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Leyes sobre bioética en Argentina

Leyes sobre bioética en Argentina

El  desarrollo de los conocimientos científicos y el desmesurado empleo de nuevos medios técnicos aplicados al campo de las ciencias de la salud humana, determinó la necesidad legislativa de sancionar nuevas normas jurídicas para resguardo de la persona, acorde a los nuevos adelantos conocidos. En el marco de análisis del “Mapa legislativo” (http://www.mapalegislativo.org.ar/), señalamos en esta oportunidad algunas de las tendencias legislativas surgidas a partir de los siguientes acontecimientos:

  • Descubrimiento del genoma humano. La posibilidad de conocer la secuencia genética del ser humano, significó sin dudas  un avance en las expectativas de mejoramiento de la salud del hombre y de la humanidad. Pero por otro lado, trajo consigo la necesidad de establecer límites a fin que tal descubrimiento no sea utilizado en su perjuicio. Consensuados universalmente a través de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano -formulada por la UNESCO en el año 1.997- se reconocen como principios fundantes a cualquier emprendimiento realizado con motivo de tal descubrimiento, el respeto por la dignidad, identidad e integridad del ser humano. A la luz de estas disposiciones, se encuentran sancionadas algunas normativas locales que establecen disposiciones relativas a la prohibición de realización de discriminación fundada en el patrimonio genético -por ejemplo a través de la realización de estudios preocupacionales-, prohibición de divulgación de la información genética, etc. (LEY 5165 de la Provincia de Catamarca, LEY 0712 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 8953 de la Provincia de Córdoba, entre otras). D
  • Creación y funcionamiento de Comités de Bioética. La especial dignidad del hombre, el respeto por su vida e integridad, requiere en el campo de la medicina que, previo a la realización de cualquier acto médico, se acuda en auxilio de una ética capaz de analizar, con racionalidad, la licitud de la intervención humana sobre el hombre.[2] Tal necesidad se hace aún mayor en los casos en que se pretende hacer uso de los medios técnicos desarrollados -por ejemplo, aquellos relacionados con las técnicas de procreación artificial-. Ante esta realidad el legislador nacional determinó (mediante LEY 24742) la obligación de instaurar un Comité Hospitalario de Ética en cada hospital del sistema público, el cual tiene como funciones el asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas surgidas de la práctica de la medicina.  Gran cantidad de legislaturas locales siguieron la iniciativa nacional, a través de la sanción de sus propias normas (LEY 5057de la Provincia de Catamarca, LEY 4781de la Provincia de Chacho, LEY 3302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 9011 de la Provincia de Córdoba, LEY 9799 de la Provincia de Entre Ríos, LEY 5009 de la Provincia de Jujuy, LEY 4334 de la Provincia de La Pampa, LEY 2327 de la Provincia de Neuquén, DECRETO 5495/2006 de la Provincia de San Juan,LEY 12391 de la Provincia de Santa Fe, LEY 6507de la Provincia de Tucumán)

 

La incidencia directa sobre la vida del hombre -en su dimensión personal y social-, que implica el desarrollo y uso de los medios técnicos surgidos, requiere como actividad previa a la tarea legislativa, de una profunda reflexión ética unida  a un completo estudio interdisciplinario de la temática a abordar, a fin que la norma dictada por el legislador cumpla su fin natural, el cual supone siempre alcanzar el beneficio de la persona y de la comunidad.

Informe de Bernardita Berti García, Coordinadora del Proyecto “Mapa Legislativo”

 

[1]  Entre los que mencionamos por ejemplo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

[2] Cfr. Elio Sgreccia, Manual de Bioética, México, Diana, 1.994, pág. 42