1) Introducción
Con fecha 25 de junio de 2020 el Sumo Pontífice Francisco aprobó la Carta Samaritanus bonus que trata sobre el cuidado de las personas en fases críticas y terminales de la vida. La misma fue decidida en la Sesión Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe el 29 de enero de 2020.
Dicha Congregación es un organismo de la Santa Sede que tiene autoridad en materia de fe y moral. Por tanto, Samaritanus Bonus es un documento de un dicasterio romano aprobado por el Papa Francisco.
La citada carta busca mostrar cómo debe ser el acompañamiento de la persona en las fases críticas y terminales de la vida, respetando y promoviendo la dignidad que le es debida a toda persona humana. El documento consta de cinco capítulos. El primer capítulo se denomina “Hacerse cargo del prójimo”; nos invita a cuidar al enfermo y acompañarlo desde el apoyo físico, psicológico, social, familiar y religioso, aun no siendo posible curarlo. El segundo capítulo se llama “La experiencia viviente del Cristo sufriente y el anuncio de la esperanza”. En esta parte el documento nos enseña a empatizar con el enfermo, entender su dolor y compadecerse con él; mostrarle que frente a la angustia que provoca la muerte y los sufrimientos psíquicos y físicos que puede acarrear la enfermedad, los que rodean al enfermo pueden compartir sus dolores y no abandonarlo. El tercer capítulo se titula “El “corazón que ve” del Samaritano: la vida humana es un don sagrado e inviolable”. Aquí el texto nos muestra que el hombre tiene una dignidad inigualable (ha sido hecho a imagen y semejanza de Dios) que nadie puede arrebatarle, aun siendo el mismo enfermo quien pida acabar con su vida. El cuarto capítulo se denomina “Los obstáculos culturales que oscurecen el valor sagrado de toda vida humana”. El documento aquí nos muestra cómo nuestra sociedad solo considera una vida “digna” a aquellas que tienen un nivel aceptable de “calidad”; solo estas merecen prolongarse. Ante mucho sufrimiento se recurre a la eutanasia mal llamada “compasiva”, ya que lo compasivo sería sostener al enfermo frente a sus dificultades. El último capítulo se llama “La enseñanza del Magisterio”. Este capítulo contiene distintas disposiciones donde nos muestra que toda persona merece ser tratada con dignidad hasta el último momento de su vida.
A manera de introducción, en el documento se utiliza la figura bíblica del “Buen Samaritano, que deja su camino para socorrer al hombre enfermo. Es la imagen de Jesucristo (…), Él es el médico de las almas y de los cuerpos y «el testigo fiel» de la presencia salvífica de Dios en el mundo”[1].
“El ejemplo del Buen Samaritano enseña que es necesario convertir la mirada del corazón, porque muchas veces los que miran no ven. ¿Por qué? Porque falta compasión. (…) La vida humana, por su destino eterno, conserva todo su valor y dignidad en cualquier condición, incluso de precariedad y fragilidad, y como tal es siempre digna de la más alta consideración”[2].
Este documento hace referencia también al deber que detentan “familiares, tutores legales, capellanes de hospital, ministros extraordinarios de la Eucaristía y agentes de pastoral, voluntarios de hospitales y personal sanitario además de los mismos enfermos”[3]. Es un documento, entonces, que apunta a toda la sociedad, no solo al personal médico.
La carta señala que el cuidado a la persona en fase terminal “revela un principio de justicia en su doble dimensión de promoción de la vida humana (suum cuique tribuere) y de no hacer daño a la persona (alterum non laedere): es el mismo principio que Jesús transforma en la regla de oro positiva «todo lo que deseáis que los demás hagan con vosotros, hacedlo vosotros con ellos» (Mt 7, 12)”[4]. No debe buscarse únicamente la curación del enfermo, que en algunos casos resulta improbable, sino su acompañamiento espiritual y psicológico; acompañamiento que también debe brindarse a los familiares del paciente.
