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Reglamentación de la ley contra la Trata de Personas: entre la iniciativa y la incertidumbre

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Reglamentación de la ley contra la Trata de Personas: entre la iniciativa y la incertidumbre

El pasado 26 de enero de 2015 el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto 111/2015 reglamentó la Ley 26.364 de Trata de Personas del año 2008 y su modificatoria, la Ley 26.842 del año 2012.

El decreto en su Anexo reglamenta los artículos 1, 6 (algunos incisos) y 18 de la Ley. A continuación ofrecemos una síntesis del contenido de la reglamentación:

Con respecto al art. 1 se establece que la interpretación y la aplicación de la ley deben ser acordes a lo establecido en los tratados de rango constitucional. Por otro lado señala que, los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad “deberán informar de inmediato la identificación de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación”.

En la reglamentación del inciso a) del art. 6 se detalla la intervención de los diferentes Ministerios en el desarrollo del proceso, desde el rescate a las víctimas con la asistencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la posterior intervención del Ministerio de Desarrollo Social. Ante alguna dificultad de comprensión por parte de la víctima corresponderá al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de Defensa, propiciar los medios necesarios para subsanar dicho inconveniente. Asimismo, se establece que “la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán suscribir convenios con facultades públicas o privadas o colegios públicos de traductores, centros o institutos de estudios de lenguas extranjeras a efectos de obtener un traductor o intérprete, con salvaguarda para poder asegurar la confidencialidad”.

A su vez, se define el alojamiento apropiado que debe suministrársele a la víctima, como “un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad de las víctimas, no debiendo limitarse la libertad ambulatoria”, con todos los componentes necesarios que dicha cobertura amerita (art. 6 inc. c). Se hace  alusión al ofrecimiento a todas las víctimas del “acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral”, mediante la articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” (inc. d). También se indican y precisan los procesos que garanticen el derecho al “asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito” (art. 6 inc. e). Por otra parte, se afirma que se debe procurar la documentación para “personas extranjeras que quieran permanecer en el país” y brindar igual asistencia “a las personas argentinas que debieran reglamentar su documentación personal” (art. 6 inc. g), así como “realizar los procedimientos que aseguren la continuidad de la protección de los derechos de las “personas extranjeras que decidan retornar a su país de origen” (art. 6 inc. h), “asegurar el acompañamiento de las víctimas en las diligencias procesales, por parte de un equipo especializado” (art. 6 inc. i), y respetar la “confidencialidad de los datos que compongan el registro de información” que deben mantener “todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en las diferentes etapas de protección y asistencia a las víctimas” (art. 6 inc. l).

Con respecto a la reglamentación del art. 18, se establece que el jefe de gabinete convoca a “la primera reunión del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”. Se indica, por otro lado, que previa a esa reunión se realice la designación, por parte del Consejo Federal, de un coordinador de dicho Consejo  con un mandato de dos años y se señalan sus competencias.

No están reglamentados los artículos 2-5, 6 (incisos b, f, j, k, m, n), 7-17, 19, 20-27.

La reglamentación de la ley de trata de personas era esperada desde hacía tiempo, teniendo en cuenta que han transcurrido ya 6 años desde la primera ley y dos años desde su última reforma y sobre todo por tratarse de un gravísimo delito. Estamos frente a un terrible delito que está fuertemente estructurado, no solamente en nuestra sociedad sino en el mundo. Y requiere, por consiguiente, un inmediato abordaje con verdadera determinación e iniciativa de erradicación. Es llamativo que aun así, sean sólo tres los artículos reglamentados a través de éste decreto. Ciertamente, algunos artículos no son reglamentables, como los artículos que tipifican delitos (10 a 17 de la ley 26364) o los que fueron derogados (art. 3 y 4).

A continuación señalamos algunos de los aspectos más importantes reflejados en algunos artículos de la Ley 26.482, que creemos de importancia que se reglamentaran perentoriamente.

  • El artículo 19, de modo de especificar cuál sería la forma concreta de articulación de los organismos e instituciones del Estado con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales o de otra naturaleza abocadas a la lucha contra éste delito.
  • El Art. 27, de modo de especificar las características de la reutilización de los fondos provenientes de los decomisos en pro de las víctimas.
  • El inciso b) del Art. 6, de modo que sea efectiva la “asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social”. A su vez, el inciso n, resalta las “necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.” Y para ello se requeriría definir la articulación con el Ministerio de Salud.
  • Respecto de la concientización social, se debería también reglamentar el Art. 22, inciso g), “Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación…” y el inciso l) “Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As. La implementación del sistema Sincronizado de denuncias sobre los delitos de Trata y explotación de personas” y realizar una “amplia campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias”. Reglamentar y especificar el abordaje de ésta cuestión nos parece fundamental para el la prevención del delito, el rescate y asistencia de las víctimas.

Finalmente se observa que, a pesar de significar un cierto avance, este decreto resulta insuficiente para un correcto y serio abordaje de esta compleja problemática de extensión global. Frente a esto consideramos que es preciso un abordaje pleno de todas sus dimensiones, por parte de todos los sectores sociales y estatales. Sólo de esta forma es posible obtener resultados sólidos.

Informe de Ricardo Romano (h) y Florencia Serdán.