resultados, la pareja contratante le solicitó que se haga un aborto, ofreciéndole a cambio U$S 10.000.

Sin embargo, la joven, madre soltera de dos niños, voló a Michigan donde los contratos de maternidad subrogada son inejecutables y en Junio de 2012 dio a luz a una niña.

Crystal fue inscripta en el certificado de nacimiento como madre, aun sin tener conexión genética alguna con la menor, quien había sido concebida con material genético del marido contratante y con el óvulo de una donante anónima.

Finalmente, la pequeña fue adoptada por una familia que ya tenía otros hijos con necesidades especiales.

 

Disparidad legislativa:

La nota del diario da cuenta del hecho de que, si bien el alquiler de vientres es, en parte, aceptado en Estados Unidos sigue siendo un tema polarizado. No hay un consenso nacional sobre cómo manejarlo, ni una ley federal que lo regule, por lo que:

  • 17 estados tienen leyes que permiten la maternidad subrogada pero varían en las restricciones que imponen; así algunos sólo permiten que la contratación se lleve a cabo por parejas heterosexuales que no necesiten recurrir a donantes. Otros, los permiten sólo con fines altruistas, es decir sin que la mujer gestante reciba remuneración alguna.  Finalmente, otros establecen  como requisito que la mujer a la que se contrata, haya dado a luz, como mínimo, a un hijo con anterioridad.
  • 21 estados no tienen leyes ni antecedentes que hagan referencia al tema.
  • 5 estados tienen leyes que expresamente prohíben este tipo de contratos y los hacen inejecutables. En Washigton D.C por ejemplo, este tipo de contratos acarrea incluso, sanciones penales.
  • 7 estados aceptaron la maternidad subrogada a través de decisiones jurisprudenciales.

California tiene la ley más permisiva en el tema, permitiéndole a cualquiera a contratar a una mujer para que geste un bebé, otorgando incluso el certificado de nacimiento del niño con los datos de los pretensos padres.  Como consecuencia, California tiene una industria creciente de alquiler de vientres atrayendo clientes de todo el mundo.

 

Reflexiones finales:

Más allá de la discrepancia legislativa que surge a raíz de las diferentes posturas al respecto, tenemos que pensar profundamente lo que subyace a la cuestión.

Estamos hablando de un contrato por el cual una mujer se compromete a llevar adelante un embarazo, dando lugar al desarrollo  de una nueva vida, para entregarla a los pretensos padres una vez acaecido el nacimiento, recibiendo, en ciertos casos, como contraprestación dinero.

Entonces en definitiva, esto no sólo implica la cosificación y explotación de la mujer a la que se contrata, sino que también acarrea la cosificación y comercialización de la vida humana que se forma como objeto del contrato.

Esto es así, dado que este mecanismo trae aparejado la entrega de grandes sumas de dinero dando lugar a un creciente industria en la cual “la mercadería” a intercambiar son los propios seres humanos;  la mujer como gestante y el niño como producto del embarazo.

Todo esto sin mencionar los riesgos de llevar adelante este tipo de embarazos. Jennifer Lahl presidente del “Centre for Bioethics and Culture” y creadora del documental “Breeders: A Subclass of women?,  alerta respecto de los consentimientos informados y sostiene que no pueden ser considerados como tales, ya que “se conoce muy poco sobre los riesgos de la estimulación hormonal sufrida por las donantes de óvulos y gestantes”. Sin embargo, destaca el campo emergente de la epigenética (estudio de la herencia de patrones de expresión de genes que no vienen determinados por la secuencia genética) cuyos nuevos descubrimientos han demostrado cómo las condiciones en el útero pueden afectar el normal desarrollo del niño.

En lo que respecta a Argentina debemos tener en cuenta estos antecedentes y experiencias sufridas en otros países, para así tomar conciencia de la importancia de la necesidad de la protección de la dignidad humana en todos sus aspectos. El ser humano no puede ser objeto de este tipo de contrataciones, por las cuales se altera la forma misma de la transmisión de la vida, afectando de esta manera el derecho a la identidad de las personas y dejando así desamparados, siempre a los más indefensos, como son las mujeres de bajos recursos, que se exponen a estos contratos y los niños objeto de los mismos.

Informe de Florencia Serdán

Fuente: http://www.nytimes.com/2014/09/18/us/surrogates-and-couples-face-a-maze-of-laws-state-by-state.html?_r=0    Noticia publicada en el New York Times el 17 de Septiembre de 2014

[1]In re Baby M, 537 A.2d 1227, 109 N.J. 396 (N.J. 1988)