Centro de Bioética, Persona y Familia

Home Noticias Eutanasia y muerte digna Bélgica: la eutanasia de personas presas

Bélgica: la eutanasia de personas presas

Bélgica: la eutanasia de personas presas

Una investigación del Instituto Europeo de Bioética informa que 23 presos han requerido la eutanasia entre 2011 y 2017 en Bélgica. Dos de ellos invocaron enfermedades terminales y los otros 21 sufrimientos psíquicos.

Este país aprobó la eutanasia el 28 de mayo de 2002, a través de una ley que entró en vigor en septiembre de ese mismo año. En su artículo 3 inc. 1 dispone: “El médico que practica una eutanasia no comete un delito si se asegura de que: el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de formular su petición; la petición sea efectuada de forma voluntaria, razonada y reiterada, y que no resulte de una presión exterior; el paciente se encuentre en una situación médica con pronóstico de no recuperación y padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin alivio posible resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable; y que respete las condiciones y los procedimientos prescritos por la presente ley (…)”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. La Asociación Médica Mundial (AMM) afirma que la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética.

Bélgica es uno de los países donde la eutanasia está permitida no solo en personas mayores de edad, sino también en los menores. En esta ley se fundan muchos de los presos para pedir que se acabe con su vida, ya que creen que no vale la pena seguir con ella. Según la investigación realizada por el Instituto Europeo de Bioética, estos reclusos generalmente están condenados a prisión perpetua y consideran su situación como “desesperada”; es por eso que piden se les aplique dicha técnica.

¿Realmente quieren morir? O, ¿solo quieren dejar de encontrarse en esa situación “desesperada”?  Es entendible su pedido. Son personas que viven en soledad, con falta de perspectiva, de proyectos, apartados de la sociedad y hasta rechazados por ella.  Personas que de sentirse seres con poder absoluto llegan a lo más oscuro del ser, absolutamente dependientes de todo[i].  Es entendible para ellos, pero es nuestro deber mostrarles que hay otro camino. Se necesita muy poco para convertirse de canalla en santo: ¡Cristo, con el ejemplo del ladrón crucificado, nos lo ha enseñado! En cualquier caso, basta que el canalla se avergüence de ser canalla[ii].

Caroline Devynck, criminóloga en Vrije Universiteit Burssel, ha investigado acerca de diversos casos de reclusos en Bélgica que piden eutanasia. Pero luego, ha corroborado que al recuperar esperanzas del mundo exterior deciden rechazar su pedido.

Detrás de la demanda de los presos para terminar (con su vida), a menudo se esconde una llamada de ayuda o consideración[iii]. Somos nosotros los que debemos enseñarles que existe otra realidad. La eutanasia no es la vía que se debe seguir, no debe ser opción. La opción aquí es lograr una correcta reinserción, a través del amor, del acompañamiento, de la empatía. Poder conseguir que luego de sus años en prisión puedan llevar una vida digna, con trabajo, acompañados de sus familiares, amigos. No debemos dejar que siquiera piensen en la eutanasia como opción, ya que no lo es. “El homicidio del que va a morir inmediatamente no deja de ser homicidio” afirmaba el penalista Carlos Creus.

Estando legalizada la eutanasia desde el año 2002, muchos de los reclusos ven esta como única solución. ¿Qué me queda por vivir?, se preguntan muchos de los prisioneros en Bélgica. Un futuro, una vida sin remordimientos, con proyectos, con esperanza, logros. Lejos de la realidad que han vivido durante tantos años. Una vida que merece la pena vivir.  Todo eso les queda por delante, y ya que ellos no lo pueden ver es nuestro deber enseñárselos.

Informe de María del Pilar de Olazábal


[i] Gallardo, Federico; “No permanecer caído”; Ed. Logos, año 2017; pág. 163.

[ii] Carnelutti, Francesco; “Las miserias del Derecho Penal”; Librería El Foro, año 2006; pág. 45.

[iii] Artículo del Instituto Europeo de Bioètica: “Qu’est-ce qui conduit à les prisonniers à demander l’euthanasie?”, 21/2/2019, disponible en https://www.ieb-eib.org/fr/bulletins/quest-ce-qui-conduit-a-les-prisonniers-a-demander-leuthanasie-519.html