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Un médico condenado por salvar dos vidas

Un médico condenado por salvar dos vidas

El 21 de mayo de 2019 el juez Alvaro Meynet en la ciudad de Cipoletti, Río Negro, dictó sentencia declarando la responsabilidad penal del médico Leandro Javier Rodríguez Lastra como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 45 y 248 del Código Penal. Aunque todavía no se ha difundido la sentencia completa, a partir de los elementos brindados por el juez al leer el veredicto y otras informaciones brindadas por los medios de comunicación, formulamos primeras reflexiones sobre el tema.

Según explica muy bien Ana Belén Mármora, de Frente Joven, en una nota publicada en Infobae, en abril de 2017 el médico recibió en la guardia a una joven embarazada, al borde de la muerte, con 39 grados de fiebre y una infección generalizada por un intento fallido de aborto. Previamente, la joven había ingerido nueve pastillas de Oxaprost, una dosis excesiva, que el colectivo feminista La Revuelta le había suministrado a la joven ilegalmente. El aborto sin embargo no se había producido y el niño estaba vivo y la madre en peligro. El embarazo se encontraba ya en la semana 22. Según explica Mármora, “Rodríguez Lastra, jefe del servicio de Ginecología, decidió estabilizar a la paciente para no complicar el cuadro y administrar antibióticos. Ya fuera de riesgo, el equipo de profesionales, la Dirección del Hospital y el Ministerio de Salud de Río Negro analizaron la situación. Lo mejor para la madre y el niño era continuar el embarazo hasta la semana 35. La joven de 19 años aceptó y unas semanas después el niño nació sano. Fue adoptado y hoy tiene dos años”.

A partir de una denuncia formulada por una diputada, se inició la causa que culminó con la sentencia del 21 de mayo. El juez consideró que el médico incumplió con la ley provincial 4796 que regula los casos de abortos no punibles previstos en los dos incisos de su segundo párrafo del art. 86 del Código Penal. Entendió que el médico, que no figuraba incluido en el Registro de objetores de conciencia, realizó maniobras dilatorias cuando le tocó atender a la paciente que se presentó en la guardia del Hospital.

Para el juez, se encontraba el médico ante el deber de realizar el aborto porque se trataba de un embarazo proveniente de violación. Según el artículo 7 de la ley provincial cuando el embarazo se ha producido como consecuencia de una violación se presume la existencia de peligro para la salud física, psíquica o social. “A Leandro Javier Rodríguez Lastra se lo acusa de no haber provisto una prestación medico profesional en el marco legal aludido a la que estaba obligado por no resultar refractario en su práctica” dijo el juez en la lectura del veredicto. Cita el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema del año 2012 para enfatizar que el aborto debe ser realizado de manera rápida, accesible y segura. Y el juez entiende que “en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley”.

El fallo es injusto y de graves consecuencias.

En primer lugar, como muy bien explica Mármora, médicamente no había un aborto en curso y tampoco se podía hacer un aborto en ese momento por el proceso infeccioso. Así, el reconocido médico Ernesto Beruti testificó en el juicio que de haberse hecho el aborto las probabilidades de muerte por shock séptico hubieran sido del 70 al 80%. Por otra parte, tratándose de un embarazo de 22 semanas, el bebé ya está en condiciones de sobrevivir fuera del vientre materno.

Hacer el aborto era riesgoso. De modo que no sólo había razones vinculadas con el derecho a la vida de la persona por nacer, sino también razones vinculadas con la propia salud de la madre para no realizar el aborto.

Son estos elementos los que llevaron al médico Rodríguez Lastra, el equipo de profesionales, a la Dirección del hospital y al Ministerio de Salud de Río Negro, para desestimar en el caso la posibilidad de un aborto en esta situación, como bien explica Mármora.

Así, el juez no sólo desconoce la realidad de lo ocurrido, sino que pone en duda el juicio médico, suplantando ese proceso de valoración profesional de la situación por una visión ideologizada que busca imponer el aborto. Si la justicia va a sustituir el juicio médico con la finalidad de imponer el aborto a toda costa, la seguridad jurídica está en riesgo y las libertades fundamentales entran en riesgo por la presión para abortar.

Es interesante advertir que en el mismo fallo “FAL” favorable al aborto se reconoce que pueden plantearse problemas como los que enfrentó el Dr. Rodríguez Lastra. En efecto, en el voto mayoritario se afirma que los  protocolos deberán “eliminar requisitos que no estén médicamente indicados” y “articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida” (considerando 29). De ambos requisitos emerge que la Corte no presupone que siempre que una mujer pide un aborto alegando violación, el médico debe proceder al aborto. Para la Corte, el médico no podría ponerse a indagar sobre si es verdad o no que hubo una violación. Pero sí puede actuar en función de los requisitos “médicamente indicados”. En este caso, el médico consideró oportuno estabilizar a la paciente y atacar el problema de infección que era el cuadro más urgente. Además, puede suceder, según la Corte, que exista un desacuerdo sobre la “procedencia de la práctica médica requerida”. Justamente este caso se planteó un desacuerdo que fue resuelto en diálogo con los miembros del equipo, la Dirección del Hospital e incluso el Ministerio de Salud. Entonces, mal puede decirse que el Dr. Rodríguez Lastra incumplió sus deberes de funcionario público. Incluso, la ley 4796 no contempla el mecanismo para resolver los desacuerdos entre médico y paciente, tal como lo pide el considerando 29 del fallo FAL. Cabe aclarar que de los elementos compulsados para elaborar este breve informe no surge con claridad cómo fue que la joven se presentó en la guardia y se formuló el requerimiento de aborto que supuestamente significó la negatoria del médico ahora condenado. Por supuesto, hacemos estas precisiones sin perjuicio de recordar las profundas críticas que merece el citado fallo “FAL”.

Cabe recordar que, en su momento, Leonardo Pucheta advirtió sobre los problemas que los protocolos traen para el ejercicio de la medicina y que se han visto reflejados en este fallo. En su intervención ante la Cámara de Diputados en 2018, Pucheta recuerda que “el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, por ejemplo, establece en el artículo 48 que ‘el Equipo de Salud debe disponer de libertad en el ejercicio profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. Ninguna circunstancia que no se base en un estricto criterio científico podrá poner limitaciones al ejercicio de la libertad profesional’. A su vez, los artículos 70 y 219 consignan en línea con lo dicho que ‘los miembros del Equipo de Salud tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes (…)’ y que ‘(…) deben defender su derecho a prescribir libremente’”.

Pareciera que para el juez el médico se convierte en mero prestador de un servicio, que no tiene criterio propio y que debe seguir obligatoriamente el curso de acción que se le plantea, incluso cuando considere que no es médicamente correcto.

Estamos ante una sentencia que desconoce el valor de la vida y también soslaya la ciencia médica. Esperamos que el fallo sea revertido en las sucesivas instancias de apelación.

Fuentes: https://www.rionegro.com.ar/este-es-el-veredicto-del-juicio-contra-el-ginecologo-rodriguez-lastra-985508/

https://www.infobae.com/opinion/2019/05/24/el-falso-relato-que-condeno-a-rodriguez-lastra/