Según informaron Ricardo Alonso-Zaldivar y Jack Gillum de Petrie-Flom Center[1], un importante centro de investigaciones en bioderecho de la Universidad de Harvard, el Gobierno de los Estados Unidos ofrece la información personal de los usuarios del sitio web del sistema de salud estatal (HealthCare.gov) a grandes empresas que se dedican a procesar aquellos datos para potenciar la publicidad y la comercialización online. Así, ya no resulta extraño que una persona fumadora visualice en las redes sociales diversas publicidades de productos para dejar de fumar. O que, si ha realizado búsquedas sobre soluciones a problemas financieros, luego reciba correos electrónicos afines.
Los datos transferidos incluyen desde la edad y los ingresos hasta aquellos relacionados con la salud, como el estado de gravidez de una mujer. Muchos se preguntan cuál es el procedimiento utilizado por estas empresas, pero no hay que olvidar que actualmente existen complejos softwares que permiten almacenar y combinar millones de datos para finalmente personalizar las estrategias de comercialización.
Por otra parte, los medios norteamericanos dieron a conocer la voz del Gobierno, que ha afirmado que la única finalidad es mejorar la experiencia del consumidor. Así, en las políticas de privacidad de HealthCare.gov se lee: “La información de identificación personal se recopila”.
Es importante mencionar que la cuestión de la confidencialidad ante las tecnologías de la información y la comunicación encierra un gran debate mundial. Por un lado, algunos sostienen que es lícito utilizar la información personal para obtener publicidades dirigidas, porque esto facilitaría la vida del consumidor en la red. Otros, con un criterio restrictivo, sostienen que la privacidad es merecedora de una fuerte protección, porque de lo contrario las grandes empresas podrían incurrir en abusos y violaciones a los derechos de las personas. Las preguntas que surgen son evidentes: ¿Es legítimo recopilar esa información? ¿Puede utilizarse con fines comerciales? ¿Cuáles son los límites? ¿Qué recaudos se deben tomar para preservar la confidencialidad de la información personal?
Si bien somos conscientes que todas estas discusiones propias de la era big data están en pleno desarrollo, es legitimo reconocer que la tutela de la privacidad significa la construcción de una barrera protectora de otros derechos inherentes a la persona humana que pueden verse ciertamente vulnerados si aquel se encuentra legalmente desprotegido, sobre todo en el delicado campo de la salud.
Informe de Leonardo Geri
[1] http://petrieflom.law.harvard.edu/resources/article/government-health-care-website-quietly-sharing-personal-data