El documento también señala que, en esta fase terminal, ocasionalmente algunos médicos, familiares o el mismo paciente pueden relacionar la eutanasia con la llamada “muerte digna”. Son los casos en donde el enfermo en estado crítico –o incluso sus familiares o médicos- pide terminar con su vida. Solicita una “muerte digna”, con el fin de dejar de sufrir. Pareciera entonces, que “la vida sólo es considerada digna si tiene un nivel aceptable de calidad, según el juicio del sujeto mismo o de un tercero, en orden a la presencia-ausencia de determinadas funciones psíquicas o físicas. Según esta perspectiva, cuando la calidad de vida parece pobre, no merece la pena prolongarla. No se reconoce que la vida humana tiene un valor por sí misma. Ante un sufrimiento calificado como “insoportable”, se justifica el final de la vida del paciente en nombre de la “compasión”. Para no sufrir es mejor morir: es la llamada eutanasia “compasiva”. Sería compasivo ayudar al paciente a morir a través de la eutanasia o el suicidio asistido. En realidad, la compasión humana no consiste en provocar la muerte, sino en acoger al enfermo, en sostenerlo en medio de las dificultades, en ofrecerle afecto, atención y medios para aliviar el sufrimiento”[5].
2) La Enseñanza del Magisterio de la Iglesia
El apartado V de esta Carta habla acerca de La Enseñanza del Magisterio en relación a la etapa terminal de la vida. Contiene distintas disposiciones, algunas de las cuales enumeraremos a continuación:
I. “La prohibición de la eutanasia y el suicidio asistido”.
“La Iglesia considera a la eutanasia como un crimen contra la vida humana, ya que causa directamente la muerte de un ser humano inocente. El valor de la vida, la autonomía, la capacidad de decisión y calidad de vida no están en el mismo plano”[6]. Es decir, no se debería tratar de una ponderación de derechos en donde se elige en cada situación cuál es el de mayor valor. El derecho a la vida siempre es el de mayor valor. Porque hay vida, existen derechos posteriores a éste.
“La eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Por lo tanto, aquellos que cooperan en la realización de la misma, ya sea legitimando leyes que permitan la eutanasia o colaborando en su ejecución caen en pecado grave, debido a que atentan contra la vida”[7].
“Las súplicas de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben ser entendidas como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; éstas en efecto son casi siempre peticiones angustiadas de asistencia y de afecto. Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros”[8]. Nunca deben los enfermos sentirse como una carga.
II. “La obligación moral de evitar el ensañamiento terapéutico”.
La Iglesia recuerda que cuando se acerca el término de la persona humana en la vida terrena, se le debe brindar la mayor serenidad posible, debida a todo ser humano por su dignidad. “Cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia «renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares». Ciertamente existe la obligación moral de curarse y hacerse curar, pero esta obligación se debe valorar según las situaciones concretas; es decir, hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las perspectivas de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”[9].
III. “Los cuidados básicos: el deber de alimentación e hidratación”.
Habla aquí sobre un principio fundamental e ineludible del acompañamiento del enfermo en estado crítico: “la continuidad de la asistencia en sus funciones fisiológicas esenciales. Es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente”[10]. Es decir, se debe aceptar el límite de la muerte.
La alimentación e hidratación se deben proporcionar hasta tanto el paciente lo resista. “Cuando la administración de sustancias nutrientes y líquidos fisiológicos no resulte de algún beneficio al paciente, porque su organismo no está en grado de absorberlo o metabolizarlo, la administración viene suspendida. De este modo, no se anticipa ilícitamente la muerte por privación de las ayudas a la hidratación y a la nutrición, esenciales para las funciones vitales, sino que se respeta la evolución natural de la enfermedad crítica o terminal”[11].
IV. “Los cuidados paliativos”.
La Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos considera que “los cuidados paliativos son aquellas atenciones y cuidados que están dirigidos a las personas con enfermedades avanzadas y a sus familias cuando la expectativa médica ya no es la curación. Se trata de un enfoque que tiene por objeto principal mejorar la calidad de vida del paciente y su familia, proporcionando una atención integral brindada por equipos de trabajo interdisciplinarios”[12].
“Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados”.[13]
“Los así llamados cuidados paliativos son la expresión más auténtica de la acción humana y cristiana del cuidado, el símbolo tangible del compasivo “estar” junto al que sufre. (…) La experiencia enseña que la aplicación de los cuidados paliativos disminuye drásticamente el número de personas que piden la eutanasia”[14].
