El desarrollo de los conocimientos científicos y el desmesurado empleo de nuevos medios técnicos aplicados al campo de las ciencias de la salud humana, determinó la necesidad legislativa de sancionar nuevas normas jurídicas para resguardo de la persona, acorde a los nuevos adelantos conocidos. En el marco de análisis del “Mapa legislativo” (http://www.mapalegislativo.org.ar/), señalamos en esta oportunidad algunas de las tendencias legislativas surgidas a partir de los siguientes acontecimientos:
- Investigaciones científicas. Para resguardo de la dignidad de la persona humana, con la aciaga experiencia de abusos cometidos en años anteriores, ante el avance de conocimientos científicos y empleo de nuevos medios técnicos, y en armonía con diversos Instrumentos Internacionales[1], diversas normativas provinciales promueven la realización de investigaciones en el campo de la salud resguardando siempre la dignidad intrínseca del hombre y su integridad a través de la protección de derechos humanos. Mencionamos como ejemplo la prohibición de experimentación de clonación con seres humanos (DECRETO 200/1997del Poder Ejecutivo Nacional, LEY 6581 de la Provincia de Mendoza), la protección de las personas en el ámbito de la investigación (LEY 11044 de la Provincia de Buenos Aires, LEY 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 2207 de la Provincia de Neuquén, LEY 3028 de la Provincia de Río Negro, LEY 7544 de la Provincia de Salta, LEY 6580 de la Provincia de Tucumán), la creación de fondos destinados a la investigación científica (LEY 6386,Provincia de Chaco), son algunas de las normas relacionadas a este tópico.
- Utilización de células madre. La capacidad terapéutica del uso de células madre -también denominadas estaminales- condujo a la necesidad de regular importantes cuestiones relativas a reclutamiento de dadores, registro, extracción, conservación y uso de las mismas (LEY Nacional 25392 y DECRETO REGLAMENTARIO 267/2003, Ley 6196 de la Provincia de Chaco, LEY 5228 de la Provincia de Chubut, LEY 3852 de la Provincia de Río Negro, LEY 649 de la Provincia de Tierra del Fuego). Expresa mención hacemos a la debida protección que debe darse a la vida recién concebida, sobre todo por la prohibición de obtención y uso de las células madres embrionarias. Y esto es así en tanto en el proceso de obtención de las mismas necesariamente se requiere la destrucción de un embrión humano, lo que implica la pérdida de la vida del hombre es su primer estadio de existencia. No siempre las leyes contemplan esta protección en forma expresa.
- Trasplante de órganos. La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige en todo el territorio de la República Argentina por las disposiciones de la LEY 24193,sus complementarias y modificatorias. Por su parte, las legislaturas provinciales tienden a regular normas para la aplicación local de la normativa nacional (LEY 6742 de la Provincia de Salta, LEY 2077 de la Provincia de Neuquén, etc.). Otras importantes consideraciones derivadas de la realización de estas prácticas, consiste en la necesidad de brindar efectiva protección –sanitaria, económica, familiar y social- a la persona que ha sido trasplantada. A fin de satisfacer tales requerimientos, mediante LEY Nacional26928 se instauró un Sistema de Protección Integral para las personas Trasplantadas, normativaSque contempla, por ejemplo, entre otras importantes previsiones, la cobertura integral en la compra de medicamentos necesarios con motivo del trasplante, la prohibición de discriminación en la admisión de empleo a causa de ser persona trasplantada, etc. Siguiendo tan importante iniciativa, afortunadamente, otras legislaturas locales sancionaron regímenes análogos (Ley 5222 de la Provincia de Catamarca, LEY 6056 de la Provincia de Corrientes, LEY 13397 de la Provincia de Santa Fe, LEY 6360 de la Provincia de Santiago del Estero). Otras cuestiones conexas con la donación de órganos y regulada por ley son las siguientes: creación de sitios para la realización de comicios a fin de recabar declaración de voluntad sobre la donación de órganos y materiales anatómicos (LEY 7109 de la Provincia de Neuquén), campañas de concientización sobre la importancia de la donación de órganos (LEY Nacional 26845, Ley 10247 de la Provincia de Entre Ríos, DECRETO 8/2001 de la Provincia de San Juan, entre otras) .
- Descubrimiento del genoma humano. La posibilidad de conocer la secuencia genética del ser humano, significó sin dudas un avance en las expectativas de mejoramiento de la salud del hombre y de la humanidad. Pero por otro lado, trajo consigo la necesidad de establecer límites a fin que tal descubrimiento no sea utilizado en su perjuicio. Consensuados universalmente a través de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano -formulada por la UNESCO en el año 1.997- se reconocen como principios fundantes a cualquier emprendimiento realizado con motivo de tal descubrimiento, el respeto por la dignidad, identidad e integridad del ser humano. A la luz de estas disposiciones, se encuentran sancionadas algunas normativas locales que establecen disposiciones relativas a la prohibición de realización de discriminación fundada en el patrimonio genético -por ejemplo a través de la realización de estudios preocupacionales-, prohibición de divulgación de la información genética, etc. (LEY 5165 de la Provincia de Catamarca, LEY 0712 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 8953 de la Provincia de Córdoba, entre otras). D
- Creación y funcionamiento de Comités de Bioética. La especial dignidad del hombre, el respeto por su vida e integridad, requiere en el campo de la medicina que, previo a la realización de cualquier acto médico, se acuda en auxilio de una ética capaz de analizar, con racionalidad, la licitud de la intervención humana sobre el hombre.[2] Tal necesidad se hace aún mayor en los casos en que se pretende hacer uso de los medios técnicos desarrollados -por ejemplo, aquellos relacionados con las técnicas de procreación artificial-. Ante esta realidad el legislador nacional determinó (mediante LEY 24742) la obligación de instaurar un Comité Hospitalario de Ética en cada hospital del sistema público, el cual tiene como funciones el asesoramiento, estudio, docencia y supervisión de la investigación respecto de aquellas cuestiones éticas surgidas de la práctica de la medicina. Gran cantidad de legislaturas locales siguieron la iniciativa nacional, a través de la sanción de sus propias normas (LEY 5057de la Provincia de Catamarca, LEY 4781de la Provincia de Chacho, LEY 3302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LEY 9011 de la Provincia de Córdoba, LEY 9799 de la Provincia de Entre Ríos, LEY 5009 de la Provincia de Jujuy, LEY 4334 de la Provincia de La Pampa, LEY 2327 de la Provincia de Neuquén, DECRETO 5495/2006 de la Provincia de San Juan,LEY 12391 de la Provincia de Santa Fe, LEY 6507de la Provincia de Tucumán)
La incidencia directa sobre la vida del hombre -en su dimensión personal y social-, que implica el desarrollo y uso de los medios técnicos surgidos, requiere como actividad previa a la tarea legislativa, de una profunda reflexión ética unida a un completo estudio interdisciplinario de la temática a abordar, a fin que la norma dictada por el legislador cumpla su fin natural, el cual supone siempre alcanzar el beneficio de la persona y de la comunidad.
Informe de Bernardita Berti García, Coordinadora del Proyecto “Mapa Legislativo”
[1] Entre los que mencionamos por ejemplo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
[2] Cfr. Elio Sgreccia, Manual de Bioética, México, Diana, 1.994, pág. 42