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Creación del sistema de cuidados paliativos en la provincia de Catamarca

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Creación del sistema de cuidados paliativos en la provincia de Catamarca

La legislatura de la Provincia de Catamarca sancionó el pasado 6 de octubre de 2016 la ley N° 5.488 por la cual se crea el Sistema de Cuidados Paliativos Provincial.

La normativa tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las personas que padecen una enfermedad terminal o crónica y de sus familiares, por medio de la implementación de un sistema de cuidados paliativos que brinde asistencia médica, afectiva y espiritual.

Resulta importante señalar que la ley recepta los principios jurídicos y morales de respeto a la inviolabilidad de la vida humana y a la dignidad personal del enfermo. A la vez que reconoce a la dignidad personal en su dimensión ontológica o real, es decir, como aquella grandeza propia del ser humano que lo hace merecedor de un trato diferencial del resto de los seres vivos con independencia de sus cualidades o accidentes.

Así  se protege la vida y se cuida de la salud del enfermo, aunque el mismo se encuentre dificultado o impedido de ejercer sus funciones esenciales -tales como manifestarse, alimentarse por sí, etc-, porque la persona humana vale en sí misma[1].

A continuación, realizamos un breve análisis de algunas de las disposiciones de la normativa:

  • Objeto: como mencionamos, la ley implementa un Sistema de Cuidados Paliativos para la atención de pacientes que padezcan una enfermedad terminal, procurando su mejor calidad de vida (art. 1°). Se incluye la atención de personas afectadas al dolor crónico, cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo. (art.13)
  • Definiciones: A los fines de la norma se entiende por Enfermedad Terminal todo padecimiento irreversible, progresivo y/o incurable; y por Cuidados Paliativos la atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes, que provocan un gran impacto emocional o afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado. (art.2°)
  • Principios: el Sistema se basa en los principios de: i) reafirmación de la importancia de la vida en todas sus etapas y, especialmente, cuando el final de la misma responde a una enfermedad que excede a los tratamientos curativos; ii) respeto de la voluntad del paciente a elegir; iii) reconocimiento de los cuidados paliativos como un derecho inalienable de las personas con enfermedades en estado terminal. (art. 4°)
  • Derechos: entre los derechos que se reconoce expresamente a la persona necesitada de cuidados paliativos y su familia se encuentran: i) a acceder a las prestaciones del Sistema Provincial de Cuidados Paliativos; ii) a recibir atención intraestablecimientos, ambulatoria o domiciliaria que conduzca al alivio del dolor y el padecimiento físico espiritual, psicológico o social en forma integral; iii) a mantener permanentemente una esperanza de vida; iv) a expresar los sentimientos, sufrimientos y emociones ante la potencial muerte; v) a no morir en soledad; vi) a recibir respuestas honestas, morir en paz, con afecto y dignamente; etc.. (art. 5°)
  • Calidad de vida: a fin de preservar y mejorar la calidad de vida del enfermo, la ley dispone como medidas adecuadas aquellas destinadas a: i) aliviar el dolor, los síntomas y el sufrimiento de los pacientes que padecen una enfermedad terminal, atendiendo a sus necesidades físicas, psíquicas y espirituales, en forma efectiva, digna y respetuosa; ii) apoyar a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el duelo; iii) asegurar el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles para aliviar el dolor. (art.6°)
  • Modalidades: las prestaciones que la ley garantiza son brindadas a través de las siguientes formas: i) atención paliativa con internación en salas especiales de cuidados paliativos; ii) atención paliativa ambulatoria a través de los consultorios paliativos; iii) atención paliativa domiciliaria que brindarán atención ambulatoria o internación en el domicilio según sea el caso. (art. 7°).
  • Establecimientos: son habilitados para integrar el Sistema Provincial de Cuidados Paliativos, todos los establecimientos de salud públicos, privados y casas de cuidados paliativos que se adecúen a lo que se dispone en la presente Ley. (art. 9°)
  • Unidad de Cuidados Paliativos: la ley crea la Unidad de Cuidados Paliativos integrada por un equipo interdisciplinario encargada de la atención activa e integral de las personas que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, con pronóstico de vida limitado, o de aquellas afectadas al dolor crónico cualquiera sea su origen, como así también de su familia o entorno afectivo. Tales unidades funcionan como equipos sanitarios autónomos e interdisciplinarios, dependientes de la Dirección de los establecimientos sanitarios a la que pertenezcan y son integradas por profesionales de la salud humana especialistas en Cuidados Paliativos y Medicina del Dolor. (art. 15°)

A partir del análisis de las disposiciones citadas podemos afirmar que el principio fundamental que guía a la normativa, está dado por el respeto a la dignidad de la persona enferma y de su familia. A ellas busca acompañar con solidaridad desde el momento en que se diagnostica la enfermedad terminal -y mediante diversas medidas asistenciales de contenido médico, afectivo, espiritual-  a transcurrir la etapa final de su existencia, y la de su ser querido, hasta que llegue el momento de la muerte natural de la persona. Por ello rechaza cualquier acción que pueda acelerar o retrasar -de modo artificial- la muerte.

El respeto del principio de inviolabilidad de la vida humana, y el contenido humanista de las disposiciones mencionadas, constituyen a esta norma como una contribución a la protección de las personas más vulnerables y a la consecución del bien común.

Informe de María Bernardita Berti García

 

[1] Lafferriere, Jorge Nicolás “Implicancias jurídicas del diagnóstico prenatal. El concebido como hijo y paciente”, Buenos Aires, EDUCA. 2.011, pág. 147.