¿El aborto es una medida idónea para proteger a las madres en situación de vulnerabilidad?
El art. 75 inc. 23 de la CN faculta al Congreso a legislar y promover un “…régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo (…) y de la madre durante el embarazo“.
La simple lectura permite advertir que el texto se refiere a la madre -pues no se habla de mujer, sino de madre-, concepto que no puede separarse del hijo sin perder con ello todo su sentido.
Respecto de la finalidad de la norma, debe hacerse notar que el constituyente ha querido garantizar la protección especial e integral del embarazo sin ninguna restricción. Es de sentido común suponer que el objetivo buscado ha sido asegurar la normal continuación del embarazo hasta llegar a su conclusión esperable: el nacimiento. Solo por tal razón se promueve el dictado de un régimen de seguridad social especial. ¡No sería lógico reconocer los derechos de la seguridad social al hijo, si no se protege primero su derecho a la vida!
La norma demanda implementar acciones positivas. Corresponde preguntarse entonces si legalizar el aborto es una forma idónea y razonable en orden a proteger a las mujeres vulnerables. Y la respuesta es que no.
La interrupción de un embarazo es una práctica riesgosa, pero su despenalización no eliminará los riesgos que conlleva.
En definitiva, el aborto es una intervención que finaliza brutalmente un proceso natural. Las complicaciones no se descartan, ni siquiera utilizando misoprostol.[1] Pero –al margen de ello- su permisión tampoco solucionará los problemas de la maternidad vulnerable, cuyo abordaje quedará tristemente desplazado.
En cambio, legalizar el aborto avalará los apremios que muchas mujeres soportan cuando son presionadas por sus parejas, por sus jefes, por sus padres, o por sus propios abusadores, para interrumpir sus embarazos.
La cuestión no es ajena a la experiencia cotidiana. Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento de una mujer que habría obligado a su hija menor de edad a abortar. Para lograr su cometido, habría encerrado a la niña y la habría forzado a ingerir misoprostol (CNCrimyCorrec – (SalaVI), “S. M., M. M. s/ falta de mérito”, Sentencia del 21/04/2017).
¿Cuántas veces hemos escuchado testimonios que relatan crudamente: mi novio me pidió que abortara, mis papás me llevaron a abortar? En estos supuestos, ¿podrá hablarse realmente de aborto libre?
Permitido, el aborto aparecerá como la solución más fácil, quizás la única en muchos casos. Inevitablemente, la mujer vulnerable quedará abandonada a su suerte, sin ninguna barrera de contención que la salvaguarde.
No puede erigirse una política que proteja a las mujeres facilitando el acceso al aborto. Si se busca resguardarlas se debe asistir y acompañar a las madres en riesgo, atendiendo a los verdaderos problemas que las aquejan. Los problemas sociales demandan soluciones reales, siempre en el marco de la justicia social.
[1] El uso de misoprostol no elimina los peligros del aborto. La propia OMS, Manual de práctica clínica para un Aborto seguro, (2014) señala una serie de contraindicaciones relativas al uso de misoprostol: Reacción alérgica previa a uno de los medicamentos involucrados, porfiria hereditaria, insuficiencia suprarrenal crónica, confirmación o sospecha de embarazo ectópico. Se recomienda también cautela, para ciertos supuestos, por ejemplo casos de trastornos hemorrágicos, o anemia severa, entre otros. (págs. 12 y 13). Más adelante, indica también que debe informarse “…a la mujer que el misoprostol podría tener efectos teratogénicos si el aborto fracasa y la mujer decide seguir adelante con el embarazo” (pág. 28). Igualmente, al referirse a la recuperación y alta de las instalaciones señala que hay que “Documentar todos los resultados del tratamiento, incluyendo los eventos adversos”.
FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/