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Capacitación sobre objeción de conciencia

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Capacitación sobre objeción de conciencia

La asociación civil para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) organiza este lunes 1º de febrero de 2021 a las 19:00 h una capacitación en materia de objeción de conciencia para profesionales de la salud (y también abogados) que deseen interiorizarse en el tema. Para inscribirse deben enviar mensaje por Whatsapp al +54 9 11 6054 6053.

PRODECI tiene diez años de trayectoria en la tarea de trabajar por la defensa de los derechos a la vida y la libertad religiosa y por la protección de la familia. En torno a la objeción de conciencia, PRODECI ha difundido una serie de documentos, elaborados por especialistas, destinados al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia que pueden encontrarse en la página web de la asociación (www.prodeci.com.ar).

En el comunicado de PRODECI explican los motivos de la capacitación:

“El domingo 24 de enero de 2021 comenzó a regir en Argentina la Ley 27.610 que legalizó la práctica del aborto en Argentina. Desde entonces, quienes se desempeñan en el ámbito de la salud se podrán encontrar con pacientes que les soliciten abortar y, en caso de negativa, dilación u obstrucción injustificadas —recuérdese que el plazo para proveerlo es de 10 días desde que la mujer lo requirió— quedarán expuestos a afrontar sanciones penales, civiles y/o administrativas, previstas por la norma.

Inevitablemente, el personal sanitario comienza a plantearse interrogantes sobre la legitimidad de la práctica y sobre el “deber” de participar en ella. Los profesionales que, por sus convicciones morales, religiosas e incluso científicas, rechacen intervenir o colaborar con un procedimiento que acaba con la vida del niño en el seno materno deben hacer constar su condición de objetores.

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, precisamente, permite al personal sanitario excluirse de participar o intervenir en un aborto y salvaguardarse de las sanciones previstas para quienes “dilaten u obstruyan”.

Para ser tenido por objetor se deben seguir ciertos pasos. En primer lugar, debe realizarse una presentación escrita ante las autoridades del hospital u establecimiento donde se desempeña el profesional de la salud, en doble copia, con firma y sello en todas las páginas del documento. Si el profesional ejerciera exclusivamente en un consultorio privado, la nota debe presentarse ante el Colegio de médicos local o, bien, ante el Ministerio de Salud provincial, según quién sea el encargado de otorgar la matrícula en la jurisdicción. Siempre, es importante conservar una constancia escrita de que la declaración fue recibida por la autoridad pertinente. Es conveniente, también, que el profesional dé aviso fehaciente (esto es, por escrito) a todas las obras sociales o prepagas cuya cartilla médica integre. La presentación, en todos los supuestos, es de carácter confidencial: los datos sensibles consignados deben ser resguardados, sin excepción.

Una de las cuestiones que más ha generado interrogantes entre los profesionales de la salud es determinar quiénes pueden ser objetores. La pregunta que se hacen es si sólo los ginecólogos y los profesionales de obstetricia pueden ser objetores o, también, quienes se desempeñan en alguna otra especialidad. En primer lugar, la ley contiene la expresión ¨profesional de la salud¨ por lo que todo aquel que en la práctica de salud se encuentre relacionado con la realización de un aborto, sea de modo directo e inmediato, como así también de modo mediato pero necesario, deberían poder presentarse como objetores a la ley. De ese modo, podrían ser objetores, además de ginecólogos y obstetras, los médicos clínicos, generalistas, emergentólogos y todos los que se encuentren en la guardia del hospital, las enfermeras y los instrumentadores quirúrgicos que puedan ser requeridos para asistir a un aborto quirúrgico, los anestesistas, los ecografistas y hematólogos cuando sus estudios sean un paso ¨necesario¨ para la realización del aborto. Fuera del ámbito del hospital, también podrían ser objetores los médicos ginecólogos, obstetras y generalistas que atiendan en sus consultorios privados y los farmacéuticos que sean requeridos para entregar misoprostol destinado a una IVE.

Es muy importante que todo profesional de la salud pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, sin discriminación, y también que sepan qué hacer en caso de que se nieguen a recibir su declaración de objetor.

Otra cuestión preocupante refiere a la situación de las clínicas privadas que tengan un ideario incompatible con la realización de abortos (independientemente de la presencia de médicos objetores). En este sentido, no puede olvidarse que la objeción de conciencia institucional es de carácter constitucional y convencional, ya que se fundamenta en el derecho de asociarse con fines útiles y en el derecho a la libertad religiosa colectiva. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, existe un trámite ante Ministerio de Salud que pueden realizar estas instituciones para excluirse de estas prácticas. 

Por último, la ley no es clara en cuanto a la carga que impone a los objetores de conciencia individuales o institucionales y que consiste en ¨derivar y garantizar el aborto¨. Justamente el objetor no quiere colaborar, en modo alguno, con una conducta que —por sus principios morales, religiosos o argumentos médicos— juzga inadmisible. Parecería constituir un abuso de derecho esta exigencia de derivar y demuestra, a su vez, una profunda incomprensión de la situación de quien objeta”.