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¿Qué establece el Código Penal respecto de la mujer que aborta?

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Quienes abogan por la despenalización de la mujer que aborta, sostienen que enviarlas a prisión es un acto de crueldad. Estas afirmaciones denotan un gran desconocimiento del sistema penal argentino:

El art. 88 del Código Penal dispone: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.

-El legislador establece desde el inicio una primera morigeración, al determinar la no punición para la mujer en el caso del delito de aborto tentado.

-Si el aborto fuera consumado, la mujer sin antecedentes penales puede acceder a la suspensión del proceso a prueba (comúnmente conocida como “probation”, y que consiste en un beneficio -que otorga el art. 76 bis del Código Penal- para suspender el juicio a cambio de reglas de conducta, y que generalmente consiste en la realización de tareas comunitarias)

-Si después de uno o varios de estos hechos (ya que, dependiendo del momento en que fueron cometidos y de las reglas del concurso de delitos, pueden ser varios), la mujer vuelve a cometer un aborto consumado existe la posibilidad de acogerse a una condena en suspenso, como estipula el art. 26 de ese cuerpo legal. Esto significa que, en caso de recibir una condena, no será de cumplimiento efectivo, es decir, no irá a prisión.

-Si la mujer, una vez más, vuelve a ser imputada por la comisión del delito de aborto consumado, recién en este momento irá a juicio oral y, en el caso de un resultado condenatorio, deberá atenerse a una condena de prisión. Pero para ello deberá quedar definitivamente probado en el juicio: que el hecho existió, que la mujer actuó con intención, y que no concurrió ninguna causal que la exima de la pena.

Es decir, el delito de aborto puede consumarse hasta en tres oportunidades distintas y recién en este momento, la mujer se enfrentará a la posibilidad real de condena de prisión efectiva.

Es importante tener en cuenta que, además de la posibilidad de suspender el proceso a prueba y de obtener una condena en suspenso, existen en el Código Penal y en la doctrina, grados de capacidad de culpabilidad. Si no tuvo ninguna posibilidad de comprender la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones, no será punible (art. 34, inc. 1°, del Código Penal). Si hubo falta de actuación libre en razón del estado de desesperación, o de una limitada posibilidad de comprensión, se trata de un supuesto de imputabilidad disminuida. A menor comprensión y libertad, menor reprochabilidad y, en consecuencia, menor punibilidad.

Por último, en cuanto a las adolescentes y niñas menores de edad, la ley establece clara y tajantemente que los menores de 16 años no son punibles, es decir no se les aplica ninguna clase de pena.

Solo el desconocimiento de este complejo pero humanitario sistema penal en relación a esta clase de delitos, permite extraer conclusiones erróneas acerca de si ha fracasado o no su criminalización, máxime en un país con nuestros indicadores judiciales y uno de los mayores niveles de impunidad del mundo donde, según las estadísticas, menos del 1% de los delitos reciben una condena.

La mujer que comete su propio aborto en la actualidad no va presa, porque es pasible de acceder al beneficio de la “probation”, y porque el monto de la pena admite la condena de ejecución condicional (en suspenso). Ello deja en evidencia que el legislador ha considerado las especiales circunstancias de las mujeres que cometen este delito.

FUENTE: “Algunas respuestas a los interrogantes jurídicos que plantea el aborto” ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES (PRODECI) https://www.prodeci.com.ar/