La Corte Europea de Derechos Humanos tiene a estudio un reclamo contra Bélgica por violación de los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos porque un médico aplicó la eutanasia a una señora que padecía depresión (Montier c. Bélgica, Aplicación 78017/17) sin conocimiento de su hijo.
El reclamo que da lugar a la acción lo inicia el hijo de la Sra. Goldelieva de Troyer por la aplicación del procedimiento de eutanasia a su madre, quien padecía de una prolongada depresión.
Según informa la asociación Alliance Defending Freedom (de ahora en adelante ADF), un médico psiquiatra que atendió a la señora dejó constancia en su ficha médica que si bien la paciente padecía altibajos con motivo de su depresión, el pedido que aquella había realizado por el procedimiento de eutanasia era inmaduro.
En febrero de 2012 la causante cambia de psiquiatra. El nuevo médico que la atiende suscribe que aquella aún podía ser tratada por la depresión. A finales de ese mismo mes la Sra. Goldelieva realiza una donación por 2500 euros a la Asociación LIEF. En abril de ese año el procedimiento de eutanasia es aplicado a la causante por un tercer médico, quien resulta ser quien dirige la Asociación LIEF.
Al día siguiente de aplicado el procedimiento de eutanasia, se informa sin más al hijo de la Sra. Goldelieva su deceso.
El hijo solicitó a la Comisión de Control Federal y Evaluación que controla la aplicación de la eutanasia en Bélgica que se provea la documentación atinente al procedimiento de eutanasia que se aplicó. La Comisión denegó este pedido y consideró que no había habido irregularidades en el procedimiento de eutanasia.
Pero el problema es que uno de los miembros de aquel organismo es el médico que lidera la Asociación LIEF y quien aprobó el procedimiento. Es decir, la misma Comisión que habría tenido que investigar los hechos se encontraba comprometida en el caso y no podía garantizar imparcialidad. Este conflicto de intereses es el eje del reclamo ante el Tribunal europeo.
En abril 2014 se presenta una queja criminal al Fiscal, quien en junio de 2015 dice que el caso se está investigando con motivo de un “error administrativo desafortunado”[1].
Frente al rechazo por parte del Fiscal a prestar cualquier tipo de información se inició un proceso legal frente a la Corte Europea de Derechos Humanos. No obstante ello, la Corte en ese momento consideró inadmisible el reclamo ya que no se habían agotado todas las etapas procesales propias del país.
En el año 2017, el Fiscal informó su negativa a comenzar un proceso legal, ya que la evidencia era insuficiente, luego de una investigación de 3 años. Elevado el reclamo a la Corte Europea, la misma se ha declarado competente.
Según informa ADF, la ley belga: “The Belgian Act on Euthanasia of May, 28th 2002”, Capítulo II, Sección 3 primer parágrafo, dice en concreto que la eutanasia procede en caso de “…condición médica inútil de sufrimiento físico o mental constante e insoportable que no se puede aliviar, como resultado de un trastorno grave e incurable causado por una enfermedad o un accidente”[2].
Los argumentos principales que sostiene el actor son la violación al art. 2 y 8 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos. Fundamentalmente, el art.2 hace referencia al respeto del derecho a la vida y el art. 8 a la intimidad familiar.
Además de una sólida referencia a los antecedentes de la Corte Europea, el fundamento de derecho de la presentación del caso concluye diciendo:
“Este Solicitante le ha brindado al Estado múltiples oportunidades para abordar el tema de esta solicitud y ha sido recibido con demora y obstrucción. La presente solicitud se refiere a fallas en la investigación de violaciones del derecho a la vida en el Artículo 2[3], una violación del derecho a la vida familiar en virtud del Artículo 8[4] y la persistente falla del Estado belga en proporcionar alguna o cualquier remedio suficiente. El Solicitante invita a este Tribunal a comunicar este caso al Estado belga para defender el estado de derecho y salvaguardar los derechos humanos fundamentales tanto en este caso como en general.”[5] (Cnfr. http://adfinternational.org/wp-content/uploads/2018/01/ECtHR-Application-03-November-2017-Redacted.pdf )
Para
finalizar sólo queda estar expectantes a la decisión de la Corte y la
valoración de las pruebas aportadas que vaya realizar. A partir de ello, podría
surgir un límite jurisprudencial y un llamado de atención a un comportamiento
irresponsable en una ley que vulnera el derecho fundamental a la vida.
Por Ludmila A. Viar
[1] http://adfinternational.org/wp-content/uploads/2018/01/ECtHR-Application-03-November-2017-Redacted.pdf
[2] “…medically futile condition of constant and unbearable physical or mental suffering that cannot be alleviated, resulting from a serious and incurable disorder caused by illness or accident”. Cnfr. http://www.ethical-perspectives.be/viewpic.php?TABLE=EP&ID=59
[3] “1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. 2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima ; b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente ; c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.” ( Ver. https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf )
[4] “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.” ( Ver. https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf)
[5] “This Applicant has afforded the State with multiple opportunities to address the subject matter of this application and been met with delay and obstruction. The instant application concerns failures to investigate violations of the right to life Article 2, a violation of the right to family life under Article 8 and the persistent failure of the Belgian state to provide any, or any sufficient remedy. The Applicant invites this Court to communicate this case to the Belgian state in order to uphold the rule of law and to safeguard fundamental human rights both in this case, and in general.”