V. “Terapias analgésicas y supresión de la conciencia”.
Para disminuir los dolores del enfermo, la terapia analgésica utiliza fármacos que pueden causar la supresión de la conciencia (sedación). “La sedación paliativa profunda y continua constituye un dilema por estar equiparado con la eutanasia. Los requisitos para una buena praxis de la sedación paliativa serían: la formación clínica y ética de los miembros del equipo tratante, la presencia de un síntoma refractario, la disminución del distrés mental”[15].
“La Iglesia afirma la licitud de la sedación como parte de los cuidados que se ofrecen al paciente, de tal manera que el final de la vida acontezca con la máxima paz posible y en las mejores condiciones interiores. Por lo tanto, el uso de los analgésicos es una parte de los cuidados del paciente, pero cualquier administración que cause directa e intencionalmente la muerte es una práctica eutanásica y es inaceptable”.[16] Es importante entonces “la correcta utilización de la sedación paliativa, ya que mal indicada o mal entendida puede resultar un procedimiento eutanásico”[17].
VI. Enfermos en “estado vegetativo”[18].
Se les debe especial atención sabiendo que son personas humanas con toda la dignidad que les es debida. Aquí debe brindarse una singular atención a los parientes del mismo, ayudarlos a no desanimarse y a vivir esta situación de un modo esperanzador.
3) Conclusión
Como se precisó, Samaritanus Bonus no solo está dirigida a los médicos sino a todas las personas que rodean al enfermo, sabiendo que el afecto y la contención han probado ser muchas veces los principales frenos de la eutanasia. Cuando las iniciativas a favor de dicha práctica se multiplican en el mundo, este documento aclara algunos puntos a tener en cuenta como la alimentación, la hidratación o la sedación profunda. Si bien se trata de un texto con gran contenido teológico y bíblico, tiene una vasta relevancia para los debates legislativos ya que argumenta desde la ley natural y la justicia.
“La (…) eutanasia es un crimen que ninguna ley humana puede pretender legitimar. (…) El Creador ha confiado la vida del hombre a su cuidado responsable, no para que disponga de ella de modo arbitrario, sino para que la custodie con sabiduría y la administre con amorosa fidelidad”[19].
Informe de María del Pilar de Olazábal
[1] “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”.
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/22/carta.html.
[2] “Discurso del Santo Padre Francisco a los participantes en la Asamblea Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe; Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 30 de enero de 2020”.
[3] “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] Ídem.
[7] Cfr. “Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995)”. http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html.
[8]“Congregación para la Doctrina de la Fe, Declarac. Iura et bona (5 mayo 1980)”.
[9]“Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995)”; “Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona, sobre la eutanasia (5 mayo 1980)”.
[10]Cfr.” Pontificio Consejo para los Agentes Sanitarios, Nueva carta de los Agentes sanitarios”; “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”; “Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuestas a algunas preguntas de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre la Alimentación e Hidratación Artificiales, 1 de agosto de 2007”.
[11] “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”.
[12] “Joaquín Rodríguez, Elena Lugo, Ezequiel Alejandro Vázquez, Cristian Viaggio; Dignidad en el morir, 1era edición, junio 2014”.
[13] “Catecismo de la Iglesia Católica, can 2279”.
[14] “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”.
[15] Molina, José. “La sedación paliativa ante síntomas refractarios: revisión de datos bibliográficos”. Vida y Ética, 9.1 (2008). Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/sedacion-paliativa-sintomas-refractarios-molina.pdf.
[16] “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”.
[17] Viaggio, Cristian. “Cuidados paliativos y magisterio de la Iglesia”. Vida y Ética. 12.1 (2011). Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/cuidados-paliativos-magisterio-iglesia-viaggio.pdf.
[18] I, II, III IV, V, y VI son subtítulos pertenecientes al capítulo V del documento “Congregación para la Doctrina de la Fe; Carta Samaritanus bonus sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida; 22 de septiembre de 2020”.
[19] “Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium vitae (25 marzo 1995)”.