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Covid-19 y propiedad intelectual: reflexiones acerca de las patentes de invención.

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Covid-19 y propiedad intelectual: reflexiones acerca de las patentes de invención.

Desde que se conoció la amenaza que la enfermedad causada por la rápida propagación del virus Covid-19 significaba para la humanidad, los Estados recurrieron a la comunidad científica a los fines de que les proporcionara respuestas sobre su avance y consecuencias para –así- diseñar políticas públicas y buscar una vacuna[1] que posibilite su cura o –al menos- su control[2].

Si bien, es evidente que la pandemia difícilmente pueda ser solucionada con vacunas o medicamentos – a corto plazo- sino que va a requerir de procesos que lleven a universalizar el acceso a la salud pública y a una reparación de las desigualdades[3], sus efectos están a la vista y entrelazan los aspectos sanitarios con los aspectos económicos.  

En este sentido, los productos de propiedad intelectual como las patentes no se encuentran ajenos a sus efectos centrando –en este punto- el debate sobre la urgencia de armonizar la posibilidad de brindar una respuesta para el control de virus – a través de vacunas o medicamentos, -como se dijo- intentando, a su vez, dar protección a los derechos conferidos a través de las patentes.

La República Argentina, como Estado Miembro de la OMC, ha ratificado el acuerdo ADPIC en cuyos artículos 7[4] y 8[5] trata específicamente la cuestión de la salud pública en relación a la propiedad intelectual. Si bien, la ratificación de este acuerdo es obligatoria en tanto constituye un anexo del Tratado que dio origen a la OMC fijando las condiciones obligatorias a las que los Estados deben atenerse en esta materia; a través de su artículo 1(1)[6] deja un libre margen de apreciación que permite a los Estados accionar libremente cuando el bienestar general, la moralidad o salud pública se encuentran involucrados. En coincidencia con esta disposición se expresa el artículo 31 en relación a las vacunas y medicación esencial, al autorizar a los Estados a recurrir a la concesión de licencias obligatorias de uso, sin consentimiento del titular de un invento patentado por un tercero o un organismo no gubernamental, siempre y cuando este procedimiento se encuentre incorporado en el derecho interno del Estado signatario y reglamentado su uso discrecional.

Así, en esta línea, las normas dictadas al inicio de la pandemia para decretar la emergencia pública[7] resultan suficientes para conceder licencias obligatorias que faciliten el acceso tanto a estos suministros como a tecnologías destinadas a facilitar la atención de los pacientes infectados por coronavirus, en los términos del mencionado tratado y de la legislación nacional que rige en este aspecto[8].

De todas formas, sería necesario adecuar esta legislación (extremo no resulto a pesar de pedidos hechos en tal sentido[9]), en la parte referente a las licencias obligatorias, para garantizar la eficacia de los derechos de patentes en relación a la posibilidad de hacer uso de los mismos sin negociar primero con su titular, tal como lo hicieron Alemania[10], Francia[11] y Canadá[12] o está intentando la República Federativa del Brasil[13].

Informe de Elisabet A. Vidal


[1] Breno Bringel, B. y Pleyers, G. (2020). La pandemia y sus ecos globales en Alerta Global: políticas, moviemientos y futuras en disputa en tiempos de pandemia. Breno Bringel y Geoffrey Pleyers, editores, 1ra. Ed. CABA, p. 9.

[2]Bizberg, I. (2020). La normalidad era el problema en Alerta Global: políticas, moviemientos y futuras en disputa en tiempos de pandemia, cit., p.68,

[3] Sagot, M. (2020). Muerte, control social y bienestar en tiempos de Covid-19 en Alerta Global: políticas, moviemientos y futuras en disputa en tiempos de pandemia, cit., p. 114.

[4]Promover la innovación tecnológica y la transferencia y diseminación de tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios, contribuyendo al bienestar social y económico y al equilibrio de derechos y obligaciones

[5]Adoptar medidas necesarias para proteger la salud pública, y para promover el interés público en sectores relevantes para el desarrollo socio-económico y tecnológico”

[6]Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”.

[7] Cf. Artículos 1, 2 inciso f) y 64 a 85, ley 27.541; D.N.U. 260/20 del 12 de marzo de 2020 – en particular sus – y las normas complementarias respectivas a estas disposiciones.

[8] Cf. artículo 45, decreto 260/96, artículo 47, ley 24481 y artículo 47 de su decreto reglamentario.

[9] Ver HCDN, Expediente 3691-D-2020.

[10] La Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas en los Seres Humanos (28/03/2020), autoriza la emisión de una licencia obligatoria frente a una epidemia nacional que comprometa el bienestar general.

[11] Ley Nº 2020-290 (23/03/2020) que modifica el código de salud pública permitiendo el control de los precios de los productos sanitarios antes de la expiración del plazo de patentes pero fijando un límite temporal.

[12] La Ley C-13 sobre Medidas en Respuesta a la Emergencia Covid-19 (25/03/2020), prevé un permiso especial para que el Estado pueda producir, vender o utilizar una invención patentada en caso de emergencia sanitaria.

[13] Cf.PL 1.184 / 20, PL 1.320 / 20 y PL 1.462 / 20. Zucoloto, G., Miranda, P. y Porto, P. (2020). A propriedade industrial pode limitar o combate à pandemia?. Disponible en https://www.ipea.gov.br/